SJMer nº 1 24/2005, 25 de Febrero de 2005, de Pamplona

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
Número de Recurso36/2004

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE NAVARRA.

C/ San Roque 4-4ª Planta.Pamplona.

Teléfono: 848.424258.-

Fax: 848.424283.-

ORDINARIO 36/04

DTE: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DDOS: Roberto

Flora

Jesús Manuel

Arturo

SENTENCIA 24/05

En Pamplona/Iruña, a 25 de febrero de 2005.

Vistos por el Ilmo./a D./Dña ILDEFONSO PRIETO GARCIA NIETO Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil de Navarra, los presentes autos de Juicio Ordinario 36/04 seguidos ante este Juzgado, a instancia de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por la Letrada de la Administración Pública de la Seguridad Social contra D. Roberto Y Flora representados por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN y defendidos por el Letrado SR. ANAUT, así como contra D. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. ANGEL ECHAURI OZCOIDI y defendido por el Letrado Sr. PASTOR, e igualmente contra D. Arturo, el cual ha sido declarado en situación de rebeldía procesal, sobre responsabilidad por deudas sociales derivada del art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia "declarando la responsabilidad solidaria de D. Arturo, D. Roberto, DOÑA Flora y D. Jesús Manuel por las deudas contraídas con la TGSS por la mercantil ELASTOMEROS ALAIZ SAL, por el incumplimiento de sus obligaciones como administradores de la citada mercantil".

Por Providencia de 19 de noviembre de 2004 se requierió a la parte actora a fin de que fijara la cuantía de la demanda y precisara el Suplico, expresando exactamente respecto a qué deudas se pide el pronunciamiento declarativo de responsabilidad de los demandados de los que se solicita. Por escrito de 2 de diciembre de 2004 se evacuó en tiempo y forma el requerimiento efectuado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciese en autos asistida de Abogado y Procurador contestara aquélla, lo cuál verificó, en tiempo y forma, mediante la presentación de escritos de contestación a la demanda por el Procurador Sr. San Martín, en nombre y representación de D. Roberto y DOÑA Flora y por el Sr. Echauri, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, arreglado a las prescripciones legales, en el que suplicaba que previos los trámites legales se dictase sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la parte actora y se absuelva a la parte demandada con expresa imposición de las costas a la parte actora. El demandado D. Arturo no compareció dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 496.1 de la LEC, se le declaró en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Cumplido el trámite de contestación de la demanda se convocó a las partes a la celebración de audiencia previa, para cuyo acto se señaló el día 16/02/05 a las 11:30 horas. Al acto comparecieron todas las partes, excepto el demandado declarado rebelde. La parte actora y la parte demandada comparecida realizaron las manifestaciones oportunas y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba. Tanto por la parte actora como por la demandada solamente se propuso documental por unión. Por S.Sª se admitieron las pruebas propuestas y con arreglo a lo dispuesto en el art. 429.8, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda la acción de responsabilidad por las deudas sociales derivada del art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La acción se dirige frente a los codemandados en su condición de integrantes del Consejo de Administración de la entidad ELASTOMEROS ALAIZ, S.A.L desde la constitución de la misma, a quienes se imputa no haber dado cumplimiento a la obligación de convocar Junta general de la sociedad en el plazo legal pese a estar incursa en causa de disolución consistente en haber sufrido pérdidas que dejaron reducido su patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social (arts 260.1.4º y 262 LSA ).

Las deudas sociales cuyo pago se reclama a los administradores corresponden a créditos de la Seguridad cuya existencia y exigibilidad fueron sancionadas en un caso por el Tribunal Económico -Administrativo Central y en otro por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Los demandados no niegan los hechos alegados en la demanda de los que se extrae como consecuencia jurídica la responsabilidad en que se ampara la entidad demandante, sino que su oposición se circunscribe a esgrimir que dicha responsabilidad ya no les es jurídicamente exigible por ser extemporánea la reclamación efectuada, ya que la demanda se habría interpuesto después de transcurrir el plazo legalmente establecido para ello.

SEGUNDO

Hoy en día no existe cuestión entorno a que el plazo de prescripción aplicable a la acción entablada es el que establece el art. 949 del Código de Comercio que dice que "La acción contra los...

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