SJMer nº 1, 28 de Marzo de 2005, de Cádiz

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
Número de Recurso16/2004

Juzgado de lo Mercantil nº uno

Cádiz

Juicio Ordinario nº 16/2004

SENTENCIA

En Cádiz, a Veintiocho de Marzo de Dos Mil Cinco

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Cádiz, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 16/2004, a instancias de D. Abelardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada González Domínguez y asistido por el Letrado Sr. Nieves Muñoz, contra la entidad PROVIHER, SA, representada por el Procurador D. Carlos Hortelano Castro, y defendida por el Letrado Sr. Ollero Marín, sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Inmaculada González Domínguez, en la representación aludida, se presentó demanda de juicio ordinario en la que interesaba la nulidad de los acuerdos que se adoptaron en la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada de 27 de noviembre de 2003, y consiguientemente de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2004 y en la Junta General Ordinaria de 30 de junio de 2004, así como que se libre oficio al Registro Mercantil de Cádiz, para que proceda en su caso a la cancelación de la inscripción de los acuerdos impugnados, y se acuerde la publicación de la sentencia, en extracto, en el BORME, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Auto de 3 de diciembre de 2004, se acordó emplazar a la demandada para que en el plazo de veinte días compareciera en autos contestando a la demanda. El Procurador D. Carlos Hortelano Castro, en representación de la entidad demandada, se personó en autos por medio de su escrito de contestación a la demanda presentado el 13 de enero de 2005, en el que exponía los hechos y fundamentos jurídicos de su oposición, y solicitaba el dictado de sentencia desestimando la demanda, declarando la conformidad a derecho de los acuerdos impugnados, e interesando la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

La Audiencia Previa se celebró el 26 de enero de 2005 con el resultado obrante en autos, con la asistencia de los Procuradores y Letrados de la actora y de la demandada. En la citada audiencia, no habiendo acuerdo entre las partes, se acordó el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora la práctica de documental, de interrogatorio de parte demandada y testifical; y por la demandada la práctica de documental e interrogatorio del actor; que fueron admitidas. El día señalado comparecieron las partes para la celebración del juicio, y tras la práctica de las pruebas, las partes formularon alegaciones sobre la prueba practicada, con lo que quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Abelardo, como titular de una acción (la nº 1.506) de la entidad PROVIHER, SA, se ha promovido juicio ordinario, contra la expresada sociedad, sobre impugnación de acuerdos sociales, pretendiendo que la sentencia a dictar declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad PROVIHER, SA, de 27 de noviembre de 2003, que responden al siguiente orden del día:

Renovación, nombramiento y ceses en su caso de miembros del Consejo de Administración.

Ruegos y preguntas.

Como motivos de impugnación alega, en primer lugar, la infracción del art. 112 LSA, aduciendo que la convocatoria adolecía de defectos, al no coincidir las fechas de la convocatoria del Consejo que se hacían constar en el BORME y en el Diario de Jerez, así como por contener un punto más en el Orden del Día, en la publicación en el BORME, en el que se añadía "Segundo: Facultar al Secretario del Consejo a elevar a público los precedentes acuerdos", punto que no constaba en el orden del día publicado en el Diario de Jerez. Aduce el actor que solicitó información sobre la convocatoria y el certificado del acta del Consejo convocando la Junta, sin que obtuviera respuesta al requerimiento. Asimismo alega la infracción de los arts. 125 y 138 LSA y 138 y 139 RRM, por no haber estado presente en la Junta el Consejo de Administración vigente, no haberse anunciado en la convocatoria la necesidad de ratificar los nombramientos por cooptación, no acreditarse el nombramiento por cooptación de los consejeros asistentes, y no inscribirse en el Registro Mercantil la dimisión y los nuevos nombramientos en el plazo legal. Igualmente impugna los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de 30 de junio de 2004, por cuanto dichas Juntas se convocan, presiden y desarrollan por cargos societarios cuyos nombramientos se encuentran viciados por el sistema irregular de cooptación utilizado en la Junta de 27 de noviembre de 2003.

Frente a esta pretensión se opone la parte demandada, que estima que la convocatoria de la Junta de 27 de noviembre de 2003 no adolecía de defectos, que no se infringió el derecho de información del accionista, que además asistió y votó en la citada Junta, y respecto de los demás motivos, aduce que no existe obligación de asistencia del Consejo de Administración, que en dicha Junta no se trataba de ratificar el nombramiento por cooptación, sino nombramiento por plazo estatutario de cinco años, habiendo votado el actor a favor de tres de los consejeros, que la Registradora Mercantil ha accedido a la inscripción de los acuerdos, y que la inscripción no se ha producido en plazo por la actitud obstruccionista del propio actor, que a pesar de haber sido nombrado interventor, se opuso a la firma del acta, si bien dicha falta de inscripción en plazo no acarrea la nulidad de los nombramientos, al igual que tampoco produce la nulidad de la Junta la falta de asistencia del Presidente. La parte demandada, por los mismos motivos, estima que los acuerdos de las Juntas Ordinaria y Extraordinaria de 30 de junio de 2004, no adolecen de nulidad, e interesa el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Se ha de comenzar con el análisis de la impugnación que efectúa la parte actora de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de la sociedad demandada de 27 de noviembre de 2003, por cuanto la nulidad de los acuerdos de las Juntas de 30 de junio de 2004, tiene como presupuesto previo la nulidad de los acuerdos de la Junta de 27 de noviembre de 2003, y en consecuencia, caso de no estimarse dichos motivos de impugnación, decaerían los motivos de impugnación de las Juntas de 30 de junio de 2004.

Conviene hacer previamente una serie de consideraciones. Son impugnables los acuerdos de las Juntas Generales -o especiales- de accionistas ( art. 115.2 LSA ). Se entiende por acuerdos sociales tanto aquellos que sirven para preparar las Juntas en que han de adoptarse y en las que se puedan tomar decisiones que afecten a su posible eficacia, como los que, efectivamente sean consecuencia de la junta misma en que puedan cometerse dichas infracciones ( STS 6-7-73 ).

La Ley distingue entre Juntas ordinarias y extraordinarias que, a su vez pueden celebrarse previa convocatoria formal, o bien, constituirse de acuerdo con determinados requisitos en el caso de Junta Universal.

Las Juntas (salvo la junta universal) han de ser obligatoriamente convocadas y dadas publicidad con las formalidades legalmente previstas, que se exigen con carácter de mínimo; los estatutos pueden adicionalmente, establecer los requisitos de convocatoria que estimen oportunos. La ausencia de convocatoria provoca la nulidad de la Junta. La defectuosa convocatoria de la Junta determina no solo su nulidad sino la nulidad de la totalidad de los acuerdos en ella adoptados ( STS 27-12-93 ).

Son impugnables los acuerdos de la Junta general, que sean contrarios a la Ley (en sentido amplio...

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