SAP Málaga 63/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2007:215
Número de Recurso624/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MARBELLA.

JUICIO ORDINARIO Nº 1.329 DE 2004.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 624 DE 2006.

S E N T E N C I A Nº 63/07

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 1.329 de 2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Marbella sobre obligación de hacer, seguidos a instancia de Doña Carolina contra Apartamentos Bermeja S.L. representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Carmen García Jiménez y defendida por el Letrado Don Ricardo Cazorla Wagner pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Marbella dictó sentencia de fecha 30 de diciembre de 2005 en el juicio Ordinario nº 1.329/2004 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Debo estimar y estimo íntegramente la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Serra Banítez, en nombre y representación de Doña Carolina y D. Carlos Daniel (fallecido) contra apartamentos Bermeja S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandada, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 54.748 euros, absolviéndolo de la petición principal de la parte actora.

En cuanto a las costas, se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la demandada, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 5 de Octubre de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada el 19 de Noviembre de 2004 por D. Carlos Daniel y Dª Carolina frente a la promotora Apartamentos Bermeja S.A. en cuyo petitum se interesa la condena a la demandada a pagar todos los gastos de reparación, que serán ejecutados por quién la demandante elija, y abonados hasta cubrir el importe requerido para que la vivienda se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, o, subsidiariamente, la condena a pagar 54.748 €, resultante esta cantidad de sumar 41.748 €, como gastos de reparación del muro, y 13.000 €, cantidad a la que asciende la reparación de otros defectos constructivos de la vivienda. Esta pretensión se basa en que los actores, en contrato privado de 25 Noviembre 1999, por un precio de 97.914.790 ptas. (585.808 €), compran a la demandada una parcela y la vivienda que sobre la misma construiría, lo que se elevó a escritura pública el 10 Septiembre 2002, adoleciendo la vivienda de defectos constructivos y produciéndose el derrumbamiento del muro que separaba la vivienda del campo de golf colindante, habiendo eludido la promotora toda responsabilidad. La parte demandada se opone a la pretensión actora alegando, en relación a la caída del muro, que a diferencia de otras viviendas que lo eligieron de hormigón, éste se hace con piedras por indicación de los actores, proyectándose con una zapata que había de servir de base de 1´20 m (esta es la anchura que debía tener el muro) (doc. 2), siendo incierto que la anchura sea de 45 cm., sin que el muro de los actores fuera de contención sino de cerramiento diseñado con capacidad para soportar la carga que se derivaba de las tierras del jardín y rematado con una valla metálica, (foto f. 160), siendo los actores los que realizan alteraciones que producen la caída del muro al enrasar el terreno desde el comienzo del talud hasta la valla metálica con una escollera de dos metros con piedras de grandes dimensiones apoyándolas en el talud y en la coronación del muro, alteración que fue encargada directamente a un jardinero que rellenó el talud de enormes rocas y...

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