SJP nº 20 339/2005, 23 de Septiembre de 2005, de Madrid

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
Número de Recurso244/2005

JDO. DE LO PENAL N. 20 MADRID

SENTENCIA: 00339/2005

JUZGADO DE LO PENAL N. 20

PA 244/05

SENTENCIA N° 339/05

DPPA 1802/98

Juzgado de Instrucción n. 1 de Colmenar Viejo

En Madrid a 23 de septiembre de 2005.

RAMÓN SÁEZ VALCÁRCEL, Juez de lo Penal n°. 20 ha visto en juicio oral y público esta causa seguida por delito contra la salud y la seguridad en el trabajo y otro de homicidio imprudente.

Se ha dirigido la acusación contra D. Gregorio, que fue defendido por el letrado D. César villanueva López, contra D. Luis Manuel, asistido por D. Rufino de la Osa Rodríguez, contra D. Eugenio, defendido por D. Dacio Rodríguez Ruiz, contra D. Jose María y D. Bernardo, que estuvieron asistidos por el letrado D. Gregorio Ortiz Ochaíta y contra D. Ricardo, a quien defendía D. Alfonso Carlos Ruiz Galiana.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Como acusación particular comparecieron Dª. Victoria y Dª. Montserrat con los letrados D. Antonio Guerrero Labrador y Dª. Carmen Sánchez López.

En calidad de responsables civiles directos y subsidiarios fueron citados Gan España SA, Mapfre Seguros Generales SA, Musaat, Melden SA y Herpin SL.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

    1. - Antes de comenzar el juicio las acusaciones particulares manifestaron que habían llegado a un acuerdo indemnizatorio con la defensa de Melden SA y recibido sesenta mil euros cada una de las dos perjudicadas, familiares de la víctima. Renunciaron a las acciones civiles y penales y solicitaron retirarse del juicio. De esa manera, D. Ricardo que había sido acusado solo por esa parte, vio transformada su posición por la de testigo, propuesto como había sido por todas las partes.

    2. - El Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 y 318 en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 todos ellos del código penal.

      Imputó esos delitos en concepto de autores a los cinco acusados.

      Solicitó las penas de tres años de prisión para los Sres. Gregorio y Luis Manuel, dos años de prisión para el Sr. Eugenio y dieciocho meses de prisión para los Sres. Jose María y Bernardo, además de accesorias y pago de las costas.

    3. - Las defensas pidieron la absolución de los acusados y señalaron que se habían cumplido las normas de seguridad, imputando el accidente a la acción imprudente de la víctima y del otro trabajador Sr. Ricardo.

    4. - Durante el año 1998 la empresa Melden SA ejecutó la obra de construcción de un edificio destinado a ochenta y dos viviendas en Tres Cantos, en una finca sita en la avenida de los Artesanos, cuyo promotor era Indofima SA. Había subcontratado los trabajos de pintura de interiores con Herpín Herramientas y Pinturas SL.

    5. - El 10 de septiembre de 1998 la edificación se encontraba en la última fase. Hacia las 17.50 h. D. Mauricio, pintor con categoría de oficial de segunda, empleado de Herrín, a la que estaba vinculado mediante contrato por obra, había terminado el trabajo en la planta quinta. Como necesitara subir la máquina de pintar al piso superior, a los efectos de preparar la tarea para el día siguiente, golpeó la puerta de los ascensores y llamó a D. Ricardo, ayudante albañil, que remataba las paredes del hueco desde el techo de una cabina en el piso primero. D. Ricardo subió a la quinta, mientras su compañero D. Carlos, oficial segundo albañil, ambos empleados de Melden, abandonaba la plataforma del otro ascensor, para protegerse de la caída de objetos que podría provocar el desplazamiento del camarín hacia arriba. D. Mauricio le pidió que le subiera la máquina, que pesaba unos treinta kilogramos, a lo quo accedió D. Ricardo, ambos eran amigos y habían trabajado en muchas obras. D. Mauricio colocó el calderín de pintura en la plataforma y durante la maniobra perdió el equilibrio y cayó al vacío, unos quince metros, hasta golpearse con el techo de la otra cabina.

    6. - Para acometer los trabajos de remate de los frentes interiores del hueco de los ascensores se dispuso como plataforma de trabajo la zona encima del techo de las cabinas de los dos ascensores, sobre la que se situaron tablones de encofrar, cortados a la medida, para hacer practicable la superficie que era irregular.

      Ese trabajo en altura y en un hueco cerrado no había sido previsto en el plan de seguridad e higiene de la obra, que había sido elaborado por Melden y aprobado por el coordinador de seguridad Sr. Eugenio. No contenía mención alguna para evitar riesgos, notorios y evidentes, de caída o atropamiento de miembros de quienes trabajaran allí. La realización de la tarea exigía el empleo de varias semanas de trabajo de dos albañiles.

