SAP Orense 36/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2007:158
Número de Recurso11/2007
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

SECCIÓN 2ª (SALA DE LO PENAL)

Rollo: 11/07

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO de los de OURENSE.

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/06.

S E N T E N C I A

(Nº 36/07)

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Ilmos./as Sres./Sras:

Presidente:

D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA.

Magistrados/as:

Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a DOS de MARZO de DOS MIL SIETE.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de OURENSE, los autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO procedentes del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 55/06, Rollo de apelación número 11/07, en los que aparece, como parte APELANTE, José, representado por la Procurador de los Tribunales Dª BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ y asistido por el Letrado D. RUBEN CARBALLO IGLESIAS y la entidad "ASOCIACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO (ADESE) Y EMPRESAS QUE LA COMPONEN", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO y asistida por la Letrado Dª ELVIRA FUENTES MACIA y, como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; sobre delito contra la propiedad intelectual.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Iltmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 06 de noviembre de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a José, como autor/es criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de:

.Seis meses de multa con cuota diaria de 10,00 euros, lo que hace un total de 1800,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 90 días para caso de impago de conformidad con el artículo 53 del Código Penal.

.Costas procesales incluidas las propias de la acusación particular."

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado José, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del establecimiento "PCXestión", sito en la Avenidad de Madrid nº 39 de la localidad de Xinzo de Limia comercializa vendiéndolas películas y vídeo juegos en soporte CD-ROM, que reproduce y distribuye sin la preceptiva autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual.

Sobre las 11:40 horas del día 22 de octubre de 2003, tras la denuncia del representante legal de ADESE (Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento) se procedió a la inspección ocular del establecimiento "PCXestión", interviniendo la Unidad Orgánica de la Policía Judicial 352 CD-ROM en los cuales se encontraban grabados las películas y los vídeo juegos fraudulentos".

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, contra la misma, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos de 17 de noviembre de 2006 y 21 de noviembre de 2006, los cuales se hallan unidos a las actuaciones. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo al referido Ministerio a efectos de alegaciones en el plazo previsto por la LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, quien ha formulado impugnación al recurso interpuesto interesando la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a Derecho en base a los motivos expuestos en su escrito de 15 de diciembre de 2006. Por la parte apelante se han presentado escritos de impugnación al recurso formulado de contrato, unidos igualmente a la causa.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal referido, se remitieron, acompañados de atento oficio, a esta Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº 11/07 para la resolución del recurso interpuesto en el que es Ponente el Iltmo. Magistrado mentado en el encabezamiento de la presente.

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada con la salvedad relativa al fundamento jurídico tercero que no se comparte.

PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por delito contra la propiedad intelectual tipificado en el artº 270 del Código Penal interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte condenada articulando como motivos de impugnación: de una parte, la invocación de concurrencia de nulidad procesal por ausencia de requisito de procedibilidad e invalidez del registro policial practicado y, de otra, la vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia.

Por su parte, la Acusación Particular personada "ADESE" plantea, asimismo, recurso con base en la existencia de error en la apreciación de la prueba en el ámbito propio de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

RECURSO DE José.-

Cabe acometer inicialmente el examen de las solicitudes de nulidad procesal formuladas por esta parte recurrente.

No es factible acoger la relativa a la falta de concurrencia de requisito previo de procedibilidad pues, aunque en la fecha de los hechos enjuiciados el apartado primero del artículo 287 del Código Penal exigía que "para proceder por los delitos previstos en los artículos anteriores del presente capítulo (entre ellos, los delitos relativos a la propiedad intelectual) será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales" (requisito que, a partir del 1 de octubre de 2004, en virtud de la Ley Orgánica 15/2003, ha desaparecido para estos delitos), el apartado 2 del mismo artículo decía, y sigue diciendo, que "no será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas", siendo esto último lo que acontece en el supuesto enjuiciado como se aprecia en la lista de los numerosos productores, autores e intérpretes de los CDS y DVDS intervenidos al acusado.

Esta pluralidad de perjudicados es lo que permitía, sin otros requisitos, la intervención de oficio, hoy ya no exigible en virtud de la reforma introducida por la citada Ley Orgánica 15/2003.

Debe añadirse que, en rigor, no cabría pronunciarse sobre la virtualidad procesal de las presentes peticiones de nulidad de actuaciones toda vez que no se plantearon como alegaciones previas (tampoco se articularon en el escrito de defensa) y ello era obligado procesalmente para ser susceptible de admisibilidad.

Amén de ello, ha de hacerse notar que la entidad coapelante "ADESE" actúa, a la par que como representante de concretas sociedades, en nombre propio como directa perjudicada.

Tampoco es hacedero estimar de recibo la objeción relativa al registro policial practicado.

Ya se dijo que no se planteó tal cuestión como alegación previa (nada de ello consta en el acta del juicio) y ello resultaba inexcusable para evitar la preclusión procesal que inevitablemente concurre.

TERCERO

Como expuso la sentencia de esta misma Sala de 13 de abril de 2005 para la integración del tipo penal del...

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