SJMer nº 1, 30 de Septiembre de 2005, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
Número de Recurso42/2005

Juzgado de lo Mercantil nº uno

Cádiz

Juicio Ordinario nº 42/2005

SENTENCIA

En Cádiz, a treinta de septiembre de dos mil cinco

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº uno de Cádiz los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 42/2005, a instancias de la entidad GENEBRE, S.A., representada por el Procurador D. Fernando Benítez López y asistida por el Letrado D. Joan Molés Fusté, contra la entidad JERETUBO, S.L., y contra Administrador Único D. Francisco, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Fernando Benítez López, en la representación aludida, se presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado en aplicación de las normas de reparto, de reclamación de la cantidad de 6.241,33 euros en concepto de principal más la suma de 242,85 euros en concepto de gastos de devolución y protesto, y los intereses; cantidades adeudadas por la entidad codemandada, acumulando la acción de responsabilidad del administrador de dicha entidad, interesando la condena solidaria de ambos demandados al abono de dicha cantidad.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Auto de 7 de abril de 2005, se acordó emplazar a la parte demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda. Por providencia de 26 de mayo de 2005, no habiendo comparecido la parte demandada dentro del plazo concedido, se le declaró en rebeldía, y se acordó convocar a las partes a la audiencia previa, que tuvo lugar el día 30 de junio de 2005, con la asistencia del Procurador y del Letrado de la actora, con el resultado obrante en autos, y tras ratificarse la parte actora en la demanda, se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la práctica de documental y de interrogatorio de los demandados, que fueron admitidas excepto el oficio al Registro Mercantil.

TERCERO

El día señalado para el juicio compareció la actora, no compareciendo los demandados, y tras la práctica de las pruebas, con el resultado obrante en autos, la parte actora formuló alegaciones finales, con lo que quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, dedicada a la fabricación y comercialización de valvulería, grifería y otros materiales relacionados con la fontanería y el saneamiento, ejercita acción de reclamación de la cantidad de 6.241,33 euros en concepto de principal más la suma de 242,85 euros en concepto de gastos de devolución y protesto, y los intereses, contra la entidad JERETUBO, S.L., y contra Administrador Unico D. Francisco, aduciendo que en el seno de las relaciones comerciales entre las partes, concertaron la compraventa de determinada mercancía que comercializa la actora, para cuyo pago se entregaron por la entidad demandada seis pagarés, por importes respectivos de 227,93, 670,97, 1.864,12, 856,85, 1.864,12 y 757,34 euros, y llegado el vencimiento de los mismos resultaron impagados, ocasionando a la actora unos gastos de devolución y protesto de 242,85 euros; y que ha tenido conocimiento de que la sociedad demandada cesó en sus actividades en 2003, y no depositó las cuentas del ejercicio de 2003, habiendo abandonado las instalaciones sociales, donde actualmente ejerce su actividad otra empresa, sin que conste en el Registro Mercantil que se haya acordado la disolución de la sociedad. Respecto de la actuación del Administrador demandado, ejercita acumuladamente, la acción de responsabilidad individual de los arts. 61.1 y 69.1 LSRL y 133 y 135 LSA, y la acción de responsabilidad del art. 105.5 LSRL, por concurrir las causas de disolución previstas en el art. 104 apartados c) y e) LSRL, aduciendo que el administrador demandado ha actuado negligentemente habiendo generado una deuda, que duplica el capital social de la sociedad, a sabiendas de que no podría proceder a su pago, desapareciendo la sociedad de su domicilio y dejando de actuar en el tráfico económico, sin que el administrador haya cumplido los deberes legales en orden a la disolución de la sociedad y a una ordenada liquidación.

Frente a esta pretensión la parte demandada no se ha opuesto dada su situación procesal de rebeldía. De acuerdo con el art. 496.2 L.E.C.n. "La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo en los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario".

SEGUNDO

Hemos de comenzar con el análisis de la acción de reclamación de cantidad formulada contra la sociedad. La actora alega que en el seno de las relaciones comerciales entre las partes, la demandada libró a favor de la actora seis pagarés, por importes respectivos de 227,93 y 670,97 euros, con vencimientos el 8 de julio de 2003, de 1.864,12 y 856,85 euros, con vencimientos el 8 de septiembre de 2003, y de 1.864,12 y 757,34 euros y vencimientos el 8 de octubre de 2003, aportando como documentos 1 a 4 los pagarés de vencimientos el 8 de julio y el 8 de septiembre de 2003, como documento nº 5 el certificado del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa S.A., acreditativo del impago del quinto de los pagarés, como documento nº 6 el acta notarial de protesto del sexto de los pagarés. Alega que llegado el vencimiento respectivo de los pagarés resultaron todos impagados, y aporta como documentos 7 a 10, los resguardos bancarios acreditativos de los gastos de devolución y protesto, que importaron la cantidad de 242,85 euros.

Suerte estimatoria ha de correr la pretensión de reclamación de cantidad frente a la sociedad, pues la actora, cumpliendo con la carga probatoria que le impone el art. 217.2 de la LEC 1/2000, ha acreditado no solo la existencia de la deuda sino también en la cuantía reclamada. En concreto de la documental aportada como documentos 1 a 10, no impugnados, así como del interrogatorio del demandado, que no pudo practicarse por su incomparecencia al acto del juicio (estimando esta Juzgadora procedente hacer uso de la facultad prevista en los arts. 440 y 304 LEC, y en consecuencia, considerar admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente el demandado y le sean enteramente perjudiciales), se colige la procedencia de la reclamación, condenando a la entidad demandada JERETUBO, S.L. al abono de los importes de los pagarés que suman 6.241,33 euros, y de los gastos de devolución y protesto ( art. 58 y 96 LCCH ), por importe de 242,85 euros.

TERCERO

Habiendo sido estimada la acción de reclamación de cantidad contra la sociedad, queda por analizar la acción de responsabilidad contra el Administrador Unico de la sociedad, para que se le condene solidariamente al pago de dicha cantidad, ejercitando la actora tanto la acción individual de responsabilidad prevista en los arts. 61.1 y 69.1 LSRL y 133 y 135 LSA, así como la acción de responsabilidad prevista en el art. 105.5 LSRL, por no disolver la sociedad, concurriendo las causas de disolución previstas en el art. 104 apartados c) y e).

Los arts. 133, 134 y 135 LSA, y el art. 69 LSRL (que se remite a aquéllos) regulan las acciones individual y social de responsabilidad de los administradores. El art. 133.1 LSA preceptúa que "los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley...

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