SJPI nº 4 99/2004, 7 de Junio de 2004, de Jaén

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
Número de Recurso110/2004

Juzgado de 1ª Instancia número 4

(Antiguo Instancia nº 1)

Jaén

S E N T E N C I A Nº 99/04

En Jaén a siete de junio de 2004.

Vistos y examinados los presentes autos nº 110/04, de juicio ordinario por D. Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Jaén y su partido; seguidos a instancia de D. Julián, Dª Marí Juana, D. Luis Carlos, Dª Isabel, D. Constantino y Dª Ángela, representados por la Procuradora Dª Mª Teresa Ortega Espinosa, y asistidos por el Letrado Sr. Serrano Hermoso; contra Blue Mil.Lenium, S.L., representada por la Procuradora Dª Emilia Villar Bueno, y asistida por el Letrado Sr. Rocabert Marcel; y contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Guzmán Herrera y asistido por el Letrado Sr. Latorre Valero;

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa, se presentó demanda de juicio ordinario en representación de D. Julián, Dª Marí Juana, D. Luis Carlos, Dª Isabel, D. Constantino y Dª Ángela, haciendo constar que Blue Millenium contactaron con los actores entre octubre 2001 y abril 2002 diciéndoles que les había tocado un regalo y citándolos para recoger el regalo consistente en cámaras, dvd, etc. Tras un vídeo de los apartamentos firmaron un contrato, anexo sobre posible reventa y beneficios en las cuotas de préstamo consecuencia de una promoción, afirmándose por los empleado que si después de las vacaciones no les gustaba podían darse de baja sin ningún inconveniente, firmando los actores al creer que se trataba de un período de prueba y cuando volvieron al no gustarles el producto decidieron no acogerse al mismo. El documento principal adolece de vicios: no se hace referencia a la naturaleza real o personal del derecho transmitido, ni a la fecha en que se extinguirá; descripción precisa del edificio, datos registrales y turno que es objeto del contrato usándose en el documento suscrito la expresión temporada verde-flexible; en cuanto al precio los actores acceden a firmar un contrato de préstamo efectuándose el pago en su integridad en el plazo de diez días vulnerando la prohibición de anticipos establecida en el art. 11 de la Ley ; debería aparecer la inserción literal del texto de los arts. 10, 11 y 12 haciendo constar su carácter de normas legales aplicables al contrato lo cual no aparece burlando la prohibición legal en el anexo IV con inserción literal de la ley 42/98, apareciendo las letras aglomeradas impidiendo la claridad, sencillez y comprensión directa de la cláusula; la empresa de servicios Club Dorada está domiciliada en un paraíso fiscal, Andorra; existe cláusula de sumisión expresa; no se les hizo entrega del documento informativo del art. 8 previo a la contratación; nulidad de la cláusula duodécima por contravenir lo dispuesto en la DA primera IV.20 LGDCU al constituir una declaración de recepción o conformidad sobre un hecho ficticio pues ni siquiera ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad y falta de claridad; no se indican los derechos que asisten al adquirente; el contrato no aparece que el régimen de aprovechamiento esté inscrito en el Registro de la propiedad correspondiente. Se trata de un contrato de adhesión. En cuanto a la financiación sorprende la misma por la celeridad en su concesión al estar dispuesto al día o dos días, todos los contratos se han llevado a cabo con BBVA, existe un previo acuerdo entre los demandados, se hacía firmar a los actores otra serie de productos no solicitados como seguros, tarjetas, etc. Alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, y terminaba con la súplica de que se dicte sentencia por la que se: a) Declare la nulidad de los contratos suscritos entre D. Julián, Dª Marí Juana, D. Luis Carlos, Dª Isabel, D. Constantino y Dª Ángela y la mercantil Blue Millenium. B) Se declare la nulidad de los préstamos suscritos entre los actores y la mercantil BBVA c) Se condene de forma solidaria a los demandados a la devolución de las cantidades entregadas por los actores y detalladas en el hecho cuarto de la demanda, al abono de los intereses legales y costas del procedimiento.

  2. Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días de la misma al demandado para su personación y contestación, personándose en los autos representados por las Procurador Sras. Guzmán Herrera y Villar Bueno, oponiéndose a las pretensiones contra ellos deducidas y solicitando se desestimase la demanda absolviendo del petitum en ella contenida.

  3. Con fecha de 6/5/04, se celebró la audiencia previa, ratificándose las partes en sus escritos iniciales, concretando los hechos litigiosos y proponiendo prueba siendo declarada pertinente la siguiente: testifical, documental e interrogatorio de partes.

  4. Con fecha de 3/6/04 se celebró el juicio durante el cual se practicaron las pruebas que fueron declaradas pertinentes, manifestando posteriormente las partes sus conclusiones reiterando sus pretensiones de condena y absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los derechos de aprovechamiento por turno se configuran como derechos limitados, si bien reconociendo la posibilidad de que se les dote, en el caso concreto, de naturaleza real --la hipótesis a la que se refiere con más detalle el legislador-- o personal; en este último supuesto, como variante del arrendamiento de temporada. En cualquier caso la titularidad del derecho de aprovechamiento...

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