      Una vez que se decidió iniciar la labor, el jefe, de obra D. Bernardo, el encargado D. Jose María y el arquitecto técnico coordinador de seguridad D. Eugenio, con el conocimiento y consentimiento de D. Gregorio, consejero delegado de Melden, habían previsto únicamente, como medida de precaución ante una fuente de peligro de la que eran conscientes, que los trabajadores se desplazaran al mismo tiempo en las dos cabinas, de tal manera que cubrieran en un plano todo el hueco, con la prohibición de que los ascensores se usaran para otros menesteres.

      De esa manera operaban en todas las obras que ejecutaban, en el convencimiento de que era el único procedimiento constructivo y que bien realizado no creaba riesgos. Para ello recordaron a los dos albañiles a quienes confiaron la tarea las mencionadas instrucciones y la prohibición de que se utilizaran para otros fines los ascensores.

      Sin embargo, no habían adoptado otras cautelas necesarias para evitar daños a la vida y a la salud de los trabajadores, tales como barandillas perimetrales con rodapiés, medida colectiva contra precipitaciones al vacío en caso de que los ascensores, en contra de las instrucciones dadas por los mandos intermedios, se desplazaran individualmente, o contra el atrapamiento de miembros en los espacios libres entre la cabina y las paredes de obra o los tirantes de hierro que separaban el espacio por donde discurría cada ascensor. Tampoco pusieron señales anunciadoras de la prohibición de utilizar los ascensores, ni divulgaron particularmente a las subcontratas y a sus trabajadores los peligros que significaba, a pesar de que estuvieron en uso durante varias semanas.

      Los ascensores estaban en fase de instalación. No se había concluido el montaje, ni puesto en funcionamiento, ni comprobado, ni inspeccionado y solicitado la autorización administrativa para su utilización. Carecían de botoneras de llamada desde las plantas, lo que obligaba a que los trabajadores los manipularan con una botonera de revisión colocada en el techo, y las puertas estaban cerradas, se abrían con llaves de emergencia que fueron entregadas a los albañiles.

      Los cinturones de seguridad tampoco se utilizaban.

      Los quince primeros días de septiembre la obra se ejecutó sin la presencia del Sr. Eugenio, coordinador de seguridad, que se encontraba de vacaciones en Bolivia de donde regresó el día 16, a pesar de que en el edificio trabajaban empleados de la contratista y de subcontratas. La ausencia era conocida por la empresa constructora.

    7. - D Mauricio sufrió un traumatismo craneoencefalico severo con un Glasgow 3 y, entre otras lesiones, un trauma raquimedular con fractura y aplastamiento de D3, con sección medular completa que le dejó parapléjico. Tuvo una larga hospitalización hasta que falleció el 2 de diciembre de 2001 a consecuencia de las lesiones que había sufrido.

      5- La investigación judicial se ha demorado cinco años y se han empleado otros dos años en la fase intermedia, a pesar de que los informes periciales y la recogida de declaraciones de imputados y testigos, medios de prueba luego utilizados en el juicio, se había practicado durante los primeros nueve meses.

  2. MOTIVACIÓN

    1. - Sobre los hechos.

      1.1.- Forma de producirse la precipitación del trabajador.

      Las causas por las que el Sr. Mauricio cayó al vacío son incontestables: al colocar su máquina de pintar sobre la plataforma instalada en el techo de la cabina de uno de los ascensores, que se estaban utilizando por albañiles de la constructora, con la intención de que uno de ellos la subiera a la planta sexta inmediatamente superior se precipitó por el hueco del otro ascensor y se golpeó contra la otra cabina, que estaba a la altura de la primera planta.

      La víctima había terminado de pintar los interiores de la quinta planta y debía continuar al día siguiente en el piso superior. Trataba de preparar la tarea y para ello trasladaba sus herramientas.

      Ese hecho, que admiten todas las partes, se puede reconstruir a partir de la declaración del Sr. Ricardo, que subió el ascensor a la quinta planta y permitió que la víctima ubicara el calderín en su plataforma de trabajo, así como el testimonio del Sr. Carlos, oficial que operaba en el otro ascensor, y el del Sr. Benito ayudante del pintor. Todos ellos se hallaban en la obra en el momento del accidente, aunque solo el primero presenció la caída.

      1.2.- Lesiones y fallecimiento del trabajador.

      A consecuencia del accidente el Sr. Mauricio sufrió unas graves lesiones que se describen en la historia médica, que le produjeron una paraplejia. Hay numerosos partes del médico forense sobre su evolución. Su muerte fue certificada por el Registro Civil y el médico forense consideró que la misma fue consecuencia de las heridas recibidas en la caída (su informe ratificado en el juicio consta al folio 451).

      1.3.- Datos de las empresas y calidad en la que intervenían los acusados.

      Constan los contratos que unían a la promotora Indofima con Melden, la empresa principal, y de ésta con la subcontrata de pintura, Herpín.

      También, aparece en la causa el plan de seguridad de la obra y se acredita documental y testimonialmente la cualidad de los coacusados como administradores y consejeros delegados loa Sres. Gregorio y Luis Manuel, de coordinador de seguridad y miembro de la dirección facultativa del Sr. Eugenio, así como la...

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