SJCA nº 8 295/2000, 18 de Diciembre de 2000, de Valencia

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
Número de Recurso345/2000

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 8 DE VALENCIA

SENTENCIA nº 295/00

En la Ciudad de VALENCIA, a dieciocho de diciembre de dos mil.

VISTO por la Iltma. Sra. Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrada-Juez sustituta, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de los de Valencia, en el presente recurso contencioso- administrativo P.A. nº 345/00, promovido por el Letrado D. Juan Llambías Gallart, en nombre y representación de D. Jose Luis, D. Ignacio, D. Ángel, D. Carlos José, D. Lázaro, D. Cesar, D. Luis Pablo, D. Ramón, D. Fermín, D. Abelardo, D. Jose Pablo, DOÑA Encarna, DOÑA Lorenza Y D. Ricardo, contra el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, en el que han sido partes, los actores representados y asistidos por el Letrado de referencia, y como demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA DEL TURIA, representada y asistido por la Letrada Dª Nieves Barrachina Lemos (Secretaria de dicha Corporación); ha dictado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la Administración demandada quedando citada para el acto del juicio y celebrado éste, la parte actora se ratificó en sus pretensiones solicitando se dictara sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda.

El Letrado de la Administración demandada, se opuso al recurso, conforme a los fundamentos que aportó por escrito por economía procesal y que expuso oralmente, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos que pende en la mesa de esta juzgadora.

FUNDAMENTOS JURIDÍCOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución nº 871/00, de 19 de junio, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, desestimatoria de las solicitudes formuladas por los actores al Ayuntamiento, en las que se pedía que los trienios perfeccionados en el grupo D, se retribuyan con los importes que corresponden al Grupo C, en virtud de la integración efectuada por la Ley 6/1999, de 19 de abril de la G.V.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir: 1)- Los actores son funcionarios del Excmo...

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