SAP Cádiz 129/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:2702
Número de Recurso47/2004
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

SENTENCIA 129/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta Ilma Sra

Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados Ilmos Sres

D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 47/2004

Juzgado instructor: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera. Diligencias Previas 429/02

En Jerez de la Frontera a dieciocho de abril de dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 47/2004 dimanante de las diligencias previas arriba indicadas, seguidas contra:

- Victor Manuel, con D.N.I. NUM000, nacido en Sevilla el 5 de febrero de 1960, hijo de Carlos y de Manuela, con domicilio en Sevilla.

- Ismael, con D.N.I. NUM001, nacido en Cádiz el 20 de junio de 1977, hijo de Francisco y de María Dolores, con domicilio en Sevilla.

Fueron asistidos por el letrado señor Hierro Portillo y representados por el procurador señor Carballo Robles.

Ejerció la acusación particular el procurador don Fernando Argüeso Asta-Buruaga, asistido por el letrado don Ricardo Balansó Zapater, en nombre de doña María Virtudes y doña Lidia.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr Fiscal don José Rabadán Bujalance.

Fue designado ponente el Magistrado RAFAEL LOPE VEGA, que tras la correspondiente deliberación y votación ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por querella presentada el 3 de abril de 2003 contra los hoy acusados. La representación de María Virtudes y Lidia presentó el 11 de febrero de 2004 un escrito en el que, tras relatar los hechos que estimaba ocurridos, solicitó:

-Que esos hechos fuesen considerados constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del código penal con las agravantes específicas de los apartados 1º, 6º y 7º del artículo 250 del mismo código y también un delito de deslealtad profesional del artículo 467-2º párrafo primero del código penal con la agravante sexta del artículo 22 del mismo texto legal.

-Que del delito de estafa fuesen considerados autores ambos acusados mientras que de la deslealtad profesional debería ser considerado autor el señor Victor Manuel, con la concurrencia en su caso de la agravante sexta del artículo 22 del código penal.

-Que se impusiesen las siguientes penas:

A Victor Manuel :

a).- Por el delito de estafa 6 años de prisión y multa de 18 meses a razón de cuota diaria de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del código penal.

b).- Por el delito de deslealtad profesional multa de 22 meses con cuota diaria de 60 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión y oficio, en especial para ejercer la profesión de abogado, de tres años.

A Ismael por el delito de estafa 6 años de prisión y multa de 18 meses a razón de cuota diaria de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del código penal.

Pidió que ambos acusados fuesen condenados a abonar las costas, incluidas las de la acusación particular, y una indemnización de 7.300.000 euros.

SEGUNDO

En el escrito de defensa se solicitó la libre absolución de ambos acusados alegando que no serían delictivos los hechos indicados en los escritos de acusación.

TERCERO

El juicio comenzó el 4 de abril de 2005. Con carácter previo la acusación particular propuso prueba documental consistente en un informe médico sobre María Virtudes y aportó un informe médico sobre Lidia, que dijo que no estaba en condiciones de declarar. El Tribunal admitió la documental y en cuanto a Lidia se acordó solicitar informe del médico forense. La defensa propuso un nuevo testigo, Luis, que fue admitido. Fueron interrogados sobre los hechos los acusados, que se negaron a contestar a la acusación particular, que dejó constancia de las preguntas que pretendía formular. Se practicó la prueba testifical durante los días 4, 5 y 6 de abril, con el resultado que consta en autos. La señora médico forense informó que Lidia sufre un cuadro permanente de deterioro cognitivo que no le permite ofrecer un testimonio válido y que la evolución es hacia un agravamiento. La defensa renunció a la declaración del testigo señor Luis. Se practicó también prueba documental. La acusación particular renunció a la prueba solicitada en otrosí de su escrito de acusación, consistente en que el Colegio de Abogados de Jerez informase sobre los honorarios orientativos establecidos para la negociación de la expropiación de una finca en la que el justiprecio ha sido fijado en 3 millones de euros. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en escrito unido al acta, considerando los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 250 apartados 6º y del código penal y de un delito de deslealtad profesional del 467-2º del código penal, considerando autores de la estafa a ambos acusados y del otro delito a Victor Manuel. El Ministerio Fiscal indicó que concurriría la atenuante del artículo 21-5º del código penal y que procecería imponer a cada uno de los dos acusados una pena de 2 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 8 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal en caso de impago por el delito de estafa y pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión y oficio al señor Victor Manuel por el delito de deslealtad profesional por plazo de 2 años. La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones. La defensa solicitó la suspensión del juicio durante 10 días por el cambio formulado por el Ministerio Fiscal, a lo que no se accedió por no darse los supuestos del artículo 788-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La defensa hizo constar su protesta. Tras los respectivos informes se dio a los acusados la oportunidad de alegar en último lugar y las actuaciones quedaron para sentencia. En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

