AJMer nº 1, 29 de Noviembre de 2005, de Cádiz
Ponente | NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Número de Recurso | 195/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO
CÁDIZ
Procedimiento: EMBARGO PREVENTIVO DE BUQUE 195/05
A U T O
En Cádiz, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco
Por la Procuradora de los Tribunales Dª María de la O Noriega Fernández, en nombre y representación de la entidad BRÖSTOM SHIP MANAGEMENT AKTIEBOLAG, se solicitó con fecha 28 de octubre de 2005, el embargo preventivo del buque RIO BRAVO, interesando que se adoptara la medida inaudita parte, alegando que su representada era titular de créditos marítimos, previstos en la las letras m) y n) del artículo 1º del Convenio de Bruselas de Embargo Preventivo de Buques Extranjeros de 10 de mayo de 1952 ; habiéndose accedido a dicha solicitud y acordado el embargo preventivo del citado buque por auto de este Juzgado de la misma fecha, en el que se estableció una caución de 50.000 euros, y una vez prestada, se procedió a hacer efectivo el embargo.
Por el Procurador D. Antonio Gómez Armario, en representación de RIO SHIPS MANAGEMENT S.A., en su condición de propietaria del buque, se presentó escrito en el que, aunque manifiesta no ser deudora de las cantidades reclamadas, interesa el levantamiento del embargo y acompaña aval a su favor por un importe máximo de 404.699,33 euros.
Conferido traslado al solicitante del embargo, se opuso al levantamiento, y se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista prevista en el art. 747 LEC. En el acto de la vista, el solicitante del levantamiento del embargo se afirmó en su solicitud, y la embargante se opuso al mismo por estimar que el aval presentado no garantizaba suficientemente su crédito.
El art. 5 del Convenio de Bruselas de Embargo Preventivo de Buques Extranjeros de 10 de mayo de 1952, establece que el Tribunal o Autoridad Judicial competente, dentro de cuya jurisdicción ha sido embargado el buque, cancelará el levantamiento del embargo cuando se haya prestado una caución o una garantía suficiente; debiendo ser fijada su naturaleza y cuantía por el Tribunal, a falta de acuerdo entre las partes.
El procedimiento aplicable es el previsto en el art. 747 LEC que permite solicitar la prestación de caución sustitutoria de la medida cautelar. Según dicho precepto, de dicha solicitud habrá de darse traslado a la parte solicitante del embargo, y tras la celebración de vista, se resolverá mediante auto.
En el presente caso, se acordó el embargo preventivo del buque RIO BRAVO, por auto de 28 de octubre de 2005, habiendo solicitado la entidad propietaria del buque el levantamiento del embargo, aportando aval de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, que avala a dicha entidad ante la embargante, por un importe máximo de 404.669,33 euros, según consta en el mismo "para garantizar las responsabilidades que pudieran derivarse contra el buque RIO BRAVO, como consecuencia de la resolución que, siendo ejecutiva en España, pudiera haber sido dictada en el procedimiento de fondo dimanante de las Diligencias Preliminares 195/2005 por las que se acordó el embargo preventivo del buque RIO BRAVO".
La parte solicitante del embargo se ha opuesto al alzamiento de la medida cautelar, negando de una parte el carácter de demandada de la entidad RIO SHIPS MANAGEMENT S.A., y de otra, aun cuando manifiesta conformidad con la cuantía del aval, considera que el mismo no garantiza de forma suficiente el crédito que ostenta por dos motivos: 1) en el aval se configura al buque como responsable de la deuda, y 2) no se incluye al fletador.
Frente a dichas alegaciones, la propietaria del buque...
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