SJMer nº 1 75/2005, 28 de Julio de 2005, de Sevilla

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
Número de Recurso21/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SEVILLA

C/Vermondo Resta s/n. Edificio Viapol Portal B Planta 6ª

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109100C20040030682

Procedimiento: Juicio Ordinario 21/2004. Negociado: 1

Sobre COMPETENCIA DESLEAL

De: D/ña. TECNEX MAQUINARIA SL

Procurador/a Sr./a.: IGNACIO ESPEJO RUIZ

Letrado/a Sr./a.: JUAN MANUEL RAMOS ORDOÑEZ

Contra D/ña.: Carlos Ramón, Jesús Luis, Guadalupe, Victor Manuel, MAQUINARIA ESPAÑA CABRERA DEL SUR, S. L., CABRERA MAQUINARIA SL UNIPERSONAL y C.N.H. MAQUINARIA SPAIN, S.A.

Procurador/a Sr./a.: JAVIER GONZALEZ-VELASCO CALDERON,, BLANCA PACHECO GRAS,

LUCIA SUAREZ-BARCENA PALAZUELO,, y CAMILO SELMA BOHORQUEZ

Letrado/a Sr./a.: JOSE ANTONIO RIVAS MARTIN,, LEONARDO J. PUEBLA SERRANO, ALICIA

LOPEZ ESTEBAN,, y MIGUEL PINTOS DEL VALLE

SENTENCIA Nº 75/05

En Sevilla, a veintiocho de julio de dos mil cinco vistos por D. Rafael Sarazá Jimena,

Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta ciudad los presentes autos de juicio ordinario nº. 21/04 seguidos a instancia de TECNEX MAQUINARIA, S.L., representado/a en autos por el/la Procurador/a D/Dª. Ignacio Espejo Ruiz y asistido por el/la Letrado/a D/Dª.Juan Ramos Ordoñez, contra D. Jesús Luis, DÑA Guadalupe ambos representados en autos por la Procuradora Dª. Blanca Pacheco Gras y asistida del Letrado D.Leonardo J. Puebla Serrano, D. Victor Manuel, representado en autos por la Procuradora Dª. Lucía Suárez-Barcena Palazuelo y asitido por la Letrado Dª Alicia López Esteban D. Carlos Ramón, representado en autos por el Procurador D. Javier González-Velasco Calderón y asistido por el Letrado D. Jose Antonio Rivas Martin, CABRERA MAQUINARIA S. L. UNIPERSONAL, representada en autos por la Procuradora Dª. Lucía Suárez-Barcena Palazuelo y asistida por la Letrado Dª. Alicia López Esteban, y C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A., representada en autos por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez y asistido por el Letrado D. Miguel Pintos del Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fue presentada por la representación de la referida parte actora demanda de juicio ordinario, correspondiendo a este Juzgado en turno de reparto, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba suplicando se dictara sentencia por la que acogiendo la primera acción ejercitada:

  1. ) Declare como actos contrarios a la competencia, y por tanto desleales, los realizados por todos los demandados, respecto a los siguientes actos:

    - Las ventas de los productos de CASE POCLAIN a los clientes de Tecnex Maquinaria S.L. en las provincias de Sevilla y Huelva.

    La apertura de Local abierto al público en Sevilla, con anuncios de la marca CASE.

    La inducción a la infracción contractual por terminación regular de unos contratos laborales y respecto a las ventas realizadas por un concesionario, en el territorio de otro concesionario, todas ellas con la finalidad de desorganizar, destruir y eliminar del mercado a mi representada.

    -El aprovechamiento en beneficio propio(C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.L.) de una infracción contractual ajena(ventas realizadas por un concesionario, en el territorio de otro concesionario) con la intención y finalidad de desorganizar, destruir y eliminar del mercado a TECNEX MAQUINARIA S.L.

    -La explotación desleal (mediante discriminación y obstaculización) de la situación de dependencia económica que C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A, realiza y ha realizado contra TECNEX MAQUINARIA S.L.

  2. ) Ordene a MAQUINARIA ESPAÑA CABRERA DEL SUR S.L, D. Jesús Luis ; DÑA. Guadalupe, D. Victor Manuel, CABRERA MAQUINARIA S.L. UNIPERSONAL, D. Carlos Ramón y C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A. el cese inmediato en la práctica de todos los anteriores actos de competencia desleal.

  3. ) Ordene a C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A. el cese inmediato en la práctica de los actos desleales de aprovechamiento en beneficio propio de las infracciones contractuales ajenas, con la intención de destruir desorganizar y eliminar a TECNEX MAQUINARIA S.L., del mercado.

  4. ) Prohíba A MAQUINARIA ESPAÑA CABRERA DEL SUR S.L. a D. Jesús Luis, DÑA Guadalupe, D. Victor Manuel, D. Carlos Ramón Y CABRERA MAQUINARIA S.L. UNIPERSONAL, con el acuerdo y/o consentimiento de C.N.H. MAQUNARIA SPAIN S.A., el realizar en el futuro los mismos o nuevos actos desleales.

