SAP Málaga 58/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:216
Número de Recurso606/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. TRES DE ESTEPONA

JUICIO ORDINARIO Nº 53/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 606/06

SENTENCIA Nº 58/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a veinticinco de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 53/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de ESTEPONA, sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, seguidos a instancia de D. Jose Carlos, representado en el recurso por la Procuradora Dña. Mª Angustias Martínez Sánchez-Morales y defendido por el Letrado D. José Carlos Carrasco Jiménez, contra OBISPADO DE MÁLAGA -DIÓCESIS DE MÁLAGA y AGREGACIÓN DE FUNDACIONES BENÉFICO PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA, representados en el recurso por el Procurador D. Eusebio Villegas Peña y defendidos por la Letrada Dña. Rocío Sanz Peña, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Estepona dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005 en el Juicio Ordinario nº 53/04, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garijo Belda, en nombre y representació0n de D. Jose Carlos, asistido del Letrado Sr. Carrasco Jiménez, contra la entidad Hospital de la Caridad de Estepona afecto a la Parroquia de Santa María de los Remedios de Estepona, en la persona del Obispado de Málaga al ostentar éste a tenor del Código Canónigo la representación jurídica de aquella por aun teniendo personalidad jurídica no abarcar ésta la representación en juicio en defensa de la masa patrimonial, representada por el Procurador Sr. Fernández Martínez y asistida de la Letrada Sra. Sanz Peña, posición en la que se subrogó la Agregación de Fundaciones Benéfico Particulares de la Provincia de Málaga, con igual representación y defensa, y, en consecuencia, debo declarar y declaro que las fincas:

Finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, suerte de huerta en el sitio denominada DIRECCION000, en el municipio de Estepona, con una superficie de 8.942 metros cuadrados, con titularidad a nombre de Hospital de Caridad el pleno dominio de la totalidad de la finca, en virtud de Escritura de Herencia autorizada en Estepona por D. Luis Pablo, el 20 de agosto de 1926, según la Inscripción 5ª, obrante al Folio NUM001 del Libro NUM002, Tomo NUM003 del Archivo de fecha de agosto de 1931; que aparece con los linderos: Al Norte, finca de D. Jose Luis, al Sur, Vereda del Padrón, al Este, Vereda del Padrón y al Oeste con río de la Cala.

Finca nº NUM005 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, suerte de huerta dividida en dos pedazos o porciones situada en el partido la DIRECCION000, en el municipio de Estepona, con una superficie de 3.353 metros cuadrados, con titularidad a nombre de Hospital de Caridad el pleno dominio de la totalidad de la finca, en virtud de la Escritura de Herencia autorizada en Estepona por D. Luis Pablo, el 20 de agosto de 1926, según la Inscripción NUM006, obrante al Folio NUM007 del Libro NUM002, Tomo NUM003 del Archivo de fecha de 7 de agosto de 1931; que aparece con los linderos: al Norte, finca de D. Alexander, al Sur, Herederos de D. Benito, al Este, Vereda del Padrón, y al Oeste, con ría de la Cala.

Finca nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, suerte de huerta en el arroyo denominado Cala Pacheco, en el municipio de Estepona, con una superficie de 4.000 metros cuadrados, con titularidad a nombre de Hospital de Caridad el pleno dominio de la totalidad de la finca, en virtud de la Escritura de Herencia autorizada en Estepona por D. Luis Pablo, el 20 de agosto de 1926, según la Inscripción NUM006, obrante al Folio 159 del Libro NUM002, Tomo NUM003 del Archivo de fecha de 7 de agosto de 1931; que aparece con los linderos: al Norte, Herederos de D. Alexander, al Sur, finca de Dña. Emilia, al Este, Vereda del Padrón, y al Oeste, con río de la Cala.

Y que forman parte de las fincas registrales cuyas notas simples acompañadas como documentos número uno, dos y tres de la demanda y cuya copia deberá unirse a la presente sentencia como parte integrante de la misma, pertenecen en virtud de prescripción extraordinaria, en pleno dominio, a Don Jose Carlos ; condenando así mismo a la demandada al abono de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por las demandadas, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al demandante, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 21 de Septiembre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada el 30 Enero 2004 por D. Jose Carlos se ejercita acción declarativa de dominio respecto de unas fincas en base a que las mismas se han poseído ininterrumpidamente a título de dueño, de forma exclusiva y pacífica durante mas de treinta años, pretensión a la que se opone la demandada, en primer lugar, porque el demandante no define el objeto de la usucapión pues el informe pericial elaborado por de D. Plácido y que se acompaña a la demanda arroja diferencia de metros en las fincas con las que constan en el Registro de la Propiedad; en segundo lugar porque el arrendatario no ha poseído en concepto de dueño lo que se demuestra con que el propio demandante, en 1990, pidió regularizar su situación al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, presentándose como arrendatario, no como dueño, lo que se ve corroborado con que en Marzo de 1985, el Delegado Provincial de Asuntos Sociales pidió información sobre el arrendamiento al padre del actor, y éste contestó en el sentido de que la finca la cultivaba en régimen de arrendamiento (doc. 1 y 2 contestación), y con que el 21 Noviembre 1985, la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social requiera a D. Jose Daniel (padre) para que regularizara su situación arrendaticia (doc. 3). La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que ha operado la prescripción adquisitiva en relación a las fincas objeto de litis habiendo quedado acreditado que las mismas, cuyo titular registral es el Hospital de la Caridad de Estepona, fueron arrendadas verbalmente por el sr. cura párroco de la Iglesia de Santa María de los Remedios de Estepona a D. Alfredo, abuelo del actor, hasta 1966, y a partir de esta fecha, de forma unilateral por la arrendadora, se dejaron las fincas en poder de dicho arrendatario y desde entonces fueron poseídas a título de dueño, de forma exclusiva, pública, pacífica y sin contraprestación alguna, pasando posteriormente en igual forma y concepto a su yerno D. Jose Daniel y después al hijo de éste y nieto del anterior D. Jose Carlos, ahora demandante. Frente a lo así resuelto, la demandada interpone recurso de apelación que lo fundamenta en error en la valoración de la prueba pues de la practicada queda patente la ausencia de uno de los requisitos básicos para que pueda operar la prescripción adquisitiva extraordinaria pues la posesión, si bien ostentada durante treinta años, no lo ha sido en concepto de dueño; este único motivo recurrente se desarrolla en los distintos apartados del escrito del recurso en el que se van aportando argumentos con los que se intentan desvirtuar los razonamientos contenidos en la sentencia apelada, y así, se alega: a) mal pudo el Hospital de la Caridad dejar las fincas en poder del abuelo del demandante,...

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