SJM nº 2 437/2005, 10 de Noviembre de 2005, de Valencia

PonenteJOSEFA ASCENSION TORRALBA COLLADOS
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
Número de Recurso638/2003

SENTENCIA N° 437

En Valencia a 10 de noviembre de 2005

Han sido vistas por mi, Dª JOSEFA TORRALBA COLLADOS Magistrada Juez del Juzgado de Menores n° 2 de Valencia el Rollo n.° 638/03, Diligencias de Fiscalía 1869/03 y R.G. 3701/03, seguidas contra el menor Pedro Jesús, nacido el día 6 de junio de 1988 en Valencia, hijo de Juan y de Pilar, con Domicilio en la c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 de Benaguacil, defendido por la letrada Sra. Gimeno Zorrilla; el menor Jesús Ángel, nacido el día 28 de enero de 1988 en Valencia, hijo de José Vicente y de Amparo, con domicilio en la c/ DIRECCION001, NUM002 de Benaguacil, defendido por el letrado Sr. Viruela Hora; el menor Miguel Ángel, nacido el día 14 de mayo de 1987 en Benaguacil, hijo de Vicente y de Mª Teresa, con domicilio en la c/ DIRECCION002, NUM003 de Benaguacil y defendido por la letrada Sra. Gimeno Zorrilla; el menor Abelardo, nacido el día 23 de julio de 1988 en Benaguacil, hijo de Alfonso y de Carmen, con domicilio en la c/ DIRECCION003, NUM001, NUM004 de Benaguacil, defendido por la letrada Sra. De Ancos García; el menor Daniel, nacido el día 7 de noviembre de 1987 en Valencia, hijo de José Miguel y de Josefina, con domicilio en la c/ DIRECCION004, NUM005, NUM001 de Benaguacil y defendido por la letrada Sra. Marimón Dura; el menor Luis Carlos, nacido el día 7 de octubre de 1988 en Valencia, hijo de Jesús y de Isabel, con domicilio en la c/ DIRECCION005, NUM006 de Benaguacil y defendido por la letrada Sra. De Ancos García; el menor Gerardo, nacido el día 20 de enero de 1988 en Benaguacil, hijo de Pedro y de Salomé, con domicilio en la c/ DIRECCION006, NUM007 de Benaguacil, y defendido por la letrada Sra. Gimeno Zorrilla; el menor Luis Antonio, nacido el día 29 de enero de 1988 en Benaguacil, hijo de Juan José y de Mª José, con domicilio en la c/ DIRECCION007, NUM008 de Benaguacil y defendido por la letrada Sra. De Ancos García y el menor Inocencio, nacido el día 7 de marzo de 1989 en Valencia, hijo de José y de Antonia, con domicilio en la c/ DIRECCION008, NUM009, NUM001, NUM001 de Benaguacil y defendido por la letrada Sra. Miramón Dura, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Lafuente y el Equipo Técnico de apoyo y el letrado Sr. Molpeceres en ejercicio de la acusación particular.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se incoaron las presentes actuaciones en virtud del expediente instruido por el Ministerio Fiscal con el R.G. n° 3701/03, por unos hechos constitutivos de un delito de detención ilegal y de un delito contra la integridad moral, en los que se vieron supuestamente implicados los menores antes citados.

SEGUNDO

Concluida la instrucción, se elevó el expediente por la Fiscalía de menores, con el correspondiente escrito de alegaciones, en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del artículo 163, 1º y 2º y de un delito contra la integridad moral de las personas del artículo 173 del C.P., solicitando que se impusiera a cada uno de los menores la medida de 60 horas de prestación en beneficio de la comunidad o la medida de 9 meses de libertad vigilada sí no consintieren.

TERCERO

Que se acordó la celebración de la audiencia, dándose traslado del expediente a les letrados de los menores, que formularon escrito de defensa.

CUARTO

En el acto de la audiencia, el Ministerio fiscal y los letrados de los menores elevaron a definitivos sus escritos, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

QUINTO

Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

Y considerando como

Es probado y así se declara

ÚNICO.- Sobre las 22.00 horas del día 23 de junio de 2003, cuando Cecilia de 13 años, llegó al parque sito en el polígono industrial de Benaguacil, los menores Pedro Jesús, Jesús Ángel, Miguel Ángel, Abelardo, Daniel, Luis Carlos, Gerardo, Luis Antonio y Inocencio, de mutuo acuerdo, decidieren atar a Cecilia a un farola, para lo cual cogieron una cadena tipo picón de una moto y el menor Pedro Jesús la agarró, ayudado por los demás y la arrastró hasta la farola, donde los menores Miguel Ángel y Jesús Ángel la ataron con la pitón, y aunque Cecilia les pidió que la soltaran, no lo hicieron, sino que por el contrario se rieron de ella, la insultaron con expresiones como " guarra, banana", le escupían, tiraban de la cadena, y como no era suficiente, el menor Gerardo junto con los otros, se fueron a donde estaban las motocicletas, sacaron gasolina, la introdujeron en un bote y volviendo al lugar, el menor Miguel Ángel arrojó la gasolina alrededor de Cecilia, haciende el menor Pedro Jesús amago de prenderle fuego con un mechero, sin que lograra su propósito. Finalmente, después de que Cecilia hubiera gritado, horado y suplicado que la deparar, marchar, accedieron a soltarla al observar que Cecilia se desmayaba.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que conforme al art. 1,1 y el art. 2 de la L.O. 5/00, los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o en las Leyes Penales especiales.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal...

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