SJMer nº 1, 13 de Septiembre de 2005, de Málaga

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
Número de Recurso99/2005

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA.

SENTENCIA.

En Málaga a 13 de septiembre de 2005.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, los autos del JUICIO ORDINARIO registrados con el número 99 del año 2005, iniciados por la procurador Sra Saborido Díaz, en nombre y representación de D. Matías, defendido por el abogado SR. Torres Rodríguez, contra COLEGIO LOS MOLINEROS S.A., representada por el procurador Sr. Buxo Narváez y defendido por el abogado Sr. Aurioles Martín, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha de 26 de abril de 2005 se presentó demanda de juicio ordinario en impugnación de acuerdos sociales presentada por la representación antes dicha y en reclamación contra la demandada de sentencia por la que :

Se declare nula y sin efecto por contrarios a la ley y al orden público el acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad y del Consejo de Administración en sesión conjunta celebrada el día 3 de diciembre de 2001 en el particular relativo a tener por constituido el Consejo de Administración de la Mercantil con sólo dos Administradores. Asi mismo declare nula la sesión de 8 de abril de 2005, del Consejo de Administración de la misma sociedad por inexistencia del citado órgano, ausencia de quórum de convocatoria y válida constitución del mismo y de los acuerdos adoptados en la sesión.

Subsidiariamente, de no estimarse procedente el anterior pronunciamiento: nula la sesión de 8 de abril de 2005, del Consejo de Administración de la misma sociedad por inexistencia del citado órgano, defectos de convocatoria y válida constitución del mismo y/o de los acuerdos adoptados en la sesión celebrada, cese de los anteriores Consejeros Delegados y nombramiento de nueva Consejera-Delegada única, con reposición a la situación anterior de Administración mancomunada o subsidiariamente solidaria. En su defecto declare nulos los citados acuerdos por vulnerar lo acordado para la Administración de la sociedad la anterior Junta General Universal de accionistas en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2005.

Subsidiariamente de todo lo anterior, declare nulos por contrarios a los intereses de la sociedad los acuerdos del Consejo de Administración en sesión celebrada el día 8 de abril de 2005 con igual consecuencia que el número anterior, esto es, la reposición de la Administración mancomunada o en su defecto solidaria.

SEGUNDO

Admitida a trámite se emplazó a la demandada quien se opuso a la citada demanda alegando caducidad de la acción respecto de la impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración de 3 de diciembre de 2001 y oponiéndose al resto de los pedimentos conforme obra en su escrito.

TERCERO

Citadas las partes a la Audiencia Previa legalmente prevista y sin acuerdo se fijaron como cuestiones controvertidas la caducidad de la acción, el contenido de los acuerdos y la lesividad de los acuerdos de 8 de abril de 2005 para la sociedad, la naturaleza del cargo de Matías como Vocal o secretario no vocal. La parte demandante fijó además unilateralmente como puntos en conflicto: persona o personas que han gestionado el colegio hasta finales de 2004 y desde esa fecha hasta la actualidad y las retribuciones percibidas por Matías.

CUARTO

En el mismo acto se propuso prueba consistente en interrogatorio y testificales, además de documental, siendo inadmitidas las dos primeras en su totalidad. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición en el acto por la parte actora que fue resuelto desestimándolo y quedando el pleito concluso para sentencia al haberse admitido sólo la documental conforme previene el artículo 429.8 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera delimitación que hemos de realizar ha de partir del objeto del proceso. La actora concreta sus peticiones en la impugnación de dos acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad demandada del que forma parte (petitum en relación a la determinación de partes de la demanda) y concretamente a los acuerdos de las sesiones de 3 de diciembre de 2001 y de 8 de abril de 2005. A ello añade, en el apartado segundo del suplico, defectos de convocatoria y válida constitución del Consejo de 8 de abril de 2005, nulidad de los acuerdos de dicho Consejo de 8 de abril de 2005 por vulnerar lo acordado en la Junta General Universal de accionistas de 2 de marzo de 2005; y en el tercer apartado del suplico señala lesividad en los intereses de la sociedad de los acuerdos de 8 de abril de 2005.

SEGUNDO

Respecto del acuerdo del Consejo de Administración de 3 de diciembre de 2001, el actor señala que está viciado de nulidad y es contrario al orden público solicitando en el suplico que se declare nula y sin efecto por contrarios a la Ley y al orden Público tanto de la Junta General como del Consejo en el particular relativo a tener por constituido el Consejo de Administración de la mercantil con sólo dos administradores, entendiendo el demandante que la renuncia que realiza el Vocal, Matías, lo dejaba fuera de dicho Consejo como Vocal y el cargo de Secretario que adquirió no lo hacía miembro de dicho Consejo. En dicha situación- y conforme al actor- la administración estaría formada por los restantes vocales ( a saber él mismo y su madre Doña Sara ) pasando de ser un órgano colegiado a una administración solidaria. El mismo actor señala que el citado acuerdo (se refiere a la Junta General en este caso) recoge que el Consejo de Administración estará integrado por Doña Sara (Presidenta y Consejera Delegada), D. Matías, demandante (Vicepresidente y Consejero Delegado) y D. Germán (Secretario no Administrador ni Vocal). Se trata, según el actor, de un Consejo formado por sólo dos miembros que contraviene lo previsto en el artículo 136 de la LSA y 12 de los Estatutos de la Sociedad. Dicha situación se ha mantenido hasta el acuerdo de 2 de Marzo de 2005 de la Junta General Universal de 2 de marzo de 2005 en donde se aprueba, como punto segundo, " a partir de la firma del presente documento (que) los Consejeros Delegados que hasta este momento ostentaban la administración solidaria de la mercantil, pasarán a ser administradores mancomunados", lo que supone el reconocimiento de la existencia de dos administradores solidarios como órgano de administración y no de un Consejo de Administración, a pesar de que tanto en los Estatutos como en el Registro consta la existencia de un órgano de administración.

Frente a lo anterior la demandada se muestra disconforme entendiendo que existe una confusión de la actora respecto del órgano que adopta los acuerdos y que los mismos lo fueron por el Consejo de Administración; que el 3 de diciembre de 2001, D. Germán presentó la renuncia en su cargo de Vocal para, acto seguido, y sin solución de continuidad en su condición de miembro del Consejo de Administración, ser designado para el cargo de Secretario del Consejo de Administración. Señala igualmente que la constitución o nombramiento de los integrantes del Consejo no se produjo en la Junta General Extraordinaria de 3 de diciembre de 2001 sino en la reunión de la Junta General de...

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