SJS nº 34 70/2005, 15 de Marzo de 2005, de Madrid

PonenteVALVANUZ PEÑA GARCIA
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
Número de Recurso537/2004

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34

C/ HERNANI, 59, 4°

28020-MADRID

N° AUTOS: DEMANDA 537 /2004

Nº DE SENTENCIA: 70/2005-E

En MADRID a quince de marzo de dos mil cinco

Dª MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 34 MADRID y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D. /Dª Bartolomé, Daniela, Elvira, Estíbaliz, Inés, Carlos Miguel, Inocencio, MarceLina, Miguel Ángel, Rosendo, Regina, Evaristo, Juan María, María Antonieta, Amelia, Cecilia, Fátima, Magdalena, Rocío, María Consuelo, Jose María, Elena, Maite, Javier, Marí Juana, Carmela, Leticia, Trinidad, Carina, Mariana, Darío, María Rosario, Gloria, Yolanda, Juan Antonio, Juana, Rogelio, Marí Luz, Irene, Gonzalo, Alejandro, Ángela, Jose Ángel, Paloma, Diana, Manuel, Cosme, Jesús Carlos, Ana María, Mónica, Silvio, Eva, Ángeles, Jesús, Victoria, Clemente, Juan Manuel, Penélope, Maribel, Carlos Jesús, Matías, Fernando, Andrés, Montserrat, Lidia, Juan Miguel, Jose Augusto, Millán, Germán, Casimiro, María, Lina, Alvaro, Lucía, Luz, MElisa, Remedios, Marco Antonio, Luis Enrique, María Teresa, Jose Enrique, Romeo, Carolina, Octavio, Joaquín, Inmaculada, Silvia, Angelina, Gema, Julián, María Angeles, Estefanía, María del Pilar, Marcelino, Luisa, Catalina Marí Trini, Marta, Eugenia, Roberto, Elisa, Clara, Rodolfo, Dolores, Filomena, Sergio de otra como demandado SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.06.05 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora D./Dª Bartolomé, Daniela, Elvira, Estíbaliz, Inés, Carlos Miguel, Inocencio, Marcelina, Miguel Ángel, Rosendo, Regina, Evaristo, Juan María, María Antonieta, Amelia, Cecilia, Fátima, Magdalena, Rocío, María Consuelo, Jose María, Elena, Maite, Javier, Marí Juana, Carmela, Leticia, Trinidad, Carina, Mariana, Darío, María Rosario, Gloria, Yolanda, Juan Antonio, Juana, Rogelio, Marí Luz, Irene, Gonzalo, Alejandro, Ángela, Jose Ángel, Paloma, Diana, Manuel, Cosme, Jesús Carlos, Ana María, Mónica, Silvio, Eva, Ángeles, Jesús, Victoria, Clemente, Juan Manuel, Penélope, Maribel, Andrés, Montserrat, Carlos Jesús, Matías Lidia, Juan Miguel, Jose Augusto, Millán, Germán, Casimiro, María, Lina, Alvaro, Lucía, Luz, Melisa, Remedios, Marco Antonio, Luis Enrique, María Teresa, Jose Enrique, Romeo, Carolina, Octavio, Joaquín, Inmaculada, Silvia, Angelina, Gema, Julián, María Angeles, Estefanía, María del Pilar, Marcelino, Luisa, Catalina, Marí Trini, Marta, Eugenia, Roberto, Elisa, Clara, Rodolfo, Dolores, Filomena, Sergio contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de Despido

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y en su caso de juicio la audiencia del día 15.12.04.

Por D. Fernando se procedió a desistir del presente procedimiento.

Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes compareció la parte demandante asistida del letrado D. Antonio Hernández de la Fuente y la parte demandada representada por el letrado Dª. Lucia Pedreño Navarro (Abogado del Estado), no compareciendo el Ministerio Fiscal pese a estar citado en legal forma, pasándose al acto de juicio en el que las partes formularon las alegaciones y propusieron las pruebas que estimaron pertinentes, las cuales se practicaron con el resultado que consta en el acta del juicio, formulando después sus conclusiones definitivas, solicitando la parte actora se practicaran diligencias para mejor proveer y una vez realizadas se declaró concluso el juicio y los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos, SA con las siguientes circunstancias laborales:

SEGUNDO

Con fecha 16.04.04 los demandantes recibieron comunicación de la demandada con el siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío/a:

El 15 de abril de 2004 el Órgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.

Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.

No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicaran por analogía.

Atentamente,

TERCERO

Con fecha 18.12.02 se suscribió un acuerdo general para la nueva regulación interna de Correos, que recogía determinados compromisos en materia de empleo, en concreto el compromiso sobre consolidación de empleo. El citado acuerdo general establecía lo siguiente:

En esta línea se enmarca el proceso de consolidación de empleo temporal que debe posibilitar de forma inmediata la conversión en fijo de un elevado número de empleos con el fin de reducir la actual tasa de rotación y lograr una mayor identificación del trabajador con sus funciones y puesto de trabajo.

Asimismo se señalaba que:

Tras la firma del citado Acuerdo y la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el 1.01.03, las contrataciones indefinidas que se celebren como consecuencia de la consolidación de empleo, lo serán referidos al nuevo sistema de clasificación profesional y condiciones de trabajo en este previstos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se realizó convocatoria para la consolidación de empleo en 3.04.03 conforme a las bases que obran en autos (documento nº 1 de los actores). En dicha convocatoria se convocaban pruebas selectivas, en el marco de consolidación de empleo temporal de 6000 plazas de personal laboral fijo pertenecientes al grupo profesional IV -operativos - puestos de reparto.

CUARTO

Con fecha 10.02.04 se dictó sentencia por la Audiencia Nacional que estimó la demanda planteada por los sindicatos codemandados y declara la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses. Dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida. En el fallo de la misma se establece:

"FALLAMOS

Desestimamos las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, falta de legitimación activa de los demandantes y de la inadecuación de procedimiento. Estimamos la demanda y declaramos la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos, SA, declarando, así mismo, que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en dicha empresa por Resolución de 3 de abril de 2003, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Grupo Profesional IV. Operativos, puesto tipo de reparto."

Tal sentencia no es firme al encontrarse recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante recurso de casación ordinaria.

Mediante Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 4.05.04 no se accede a despachar la ejecución provisional de la citada sentencia, solicitada por los sindicatos actores.

QUINTO

Algunos de los demandantes participaron en el proceso voluntario de consolidación de empleo, si bien no obtuvieron puntuación suficiente para figurar en la lista de aprobados. No participaron en el citado proceso Dª. Luz, Dª. Victoria, Dª. Marta y D. Rodolfo.

De los demandantes que participaron en el citado proceso, están trabajando en la actualidad para la demandada: Dª. Melisa, D. Luis Enrique, Dª. Angelina, Dª. María (aprobó el proceso selectivo pero no superó el examen médico por lo que no fue contratada por la demandada).

SEXTO

Se celebró acto de conciliación el 14.06.04 que se dio por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.

SÉPTIMO

Los demandantes son afiliados al sindicato de Correos y Telégrafos de Madrid de CGT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos establecidos en el art. 97.2 de la LPL debe indicarse que los hechos declarados probados en la presente resolución se obtienen de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO

Con carácter previo y en cuanto a la nulidad del despido solicitada por las partes debemos desestimar tal petición y ello porque no se dan ninguna de las circunstancias exigidas para ello, ya que la pretendida vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva su vertiente de garantía de indemnidad, tras la sentencia de la Audiencia Nacional.

Al respecto debemos indicar que el Tribunal Supremo en su Sentencia 140/1999 (también en la posterior 168/1999, reproduciendo la misma doctrina jurisprudencial), determina el contenido del derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva, señalando desde el primer momento de su fundamentación jurídica que el artículo 24 CE otorga una garantía de indemnidad a su...

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