SJCA nº 1 71/2001, 20 de Marzo de 2001, de Alicante

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
Número de Recurso55/2000

RECURSO 55/00

DEMANDANTE: ECIVÁS 9 BENIDORM, U.T.E.

LETRADO: CARMEN SERNA SÁNCHEZ DE MORA

PROCURADOR: MARÍA TERESA BELTRÁN REIG

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BENIDORM

LETRADO: JUAN FRANCISCO GÓMEZ GONZALVO

PROCURADOR:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NUMERO UNO

ALICANTE

SENTENCIA NUM. 71/01

En la Ciudad de Alicante, a veinte de marzo de dos mil uno.

VISTOS por mí, D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL, Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Alicante, el presente recurso contencioso administrativo núm. 55/00, interpuesto por la Procuradora Dña. María eresa Beltrán Reig, en nombre y representación de ECIVÍAS a BENIDORM, U.T.E., defendida por la Letrada Dña. Carmen Serna Sánchez de Mora, contra la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo del Ayuntamiento de Benidorm, dictado en el Expediente 1400/97, que aprobó la liquidación y cuota, concepto Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 5.501.206 pts., con ocasión de la "Construcción del Centro de Especialidades de Benidorm" habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE BENIDORM representada y defendida por el Letrado D. Juan Francisco Gómez Gonzalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, en la que solicitó la acumulación de los autos 56/00, seguidos ante este mismo Juzgado, en impugnación de la Tasa por licencia urbanística girada, en el mismo expediente, por importe de 10.327.258 pts, habiéndose accedido a la acumulación por auto de fecha 30 de junio de 2.000, culminando la súplica de la demanda con la siguiente solicitud: 1.- Estimar el recurso contencioso promovido, declarando contraria a derecho la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Benidorm de 19 de diciembre de 1.997 y el acto presunto desestimatorio del Recurso de Reposición formulado el 25 de octubre de 1.999; 2.- Subsidiariamente, estimar el recurso contencioso promovido, declarando la inexigibilidad de las tasas por licencias urbanísticas a la UTE actora, y; 3.- En ambos casos, condenaren costas a la Corporación municipal demandada.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de las liquidaciones practicadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, practicada que fue la declarada pertinente, tras las conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo de Ayuntamiento de Benidorm, dictado en el Expediente 1400/97, que aprobó la liquidación y cuota, concepto Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y. Obras, por importe de 5.501.206 pts., con ocasión de la Construcción del Centro de Especialidades de Benidorm", sobre la base de no estar la obra sujeta al ICIO ni a la Tasa que se ha girado en razón a no estar sujetas las obras a licencia, indebido cálculo de la base imponible por ser "un supuesto de no sujección" y no haberse girado conforme al "valor estricto de la obra" y carecer la recurrente de la condición de sujeto pasivo de los tributos ni como contribuyente ni como sustituto.

SEGUNDO

Como hechos relevantes, reconocidos en los escritos expositivos de las partes y que se deducen del expediente y de los que se puede partir para una adecuada comprensión del litigio, cabe establecer los siguientes:

  1. - Con fecha 10 de noviembre de 1.997, la Consellería de Sanidad presentó ante el Ayuntamiento de Benidorm solicitud de licencia de obras para la construcción del "Centro de Especialidades de Benidorm".

  2. - El 19 de diciembre de 1.997 el Ayuntamiento de Benidorm concedió licencia de obras a la Consellería de Sanidad "previo pago de la tasa de 10.327.258 pts. y de un impuesto de 5.502.206 pts.".

  3. - La Consellería de Sanidad, mediante resolución de 17 de febrero de 1.998, adjudicó a la empresa "Ecivisa y Vías en UTE" las obras de construcción del "Centro de Especialidades de Benidorm" por importe de 304.365640 pts.

  4. - La cláusula particular 5.2.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares establecía la asunción por el adjudicatario del pago de las tasas e impuestos.

    5- La UTE actora, en escrito de 25 de marzo de 1.999 solicita de la Corporación municipal la notificación de la licencia de obras y de las liquidaciones por Tasa urbanística e ICIO

  5. - La anterior petición fue desatendida por el Ayuntamiento en resolución de fecha 10 de mayo de 1.999, al considerar que las notificaciones, tanto de la licencia, como de las liquidaciones tributarias, se entendieron con quien había solicitado la licencia y que el pago correspondía a la recurrente por el contenido de las cláusulas particulares.

    7- El 10 de noviembre de 1.999 la recurrente se da por notificada e impugna las liquidaciones tributarias por la vía del recurso de reposición, cuya desestimación presunta es objeto de consideración en el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Primeramente, por la claridad y atino jurídico, conviene: recordar, a efectos de centrar la cuestión la STSJ de Murcia de 16 de diciembre de 1.996, que ante un supuesto muy semejante al enjuiciado que "Procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo en los términos que postula el Ayuntamiento demandado:

1) El art. 104 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de /as Haciendas Locales -LHL-, diferencia, a efectos de la gestión del ICIO entre una liquidación provisional, exigible en el momento de concesión de la licencia en función del presupuesto, y una liquidación definitiva, a practicar a la vista de la obra efectivamente realizada, y cuyo resultado puede ser aumentar o disminuir la cuota provisional y, en consecuencia, exigir o reintegrar la diferencia al sujete pasivo.

2) La obligación del Ayuntamiento de notificar la liquidación provisional sólo le incumbía respecto de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, por ser quien ante dicho Ayuntamiento compareció como dueño de la obra y come solicitante de la licencia, este último dato le dispensaba de indagar sobre le existencia de un posible tercero que pudiera ostentar la condición de sustituto de contribuyente, de...

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