SJMer nº 1, 21 de Junio de 2005, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteMARIA OLGA MARTIN ALONSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
Número de Recurso48/2005

MATERIA: IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

NULIDAD DE JUNTA DE ACCIONISTAS: Estimación.

No es posible delegar la facultad de convocar la Junta General en el Consejero Delegado y

Presidente del Consejo de Administración.

Invalidez de la Junta convocada por el Presidente del Consejo de Administración, que a su vez

ostenta la condición de Consejero Delegado sin previo acuerdo del Consejo.

Procedimiento ordinario 48/2005

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2005.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario número 48/2005 por D./Dña. María Olga Martín Alonso, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, seguidos a instancia de D./Dña Ramón con domicilio en La Dehesa, Puerto de la Cruz, representado por el Procurador D./Dña. José Alberto Poggio Morata y asistido del Letrado D./Dña. Martín Orozco Muñoz; contra la entidad mercantil MAGAPE, S. A., representada por el Procurador D./Dña. Isabel lage Martínez y defendida por el Letrado José de la Paz Pérez. Sobre impugnación de acuerdos sociales. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora compareció ante este Juzgado por medio de escrito de demanda, en la que por medio de párrafos separados exponía los hechos en que fundaba su pretensión, acompañaba los documentos pertinentes y hacía alegación de los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, y finalizaba con la súplica de que previos los trámites legales se dictase sentencia conforme a sus pedimientos, por la que se declarase la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada celebrada el 8 de septiembre de 2004 con las demás consecuencias legales pedidas.

SEGUNDO

Admitida a trámite se acordó el emplazamiento del demandado, y comparecida que fue en tiempo y forma la entidad demandada, se le dio traslado para que contestara aquella, lo que verificó dentro del plazo oponiéndose en base a los hechos y fundamentos legales expuestos en el escrito de contestación y solicitados mediante primer otro sí digo, en el que se solicita la suspensión del procedimiento, en virtud del artículo 115.3 de la LSA.

TERCERO

Precluido el trámite de alegaciones, se convocó a las partes a la audiencia previa, que se celebró en la fecha acordada el 14 de junio de 2005, proponiendo cada parte la prueba que a su derecho convino, habiendo resultado como única prueba solicitada y admitida la de documentos, sin resultar impugnados, y formulando a continuación las partes un resumen de las pruebas practicadas, ratificándose en los hechos y fundamentos de derecho alegados en sus escritos de demanda y contestación y, suplicando se dicte sentencia conforme a los suplicos de sus escritos de demanda y contestación.

CUARTO

En base a los dispuesto en el artículo 429.8 quedan los autos para dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la audiencia antes citada.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales y se ha gravado la vista en DVD con el número 48/2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la audiencia previa quedó resuelto la solicitud realizada por la demandada en el primer otro sí digo de su escrito de contestación a la demanda relativo a la petición de suspensión del procedimiento en virtud del artículo 115.3 de la LSA, y después de haber oído a ambas partes se acordó no haber lugar a lo solicitado, por las razones que se expusieron y que quedaron debidamente gravadas en DVD.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, por la demandante se interpone demanda de Juicio Ordinario de Impugnación de Acuerdos Sociales, basada fundamentalmente en los siguientes hechos: Primero.- Que la entidad mercantil MAGAPE, S. A. se constituyó mediante escritura pública de 24 de octubre de 1980. Segundo.- Que dicha entidad mercantil es de carácter familiar, al estar integrado su accionariado y Consejo de Administración por lo cinco miembros de la familia del demandante. Tercero.- Mediante Acta Notarial de Requerimiento, formulada el 9 de agosto de 2004 ante el Notario D. Enrique Franch Valverde, D. Cosme (hermano del demandante), actuando en su propio nombre y, además, en representación de Dña. Erica (madre del demandante) y de Dña. Angelina (hermana del demandante)...

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