SJP nº 3 445/2005, 19 de Diciembre de 2005, de Málaga

PonenteMARIA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
Número de Recurso59/2005

SENTENCIA

Nº 445/2005

Málaga, a 19 de diciembre del año dos mil cinco.

Visto, por la Magistrada - Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de esta Provincia, Dª Mª Luisa de la Hera Ruiz Berdejo, el juicio celebrado en el procedimiento abreviado número 59/05 seguido contra

don Cornelio, nacido en Ceuta, hijo de Fermín José y Ana Mª, con D.N.I. nº

NUM000, representado por el Procurador Sr. Bueno Guezala, asistido por el Letrado Sr. Sánchez

Almeida; contra don David, nacido en Málaga, hijo de Carlos y Teresa, con D.N.I. nº

NUM001, representado por el Procurador Sr. Pérez Segura, asistido por el Letrado Sr. Jiménez

González; y contra don Luis Pedro, nacido en Teba (Málaga), hijo de Domingo y

Engracia, con D.N.I. nº NUM002. representado por el Procurador Sr. Pérez Segura, asistido por

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La causa es iniciada, ante denuncia presentada en la Comisaría General de Policía Judicial en Madrid 6 de abril del 2001, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Málaga como diligencias previas número 6543/01, luego procedimiento abreviado. Seguida en sus trámites, previo reparto, la recibimos en este juzgado el día 23 de febrero del 2005, admitiendo pruebas propuestas por las partes, tenidas por pertinentes y señalando fecha para el juicio con auto del día 4 de abril del 205.

  2. - La vista del juicio fue celebrada el pasado día 12 de este mes con la presencia de los acusados.

    En ella el Ministerio fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa, sancionados en los artículo 248-2° y 249 del Código Penal, estimando autores del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y pide les sean impuesta pena de 1 año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, costa y que indemnicen a Red Fénix Sistemas S.L. en la suma de 438 €.

    Las defensas piden la absolución..

  3. - El acusado Cornelio ha estado privado de libertad el día 1 de agosto del 2001; no tiene antecedentes penales y no consta su solvencia.

    David ha estado privado de libertad el día 22 de mayo del 2001; no tiene antecedentes penales y no consta su solvencia.

    Luis Pedro ha estado privado de libertad el día 22 de mayo del 2001; no tiene antecedentes penales y no consta su solvencia.

  4. - Apreciadas en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que los acusados puesto previamente de común acuerdo en fecha 28 de noviembre del 2000 a través de la página www.tododvd.com de la empresa Red Fénix Sistemas S.L. realizaron el pedido de un reproductor de DVD marca Pionner modelo 530/535 con precio de venta 438 € a nombre de Luis Pedro, designando como lugar de entrega de la mercancía el domicilio del mismo sito en esta capital C/ DIRECCION000 NUM003, NUM004 - NUM005 y realizando el pago con la tarjeta VISA Nº NUM006, de la que era titular un tercero ajeno a los hechos, quien no había autorizado a los acusados a utilizarla.

    El aparato adquirido en la forma antes descrita fue entregado en el domicilio del acusado Luis Pedro quien lo entregó Cornelio quien había realizado dicho pedido a través de internet.

    Una vez VISA comprobó que dicha compra no había sido efectuada por el legítimo titular de la tarjeta antes citada realizó un cargo en el cuanta de Red Fénix Sistemas S.L por la suma da 375,92 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A la relación de hechos probados se...

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