SJMer nº 1 101/2005, 10 de Noviembre de 2005, de Oviedo

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
Número de Recurso204/2005

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00101/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

OVIEDO

LLAMAQUIQUE S/N

2835K

N.I.G.: 33044 1 0100361 /2005

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 204 /2005

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE ALBANDI MONTAJES Y SERVICIOS S.L.

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PIEZA DE INCIDENTE CONCURSAL 204/05

DIMANANTE DEL CONCURSO CON 6/04 y CNA 21/04 (ACUMULADOS)

Demandante: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado del Estado

Demandadados: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ALBANDI MONTAJES Y SERVICIOS S.L.

Abogado D. PAULINO ALSEDO SOLIS

ALBANDI MONTAJES Y SERVICIOS, S.L.

Procuradora: Dª. PILAR MONTERO ORDOÑEZ

Abogado: D. VILIULFO A. DÍAZ PÉREZ

Acreedores:

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado ABOGADO DEL ESTADO

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAJA RURAL DE ASTURIAS

Procuradora Dª. Mª. ANGELES PÉREZ-PEÑA DEL LLANO

Abogado Dª. CONSUELO DEL VALLE RODRÍGUEZ NORIEGA

ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Procurador: D. IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ

Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Abogado del Estado

S E N T E N C I A Nº 101

JUEZ QUE LA DICTA: DON JAVIER ANTON GUIJARRO

LUGAR: OVIEDO

Fecha: diez de noviembre de dos mil cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogada del Estado en nombre y representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se interpuso demanda de Incidente Concursal impugnando la Lista de Acreedores Definitiva en cuanto a la calificación como concursal del crédito incrementado para la AEAT a consecuencia de la rectificación de unas facturas, suplicando se dicte resolución por la que se tenga por impugnada la Lista de Acreedores Definitiva en cuanto a la calificación como concursal del crédito incrementado para la AEAT a consecuencia de la rectificación de unas facturas, y, se reconozca que estamos en presencia de un crédito contra la masa.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 194.3 de la LC se emplazó a las partes personadas para que en el plazo común de diez días contestasen a la demanda, lo que efectuó en tiempo y forma la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Montero Ordóñez en nombre y representación de la mercantil ALBANDI MONTAJES Y SERVICIOS, S.L., suplicando se dicte en su día sentencia que desestime íntegramente la demanda incidental formulada de contrario. También contestó el Abogado D. Paulino Alsedo Solís, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Albandi Montajes y Servicios, S.L., suplicando se dicte en su día sentencia desestimando la demanda incidental promovida por la AEAT, y declarando ser conforme a derecho la clasificación dada al incremento del crédito por importe de 2.304,38 ? en el Informe Definitivo de la Administración Concursa. No contestando a la demanda ninguno de los acreedores de Albandi Montajes y Servicios S.L. personados en el concurso.

TERCERO

Convocadas las partes a la celebración de vista y antes de la fecha señalada para la misma, se celebró con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado en el presente incidente aparecen como antecedentes que la hoy concursada "Albandi Montajes y Servicios, S.L." mantuvo relaciones comerciales con "Construcciones Metálicas Muñiz Hermanos, S.L." entre los meses de diciembre 2001 a febrero 2002, documentándose los suministros habidos mediante una serie de facturas de las que resultaba una cantidad por IVA de 2.304,38 euros a satisfacer por la primera y que fueron oportunamente deducidas en las declaraciones trimestrales correspondientes al último trimestre de 2001 y al primero de 2002. Ocurrió después que dichas facturas quedaron impagadas y que "Albandi Montajes y Servicios, S.L." fue declarada en concurso con fecha 15 octubre 2004 procediendo seguidamente la acreedora "Construcciones Metálicas Muñiz Hermanos, S.L." a rectificar la base imponible del IVA al amparo de lo dispuesto en el art. 80-3 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que a su vez dio lugar a la correlativa rectificación llevada a cabo por Albandi en la declaración del último trimestre de 2004 respecto de las deducciones practicadas en su día, operación esta última que arroja una cifra a abonar por Albandi y por tal concepto a la Hacienda Pública de 2.304,38 euros. Dicha suma aparece incluida por la administración concursal en los textos definitivos del inventario y lista acreedores ( art. 96-4 L.C.) como crédito concursal a favor de la AEAT, reconocimiento frente al cual reacciona la AEAT solicitando mediante el presente incidente su calificación como crédito contra la masa.

SEGUNDO

Planteada primeramente como excepción procesal la de inadecuación del procedimiento seguido, toda vez que resulta extemporánea la impugnación una vez transcurrido el plazo previsto a tal fin en el art. 96 L.C., baste señalar que no nos hallamos en presencia de una genuina impugnación dirigida contra el inventario o la lista de acreedores que...

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