SAP Cádiz 156/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2005:2758
Número de Recurso50/2005
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 156

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de lo Penal Nº. 1 de Jerez de la Frontera.

APELACIÓN ROLLO NÚM. 50/05-W

ABREVIADO 278/04

Diligencias Previas: 629/02, Jerez nº 5

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintidós de Abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado 278/04, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por el acusado Benjamín, representado por la Procuradora Dª. Eugenia Castrillón Guillén y asistido de la Letrada Dª. Yolanda Morales Monteoliva; siendo parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. Teresa Sánchez Mancha.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinticinco de Enero de dos mil cinco, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo condenar y condeno a Benjamín, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses, a razón de seis euros por día, lo que hace un total de novecientos euros, que deberá ser satisfecha en el plazo de ocho meses, y sustituible en caso de impago por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y seis meses, así como a que indemnice a Irene en la cantidad de trescientos veintitrés euros con noventa céntimos (323,90 €), por los días de incapacidad, y a Pedro Jesús en la cantidad de doscientos setenta y cinco euros con veinte céntimos /275,20 €) por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, imponiéndole igualmente el abono de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida, excepto en lo que se refiere al resultado de la prueba alcoholimétrica.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se formula se basa en lo que el recurrente considera que es un error en la apreciación de la prueba, al estimar que no se ha acreditado que su conducción estuviera influida por la ingesta de alcohol, no siendo prueba al respecto ni la prueba del etilómetro ni la sintomatología apreciada por los agentes de la Policía Local, ni que en todo caso ello influyera negativamente en su conducción, creando con ello un peligro para el resto de los usuarios de la vía, habiendo incurrido, según el recurrente, la juez a quo en una aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal, artículo por le que ha sido condenado.

Hay que tener en cuenta que el delito por el que ha sido condenado el acusado es un delito de peligro en abstracto que no requiere que se pongan en peligro concretos bienes jurídicos, bastando que exista una influencia en las facultades del sujeto como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, o drogas tóxicas o estupefacientes, de modo que aquellas queden mermadas o alteradas con riesgo para la conducción del vehículo y, consiguientemente, para la seguridad del tráfico (SSTC 21-11-1991 y del TS 2-4-1990 ), aunque en alguna sentencia aislada (S del T.S. 2-2-991 ) se haya exigido no solo aquella influencia sino de aquella conducción se derive una lesión a la seguridad del tráfico, lo que excluiría la aplicación del tipo a casos de control rutinario de conductores, criterio muy alejado del mantenido en la Resolución del Consejo de Europa de 22 de Marzo de 1973 que parte de considerar la peligrosidad del conductor que supera un determinado índice de alcohol en sangre.

No obstante el artículo 379 del Código Penal castiga literalmente al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del Código Penal (hoy art. 379 del CP de 1995 ), no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (STC 5/1989, de 19-01 ).

Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto... el conductor se encontraba afectado por el alcohol", para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR