SAP Jaén 10/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:51 |
Número de Recurso | 317/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 10/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintiséis de Enero dos mil siete.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal, seguidos en Primera Instancia con el núm. 111/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 317/06 a instancia de D. Gonzalo, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Bonachera Martinez, y en ésta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. Garcia Tamargo, contra D. Juan Miguel y Dª. Paloma, representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Zorrilla, y defendidos por el Letrado Sr. Mengibar Nieto.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda, con fecha 12 de Junio de 2006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio Bonachera Martínez, en nombre y representación de D. Gonzalo, contra DÑA. Paloma Y D. Juan Miguel, representados por le Procuradora Dña. María Jesús Sánchez Zorrilla, debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de propiedad del actor sobre los ochenta y dos metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados ocupados, pertenecientes a la finca rústica de su propiedad, sita en la Venta de " DIRECCION000 " de Jódar, inscrita en el Registro de la Propiedad de Úbeda al Tomo NUM000, Libro NUM001 de Jódar, Folio NUM002, Finca NUM003, Inscripción 1ª;en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENOO a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con los efectos legales inherentes, procediendo a restituir y a dejar libre y a la entera disposición del demandante la superficie antedicha ocupada por el redil/vallado/corral levantado, absteniéndose en lo sucesivo, tanto ellos como personas relacionadas con los mismos, de perturbar la propiedad del actor; y debo CONDENAR Y CONDENO, asimismo, a los demandados a realizar, a sus expensas, las obras necesarias de demolición y desmantelamiento del redil/vallado/corral levantado, todo ello bajo apercibimiento de que si no ejecutaran las obras referidas, en el plazo que prudencialmente se les fije, las mismas serán realizadas por un tercero, a costa de los mismos, condenando, a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.
Se hace expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Juan Miguel y Dª. Paloma, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Úbeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición, interesando la confirmación por D. Gonzalo ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Los demandados en este procedimiento se opusieron a la sentencia de instancia, reiterando los motivos de oposición a la demanda, e invocando el error en la apreciación de la prueba.
Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
Se ejercita la acción reivindicatoria del artículo 348 del Código Civil respecto a un trozo de terreno rústico de 2,75 metros de anchura por unos 30 metros de longitud, que suponen una superficie de 82,50 metros cuadrados, ocupados por la construcción de un redil, vallado, cercado, invadiendo la finca que D. Gonzalo tiene en el sitio denominado Venta de "La Chata", término municipal de Jódar.
Los demandados se opusieron a la pretensión, cuestionando la veracidad de los linderos descritos en la escritura de compraventa aportada por el actor. Para negar en último extremo la invasión de terreno, al haberse realizado la construcción en el mismo lugar en que estaba ubicada desde hace treinta años la anterior, existiendo dentro del vallado varios...
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