SAP Las Palmas 142/2007, 26 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:1043
Número de Recurso285/2006
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 285/06

Asunto: Juicio Ordinario 587/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria.

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS:

Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 142

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 26 de Abril de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 587/04) seguidos a instancia de DON Carlos Manuel, DON Guillermo, DOÑA María, DOÑA Lorenza, DOÑA Juana, DOÑA Guadalupe, DOÑA Flor, DOÑA Estíbaliz, DON Alfonso, DOÑA Gabriela, DON Rosendo, DOÑA Leonor, DOBN David, DOÑA Luisa, DON Carlos Jesús, DOÑA Melisa, DOÑA Nieves, DOÑA Raquel, DOÑA Sofía, DON Jaime, DO0N Pedro Francisco, DON Pablo, DOÑA Amanda, DON Clemente, DOÑA Carmen, DOÑA Elsa, DON Luis Manuel, DOÑA Lidia, DON Joaquín, DON Abelardo, DON Rubén, DON Emilio, DON Luis Pablo, DOÑA Marí Juana, DON Mariano y DOÑA Ariadna,, parte apelante, (excepción de los descendientes del fallecido Don Carlos Manuel y de Doña Nieves, quienes han desistido en esta alzada), representada en esta alzada por la Procuradora Doña Beatriz Guerrero Doblas y asistida por el Letrado Don Armando Sánchez Padrón, contra EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Oscar Muñoz Correa y asistida por la Letrada Doña Inmaculada Sosa Pérez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la Demanda formulada por Doña Beatriz Guerrero Doblas en nombre y representación de don Carlos Manuel, don Guillermo, doña María, doña Lorenza, doña Juana, doña Guadalupe, doña Flor, doña Estíbaliz, don Alfonso, don Alfonso, don Arturo, doña Gabriela, don Blas, doña Leonor, don David, doña Luisa, don Benito, don Carlos Jesús, doña Melisa, doña Nieves, doña Raquel, doña Sofía, don Jaime, don Pedro Francisco, don Pablo, doña Amanda, don Clemente, doña Carmen, doña Elsa, don Luis Manuel, doña Lidia, don Joaquín, don Abelardo, don Rubén, don Emilio, don Luis Pablo, y doña Marí Juana como demandantes, asistida de letrado Sr. Sánchez Padrón frente a el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por D. Oscar Muñoz Correa, respecto de la acción de nulidad de la escritura pública de división horizontal, y estimando la excepción de litispendencia respecto del resto de las pretensiones efectuadas, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario. Se imponen a la parte actora las costas causadas en este procedimiento.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 28 de Octubre de 2.005, se recurrió en apelación por la parte actora, con la matización hecha en el encabezamiento, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y practicada la admitida, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo///.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora-apelante se alza contra el contenido y fallo de la sentencia dictada en primera instancia e interpone recurso de apelación que sustenta en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de actuaciones prevista en el art. 225.3 de la LEC, la cual se apoya en esencia en que la existencia del presente procedimiento no ha sido notificada a todos los titulares de los inmuebles abarcados por la División Horizontal cuya nulidad se pretende.

  2. -Infracción del art. 33 de la Constitución Española y de los arts. 1.445 y 1.450 del Código Civil respecto a la condición de los actores como propietarios y de los arts. 5 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a la pretendida nulidad de la división horizontal.

    -Adquisición del dominio cuando se produce el pago total de las cuotas que deriva de lo dispuesto en los respectivos contratos de adjudicación de vivienda, (acceso diferido de la propiedad).

    -No cabe condicionar el otorgamiento de la escritura pública al cumplimiento de obligaciones accesorias, más aún, cuando no se han reclamado estas durante la larga vida del contrato y cuando están abonadas la totalidad de los cuotas.

    -Incorrecta definición de los inmuebles en la división horizontal practicada únicamente por el Ayuntamiento, sin tener en cuenta al resto de propietarios, incidiendo en lo relativo: a) utilización del término espacio libre entre bloques; b) omisión de los 14 locales comerciales construidos en 1962 por el propio Ayuntamiento en los extremos de los edificios que formaban cada uno de los siete bloques y que determinaron el cierre del espacio existente entre ellos; c) omisión de toda referencia al torreón de UNELCO existente.

  3. - Infracción del art. 421.1 de la LEC por apreciación indebida de litispendencia en cuanto a la petición subsidiaria de accesión formulada.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se ha de conectar necesariamente con la primera de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, cual es la petición de nulidad de la segregación y división horizontal llevada a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad de Las Palmas, tal y como consta en la certificación administrativa expedida el pasado 26 de Junio de 2.001, (expediente nº 628 y 12 GE/2.001), la cual sirvió de base registral para la posterior inscripción de las segregaciones llevadas a cabo de los bloques y de las fincas resultantes a favor únicamente del citado ente local.

Es de resaltar que la citada certificación se corresponde con la segregación y división horizontal del denominado "grupo de 640 viviendas de la Urbanización de Escaleritas", complejo residencial que en principio estaba formado por siete bloques, compuestos cinco de ellos cada uno por dos edificios emparejados y 96 viviendas, lo que hace un total de 480, de las que 12 se corresponden con locales comerciales, y dos de ellos cada uno por dos edificios emparejados y 80 viviendas lo que da un total de 160 viviendas. No se ha de olvidar que el ya lejano 14 de Marzo de 1.958 se formalizó la oportuna declaración de obra nueva que dio lugar a la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad de Las Palmas, (Tomo NUM000, folio NUM001, finca nº NUM002, inscripción tercera). La segregación y división horizontal última que se realiza y cuya nulidad se pretende es fiel reflejo de lo acordado por unanimidad por la Comisión Municipal de Gobierno el pasado 8 de Febrero de 2.001 y de...

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