SAP Barcelona 83/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2007:1513
Número de Recurso620/2006
Número de Resolución83/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº APPRA 620/ 06

Procedimiento Abreviado nº 403/ 05

Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell.

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Máiquez.

Dª. Mª Carmen Zabalegui Muñoz.

D. Francisco Orti Ponte.

En la ciudad de Barcelona a 23 de enero de 2007.

SENTENCIA Nº 83

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 620/ 06 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 403/ 05 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de quebrantamiento de condena siendo parte apelante Marcos asistido del Letrado Sr/ Sra. Pineda Recaj y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27. 10. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que debo condenar y condeno a Marcos Y Begoña como autores responsables de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468. 1 y 2 del C. P en concepto de autor material y autora por cooperación necesaria respectivamente, a la pena de 7 meses y 16 días de prisión para cada uno de ellos así como al pago de las costas procesales por mitad"

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Marcos en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta instancia todos y cada uno de los hechos probados contenidos como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

En primer lugar basa el recurrente el presente recurso de apelación en una pretendida infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y derecho a la tutela judicial efectiva consagrados ambos en el art. 24 de la Constitución y ello por entender que se ha vulnerado el art. 707 en relación con el art. 416 de la LECrim, por considerar que la denunciante la cual mantuvo una relación de convivencia con el denunciado análoga al matrimonio se encontraba exenta de la obligación de testificar contemplada en el art. 416 de la LECRim. y al no haberse informado de su derecho a no declarar contra el acusado las declaraciones prestadas por la misma tanto en fase de instrucción como en el acto de la vista oral deben reputarse nulas al amparo de lo dispuesto en el art. 11 y 238 de la LOPJ.

El motivo de recurso no puede prosperar.

Entre las garantías para que la declaración de un testigo sea válida para enervar la presunción de inocencia se encuentra la establecida en los artículos 416, 418 y 707 LECrim, esto es, que el Juez Instructor haya advertido al testigo que sea pariente del procesado en línea directa ascendente y descendente, su cónyuge, su hermano consanguíneo o uterino y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el núm. 3º art. 261, que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, consignándose la contestación que diere a esta advertencia.

Del mismo modo en el artículo 707 de la LECrim, y respecto de la obligación de declarar de los testigos en el Juicio Oral, establece como excepción las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418.

Entre la denunciante y el acusado tal y como quedó acreditado en el acto de la vista oral existió una relación análoga al matrimonio fruto de la cual existe un hijo en común; pese a ello la denunciante ni en fase de instrucción ni en el acto de la vista oral...

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