PRIMERO

Las hermanas María Virtudes, Lidia, Melisa, Carolina y Rosa eran propietarias de la finca 'El Altillo' situada en Jerez de la Frontera, al final de la Avenida Alcalde Alvaro Domecq. En junio del año 2000 las cinco hermanas vivían en una casa situada en esa finca, todas tenían una edad cercana o superior a los 80 años y habían vivido durante toda su vida en la misma casa, permaneciendo todas ellas solteras. Las hermanas habían expresado en numerosas ocasiones su intención de permanecer en la finca hasta su muerte, habiendo llegado a rechazar ofertas de compra de la finca, que para ellas tenía gran valor sentimental. Las hermanas se resistían a que la finca se pudiese destinar a la edificación, como estaba previsto en el planeamiento urbanístico, y llevaban por ello varios años pleiteando con el Ayuntamiento de Jerez. Las decisiones al respecto las adoptaba en solitario María Virtudes, que se consideraba la más capacitada, teniendo en cuenta la edad y estado de salud de sus hermanas, que se limitaban a hacer lo que María Virtudes les indicaba. Tres de las hermanas habían apoderado a María Virtudes para que actuase por ellas y la cuarta, Lidia, estaba enferma en cama en la fecha en que ocurrieron los hechos, limitándose a firmar lo que María Virtudes le indicaba. En la fecha de celebración del juicio Lidia continuaba postrada en cama, llevando en esa situación más de cinco año, y sufría además un deterioro cognitivo que ha hecho imposible incluso que declarase como testigo. Las hermanas vivían con gran angustia la posibilidad de ser obligadas a abandonar la finca a la que se consideraban unidas sentimentalmente por el recuerdo de su padre. El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en sesión celebrada el 2 de junio de 2000 fijó el justiprecio de esos terrenos en 502.313.372 pesetas. Ante la proximidad de la expropiación María Virtudes se puso en contacto con Ismael, hijo de un antiguo empleado de las hermanas. El padre de Ismael había fallecido y a su muerte Ismael había trabajado para las hermanas durante algún período y luego se había dedicado a la actividad de agente de seguros. María Virtudes tenía confianza en Ismael, al que llamaba Luisito, y al que consideraba como alguien 'de la casa', frente a los extraños con los que María Virtudes era bastante desconfiada. María Virtudes le expuso a Ismael la situación, lo avanzado del proceso de expropiación y la angustia que les provocaba y Ismael puso en contacto con María Virtudes al letrado Victor Manuel, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. La finalidad era que el señor Victor Manuel asesorase como letrado a María Virtudes e intentase evitar la expropiación. Los contactos al efecto se produjeron a partir de septiembre de 2000. El 28 de septiembre de 2000 el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera notificó a María Virtudes que el importe del justiprecio estaba a su disposición hasta el 10 de octubre de 2000 y que si no acudían a recogerlo se procedería a su ingreso en la Caja General de Depósitos, tras lo cual se realizaría la ocupación de la finca, que debería ser desalojada (folio 1.658 de las actuaciones). El 13 de octubre de 2000 el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera consignó en la Caja General de Depósitos el importe del justiprecio (folio 1.694 de las actuaciones) y el mismo 13 de octubre de 2000 se notificó a María Virtudes que la finca debía ser...

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