  5. ) Condene con el fin de remover los efectos producidos por los actos de competencia desleal descritos, a MAQUINARIA ESPAÑA CABRERA DEL SUR S.L. a D. Jesús Luis, DÑA Guadalupe, D. Victor Manuel, D. Carlos Ramón, CABRERA MAQUINARIA S.L. UNIPERSONAL y C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A. a publicar en los medios de difusión la Sentencia que se dicte, a efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancias pública ante los Clientes como frente a todos los comerciantes del sector, condenándoles a remitir, a su costa, una carta dirigida a todos ellos, desmintiendo su condición de distribuidora de CASE POCLAIN, en la provincia de SEVILLA Y HUELVA y reafirmando que dicha condición la sigue ostentando, como hasta ahora, mi mandante TECNEX MAQUINARIA S.L.

  6. ) Condene a MAQUINARIA ESPAÑA CABRERA DEL SUR S.L a D. Jesús Luis ; DÑA Guadalupe, D. Victor Manuel, D. Carlos Ramón, CABRERA MAQUINARIA S.L. UNIPERSONAL y C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A. a abonar a mi representada el importe de los daños y perjuicios causados y los que se causen hasta que se cumpla la sentencia:

    Por la pérdida de ventas hasta el 30 de junio de 2.004...........................72.546 €

    Por deterioro de la imagen corporativa.....................24.000€

    SUBTOTAL 96.546€

    Siendo la realidad que los daños y perjuicios, continuarán produciéndose mientras los demandados no cesen en los actos denunciados, a dicha cantidad habrá que agregar las pérdidas que las cuentas anuales del ejercicio 2.004 y siguientes arrojen, hasta que se produzca su cese o se ejecute forzosamente la Sentencia, por lo que a la anterior cantidad habrá que agregarle las nuevas cantidades que se devenguen calculadas según las mismas bases propuestas por el Perito Economista y/o acuerde el Tribunal en sentencia, de conformidad con las bases descritas en el hecho SEPTIMO del presente escrito y doc nº 11 (Informe Pericial emitido por Economista).

  7. ) Condene a MAQUINARIA ESPAÑA CABRERA DEL SUR S.L a D. Jesús Luis ; DÑA Guadalupe, D. Victor Manuel, D. Carlos Ramón, CABRERA MAQUINARIA S.L.. UNIPERSONAL Y C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A., al pago de los intereses sobre la indemnización que se fije y a las costas causadas en el presente procedimiento.

    Y acogiendo la ACCION SECUNDARIA EJERCITADA,

  8. ) DECLARE la plena eficacia del negocio jurídico de DISTRIBUCION EN EXCLUSIVA PARA EL TERRITORIO DE SEVILLA Y HUELVA, suscrito en fecha 6-3-1998, con sus modificaciones por mi mandante TECNEX MAQUINARIA S.L. y la demandada C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A. condenando a todos los demandados a estar y pasar por ésta declaración.

  9. ) Que como consecuencia del incumplimiento de contrato por C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A., que ha permitido y propiciado la invasión de su territorio, realizada por los restantes demandados, con el acuerdo y/o consentimiento de C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A., LA CONDENE a indemnizar a TECNEX MAQUINARIA S.L., por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento y proceder les ha causado y le cause en el futuro, consistente esencialmente en PERDIDA DE VENTAS, pérdida del mercado, desprestigio de TECNEX MAQUINARIA S.L., en la cuantía solicitada EN EL HECHO OCTAVO, NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS, y siendo la realidad que los perjuicios, continuarán produciéndose mientras C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A., no cumpla con su contrato y cese en los actos denunciados, a dicha cantidad en la partida "pérdida de ventas", habrá que agregar las pérdidas que las cuentas anuales del ejercicio 2.004, respetando la exclusividad de mi representado en su territorio y dejando de suministrar productos a otros concesionarios que operan en el territorio de mi representada o se ejecute la Sentencia que en su día se dicte.

  10. ) Condene a C.N.H. MAQUINARIA SPAIN S.A., al pago de los intereses sobre la indemnización que se fije y a las costas causadas en el presente procedimiento.

    Asimismo, se solicitaba la adopción de medidas para el aseguramiento de la prueba, que en realidad consistía en la práctica anticipada de determinadas pruebas, abriéndose pieza separada y dictándose Auto denegando la solicitud.

SEGUNDO

Tras desacumular la parte actora las acciones indebidamente acumuladas en la demanda por no ser competencia objetiva de este Juzgado, fue dictado Auto admitiendo a trámite la demanda y acordando dar traslado a la parte demandada para que la contestara en el plazo de 20 días

TERCERO

Dentro de dicho plazo los demandados se personaron en tiempo y forma contestando la demanda y solicitando su desestimación, y se dictaron providencias teniéndoles por personados, por contestada la demanda, y convocando a la audiencia previa prevista en los arts. 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se celebró, desestimándose las excepciones procesales planteadas, solicitando las partes la práctica de las pruebas documentales, exhibición de libros, interrogatorios de partes, testigos y perito, siendo admitidas tales pruebas en los términos obrantes en autos y se señaló para la celebración del juicio, al que se asistieron las partes y en el que se practicaron las pruebas admitidas, formulando las partes oralmente sus conclusiones, y quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Dentro del plazo para dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictó auto acordando, como diligencia final, la práctica de la prueba consistente en determinadas pruebas documentales y de exhibición de libros, que se practicaron con el resultado obrante en autos, y...

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