SJPI nº 15, 2 de Octubre de 2003, de Palma

PonenteCARLOS AUGUSTO DE LA FUENTE DE IRACHETA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
Número de Recurso647/2002

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dos de octubre de dos mil tres, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado n° Quince de los de esta Ciudad y su

Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 647/2002, a instancia de la entidad "H. SANTOS D. S.A..", representada por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto, y dirigida por el Letrado D. Rafael Nicolau Frau, contra "WORLD EVENTS AND PARTNERS, S.L.", Y, D. Luis Francisco, representados ambos por el Procurador Sr. Socías Roselló, y, dirigida la primera por el Letrado D. Juan Amengual, y, el segundo por el Letrado D. Manuel Montis, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Silvestre Benedicto, en representación de la entidad "H. SANTOS D. S.A.", se formuló demanda de juicio ordinario contra "WORLD EVENTS AND PARTNERS, S.L.", Y, D. Luis Francisco, sobre reclamación de cantidad, alegando como fundamento de su pretensión, los hechos que, a continuación, sucintamente, se relacionan; "Que la entidad actora, es la explotadora del hotel "NIXE PALACE", sito en la Avenida Joan Miró n° 269, de Palma, habiendo el Sr. Luis Francisco, administrador único de la entidad "World Events and Partners, S.L.", dedicada a la organización de eventos relacionados con el ocio, como consecuencia de la organización de varios desfiles de moda a celebrar en la discoteca "PACHA", cursado varios faxes para reservas de habitaciones en el "HOTEL NIXE", para el personal que participaba en dichos desfiles, existiendo 8 facturas pendientes de pago, siendo la primera de fecha 5 de septiembre de 2000, facturada directamente a la persona física codemandada, y, las 7 restantes, referentes a los meses de febrero, marzo y abril de 2001, facturadas a nombre de la mercantil codemandada, por indicación del Sr. Luis Francisco, facturas que ascienden a la suma de 9.701,69 euros, remitiéndose un fax, en fecha 23 de julio de 2001, al Sr. Luis Francisco reclamándosele las cantidades adeudadas, redactando y firmando el Sr. Luis Francisco, en fecha 18 de octubre de 2001, a iniciativa propia, un documento de reconocimiento de deuda a favor del hotel "NIXE", que no fue aceptado por la entidad actora", alegando, a continuación, los fundamentos legales que estimó de aplicación al caso, terminando por suplicar el dictado de una sentencia por la que, con carácter principal, se condene a los demandados, de forma solidaria, al pago de la cantidad de 9.701,69 euros, más intereses legales y costas, y, con carácter subsidiario, se condene a D. Luis Francisco, al pago de la factura aportada de fecha 5 de septiembre de 2000, e importe de 1.223,25 euros, y, a D. Luis Francisco y a la sociedad "WORLD EVENTS PARTNERS, S.L.", solidariamente, al pago de las restantes facturas reclamadas, por importe de 8.478,44 euros, más intereses legales y costas, y, con carácter subsidiario a las anteriores, se condene a D. Luis Francisco al pago de la factura aportada de fecha 5 de septiembre de 2000, e importe de 1.223,25 euros, y, a la sociedad "WORLD EVENTS PARTNERS, S.L.", al pago de las restantes facturas reclamadas, por importe de 8.478,44 euros, más en ambos casos, los intereses legales correspondientes, y, costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 11 de octubre de 2002, y, emplazados los demandados para comparecer en forma y contestar a la demanda, lo verificaron ambos, contestando a la demanda y oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, interesando la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor, convocándose a las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio prevista en el artículo 414 de la LECn, la cual tuvo lugar el día 13 de mayo de 2003 a las 13:15 horas, compareciendo las representaciones procesales y direcciones letradas de todas las partes, allanándose la entidad "WORLD EVENTS AND PARTNERS, S.L.", a la demanda, renunciando a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada en su escrito de contestación, y, solicitando la no imposición de costas, fijándose por las partes los hechos sobre los que existe conformidad y disconformidad, pronunciándose ambas partes sobre los documentos aportados de contrario, y, exhortándose a las partes para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio, no siendo ello posible, proponiéndose por las partes los elementos probatorios que estimaron oportunos, los cuales previa declaración de pertinencia fueron admitidos, procediéndose al señalamiento del juicio, teniendo lugar la celebración del juicio el día 30 de julio de 2003, a las 09:00 horas, compareciendo el representante legal de la entidad actora, el codemandado Sr. Luis Francisco, así como las representaciones procesales y direcciones jurídicas de todas las partes, practicándose las pruebas admitidas, con el resultado que obra en la grabación audiovisual del acto del juicio y que aquí se da por reproducido, concediéndose la palabra a las partes a fin de que formularan oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, ratificándose en los fundamentos jurídicos expuestos en sus escritos de demanda y contestación, quedando con ello los autos conclusos para dictar...

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