AJMer nº 1 417/2005, 2 de Noviembre de 2005, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2005 |
Número de Recurso | 516/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de Bilbao
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk.ko EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ Barroeta Aldamar nº 10-3ª planta
Tfno 94 401 66 87
FAX 94 401 69 81
48001 BILBAO
Número de Identificación General: 48.04.2-05/024780
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516/2005
Sobre: Impugnación acuerdos sociales
De: RMN SAN ANTONIO S.L.
Procurador Sr. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ
Contra: CLINICA COLUMBIA S.A.,
Procurador Sr. D. ALBERTO ARENAZA ARTABE
A U T O nº 417/2005
del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de noviembre de dos mil cinco
Por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, en nombre y representación de RMN SAN ANTONIO S.L. se presentó demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de CLINICA COLUMBIA S.A. el veintisiete de junio de dos mil cinco, que consistían en la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio dos mil cuatro por incumplimiento del deber de información al socio, ya que se denunciaba la falta de entrega de la memoria, demanda admitida por auto de cinco de septiembre de dos mil cinco.
Emplazada la demandada, se personó el Procurador de los Tribunales D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, en nombre y representación de CLINICA COLUMBIA S.A. y opuso declinatoria, alegando que el art. 30 de los Estatutos Sociales disponen la sumisión a arbitraje de las controversias entre sociedad y socios, incluida la relativa a impugnación de los acuerdos sociales, razón por la que en providencia de veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en la que se acordó dar traslado para contestación por cinco días al actor.
La actora contesta dentro del plazo concedido oponiéndose a la estimación de la demanda, alegando que la cláusula de sumisión existe, pero al tratarse de una materia indisponible, por afectar al orden público y terceros, no puede interpretarse que abarque una impugnación por vulneración del derecho de información como la que ha planteado.
Sumisión a arbitraje de cuestiones societarias
Admite la actora la existencia de una previsión en el art. 30 de los Estatutos que permite la sumisión a arbitraje de las cuestiones que puedan surgir entre los socios. La previsión estatutaria dice: "Todas las cuestiones societarias litigiosas que se susciten entre la sociedad y sus administradores o socios, o entre aquellos y éstos, o entre estos últimos, se someten al arbitraje del Tribunal Arbitral de Comercio de Bilbao, al que se le encomienda de acuerdo con su Reglamento, la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, y cuyo Laudo será de obligado cumplimiento. Se exceptúan de este arbitraje las cuestiones sobre las que las partes no puedan válidamente disponer, o aquellas respecto de las que la Ley determina la exclusiva competencia de una determinada jurisdicción".
La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, vigente al tiempo de elaborarse tales estatutos, disponía en su art. 1 y en el art. 2.1.b, que podían someterse a arbitraje aquellas materias respecto de las que se pudiera disponer conforme a las leyes, estando expresamente excluidas, en consecuencia, las que se refieren a la personalidad, estado civil de las personas o las matrimoniales que no tuvieran un estricto sentido económico. Otro tanto se deriva del art. 2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que ha venido a sustituir a la anterior.
Ha sido dudoso que pueda disponerse sobre materia societaria, pero la jurisprudencia lo ha admitido en algunos casos. Así, con referencia a los supuestos como el de autos, es decir, impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta General de Sociedades Anónimas, inicialmente el Tribunal Supremo admitió esa eventualidad en STS de 26 de abril de 1905 y 9 de julio de 1907 (citadas en el FJ 4º de la STS de 18 de abril...
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