SJMer nº 9 45/2005, 25 de Julio de 2005, de Córdoba

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
Número de Recurso24/2004

S E N T E N C I A nº 45/05-M

En Córdoba, a veinticinco de julio de dos mil cinco, el Ilmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Nueve de esta capital y de lo Mercantil de la

provincia, ha visto los autos de Incidente Concursal nº 16, del Concurso Ordinario Voluntario 24/04. Siendo parte demandante incidental la Administración concursal, defendida por el Letrado integrante de la misma D. José Rebollo Puig; y partes demandadas incidentales, la concursada "Pavosol, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Olga Córdoba Rider y defendida por el Letrado D. José- Manuel González Quintana; y "Nanta, S.A.", representada por el Procurador D. Pedro Bergillos Madrid y defendida por el Letrado D. José-Antonio Caínzos Fernández. Sobre rescisión de contrato para reintegración de la masa activa. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La administración concursal del concurso voluntario de "Pavosol, S.L.", interpuso demanda de incidente concursal sobre reintegración de la masa activa, contra las mencionadas demandadas, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: Primero.- Mediante escritura pública de 4 de marzo de 2002, la hoy concursada reconoció adeudar a "Nanta, S.A." 3.185.673,27 euros, comprometiéndose a pagar 1.525.973,96 euros en dos años a contar desde el 4 de abril de 2002, en 24 cuotas mensuales con un 4% de interés, y 1.659.699,31 euros, en vencimientos sucesivos conforme a una tabla de amortización incorporada a la propia escritura. Firmaron como avalistas los socios de "Pavosol, S.L." y sus respectiva esposas. El impago de alguno de los plazos generaría unos intereses moratorios del 15%. Segundo.- En dicha escritura, para garantizar el pago de la cantidad reconocida se constituyó una hipoteca voluntaria sobre dos fincas propiedad de "Pavosol, S.L.", que incluían las instalaciones industriales de la empresa: fincas registrales números 16.419 y 13.866 del Registro de la Propiedad de Montilla. La primera respondía de un principal de 955.971,29 euros y la segunda por un principal de 2.229.971,29 euros. Se pactaron como causas de especial vencimiento la falta de pago a "Nanta, S.A." de cualquier otra deuda no contemplada en la escritura y el incumplimiento de las obligaciones contraídas por "Pavosol, S.L." con "Agrovic Sur, S.A." en una escritura de cesión de derechos de la misma fecha. Tercero.- El 31 de mayo de 2002, "Nanta, S.A." y "Pavosol, S.L." suscribieron un contrato de prestación de servicios, a resultas del cual "Pavosol" otorgó a dos profesionales designados por "Nanta, S.A." poderes en los términos más amplios concedidos en derecho. El precio de los servicios era de 60.100 euros anuales. Dentro del contrato se encontraba la estipulación de que "Nanta" desarrollaría la administración material del negocio de "Pavosol". Cuarto.- El mismo 31 de mayo de 2002, los socios de "Pavosol" concedieron a "Nanta, S.A." una opción de compra sobre la propiedad de sus participaciones sociales. Quinto.- El 30 de junio de 2003 "Pavosol" otorgó escritura de dación en pago a "Nanta", por la que le cedía las dos fincas a que se ha hecho antes referencia, por un precio total de 1.727.270 euros. Estas fincas, junto con otra también cedida a otra sociedad del mismo grupo que Nanta, constituían los únicos inmuebles de titularidad de "Pavosol". Sexto.- El mismo 30 de junio de 2003 se formalizó un contrato de arrendamiento sobre las mismas fincas a favor de Pavosol, con una renta mensual de 2.095 euros para la granja y 6.541 euros para la incubadora. Por estos arrendamientos, Pavosol ha pagado hasta mayo de 2005 un total de 201.857,82 euros más IVA. Séptimo y octavo.- De la relación cronológica de los hechos reseñados y de sus consecuencias se concluye que la dación en pago de las fincas citadas puede ser objeto de rescisión y consiguiente reintegración a la masa activa, lo que afectaría tanto a la cesión por dación en pago como a los alquileres cobrados por Nanta en ese período más sus intereses.- Invocó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte sentencia declarando rescindida, ineficaz y sin efecto la dación en pago objeto de este incidente, acordando la cancelación de la inscripción registral causada; declarando la mala fe de "Nanta, S.A.", calificándose su crédito como subordinado; y condenándola a pagar a "Pavosol, S.L." 201.857,82 euros, más las rentas que puedan pagarse hasta la extinción o resolución de los arrendamientos y al pago de las costas.

  2. - Admitida a trámite la demanda incidental, se confirió traslado de la misma a las partes demandadas, emplazándolas para que en término de diez días se personaran en autos y la contestaran. Dentro de dicho plazo compareció la Procuradora Sra. Córdoba Rider, en representación de "Pavosol, S.L.", contestando la demanda incidental conforme a los siguientes y abreviados hechos: Primero a sexto.- Nada que objetar en cuanto sean transcripciones fieles de los documentos en cuestión. Séptimo.- El hecho desencadenante de la firma de los documentos de 31 de mayo de 2002 fue una carta remitida por D. Francisco, apoderado de "Nanta, S.A." en que instaba la reducción inmediata del pago de la deuda. Octavo.- Esta parte acepta lo que se resuelva conforme a la nueva Ley respecto de la reintegración, poniendo de manifiesto que su actuar siempre ha estado guiado por la buena fe y el objetivo de mantener a toda costa la empresa. Noveno.- El acontecer empresarial durante los años 1998 a 2002 y el ánimo de mantener la empresa y los puestos de trabajo es lo que explica la firma de la escritura de dación en pago. A finales de octubre de 2004 se recibe una comunicación de Nanta y Agrovic en la que se instaba el pago de los suministros de pienso al contado, lo que colocaba a la sociedad en situación de insolvencia inmediata. Décimo.- La empresa dependía del apoyo del grupo Nutreco y la escritura de dación en pago se firmó antes de la vigencia de la nueva legislación concursal. Undécimo.- La situación procesal de esta parte es difícil.- Alegó los fundamentos jurídicos que consideró de aplicación al caso y terminó solicitando que se dicte la sentencia que resulte procedente, sin imposición de costas a esta parte.

  3. - También compareció el Procurador Sr. Bergillos Madrid, en representación de "Nanta, S.A.", oponiéndose a a demanda incidental por los siguientes y abreviados hechos: Previo.- La demanda de acción rescisoria ha sido presentada sobrd la base de una presunción de perjuicio, sin esperar a la resolución del incidente sobre clasificación del crédito de "Nanta". Los presupuestos de hecho expuestos por la administración concursal en su demanda no se corresponden con la realidad. La demanda de acción rescisoria no acredita la existencia de perjuicio patrimonial. Primero.- Las relaciones entre Nanta y Pavosol comienzan como suministro de pienso, pero ante el incumplimiento de Pavosol, Nanta le presta servicios de asesoramiento, lo que es habitual en el tráfico mercantil y en el sector y no es ajeno a la actividad de Nanta. Segundo.- Ni el contrato de prestación de servicios ni el apoderamiento otorgado en virtud del mismo suponen que Nanta fuera administradora de hecho o de derecho de Pavosol. Tercero.- Durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, las deudas de Pavosol con Nanta siguieron creciendo. Cuarto.- En cuanto a la dación en pago, Nanta no administró a Pavosol, ni tampoco intervino en la decisión de Pavosol de suscribir la dación en pago. Esta...

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