SAP Las Palmas 113/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:763
Número de Recurso438/2006
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 113

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2007

. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada de oposición, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 6 de julio de 2005, instada esta apelación a instancia de la entidad Rafael Estupiñán Cáceres S.L. representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigida por el Letrado D. José Luis Romero Caballero Roldán, contra la entidad Distribuidora Ucanca S.L. representada por el Procurador D. Joaquín García Caballero y dirigido por el Letrado D. Néstor García-Cuyás García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "que estimando la oposición planteada por el procurador de los tribunales D. Joaquín García Caballero, actuando en nombre y representación de la mercantil Distribuidora Ucanca, SL., contra la demanda de juicio cambiario, presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Ana Teresa Kozlowski Betancor, actuando en nombre y representación de la entidad Rafael Estupiñán Cáceres, SL. (RAESCA), debo declarar y declaro no haber lugar a despachar ejecución contra los bienes de la citada demandada y mando alzar los embargos trabados sobre los mismos, imponiendo a la mercantil demandante las costas causadas.

Esta sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, para ser resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio de ella en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la demandante inicial del juicio cambiario contra la sentencia dictada en la primera instancia que estimó la demanda de oposición formulada por el deudor, distinguiendo, como lo hace la sentencia apelada, las causas que dieron origen al libramiento de cada uno de los dos pagarés reclamados en el procedimiento.

Respecto al pagaré nº 7.190.221 2 librado por la demandada el 16 de abril de 2004 por importe de 14.724,79 euros, con vencimiento el 14 de agosto de 2004, alega la parte que fue emitido por los trabajos de reforzamiento de la cimentación. El Juez a quo en el fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida llega a la conclusión de que el mencionado efecto se libró como un mero favor hacia la demandante, sin que existiera causa de la obligación de la firmante, por lo que el cobro de su importe supondría un enriquecimiento injusto para su representada.

Expone la parte apelante la razón jurídica del argumento del juzgador frente a la que manifiesta su disconformidad en primer lugar porque el citado pagaré de vencimiento de 14 de agosto de 2004 fue librado por la demandada el 16 de abril de 2004 y no en abril de 2003, como erróneamente señala el Juez a quo en la sentencia recurrida, error que, a su juicio, desvirtúa el argumento del Juez de instancia y que confirma lo sostenido por la parte es decir, que el efecto fue librado como pago de los trabajos de reforzamiento de la ampliación de la nave propiedad de la demandada realizados por Rafael Estupiñán Cáceres S.L., en adelante RAESCA. Relata la recurrente que la obra de ampliación de la nave concluyó entre los meses de junio y julio de 2003; A mediados de noviembre de 2003 la ampliación comenzó a presentar una serie de defectos como consta en el acta de presencia del notario de 12 de noviembre de 2003 (doc. 12 de la oposición), por lo que el 20 de noviembre de 2003 la apelante elaboró un presupuesto del coste al que iban a ascender los trabajos de refuerzo de la cimentación, trabajos que comenzaron a ejecutarse por los operarios de la entidad RAESCA ese mismo mes; El 21 de enero de 2004 su representada emitió la factura aportada como doc. 2 del acto de la vista, por 29.449,59 euros, que comprendía las unidades de obra que fueron ejecutadas para el refuerzo de la cimentación en el mes de noviembre de 2003, es decir, antes de que la nave de la actora se derrumbara, lo cual sucedió en diciembre del mismo año; El 5 de febrero de 2004, ante el impago de la factura, y ante los problemas de tesorería que presentaba la recurrente, el gerente de su representada Don Luis María, en vista de las buenas relaciones existentes entre ambas entidades, envió una carta a la entidad demandada solicitando que facilitaran a su representada precisamente la suma de 29.449,59 euros, importe al que ascendía la factura y así lo hizo la demandada, y mediante carta de 6 de febrero de 2004 (doc. 3 de la oposición) envió a su representada los pagarés que fueron aportados por la demandada a las actuaciones junto con la carta citada:

- Pagaré 7.190.210 5 de Caja Rural de Canarias, librado el 6-2-2004 por 14.724,79 euros, con vencimiento el 3 de junio de 2004.

- Pagaré 7.190.211 6 de la misma entidad, fecha de libramiento e importe, y con vencimiento el 6 de junio de 2004.

Concluye la parte apelante que se libraron los pagarés por tanto antes de transcurrido un mes de que su representada emitiera la factura por los trabajos de refuerzo y por importe nominal cuya suma asciende al importe de la factura 29.449,59, circunstancias todas ellas que no han sido tenidas en cuenta por el Juez a quo. Reconoce la parte que dichos pagarés fueron sustituidos por otros dos efectos, el primero por el pagaré 7.289.222 2 de la entidad Caja Rural de Canarias, librado el 6-4-2004 por importe de 14.724,79, con vencimiento de 10-10-2004; y el segundo por el pagaré que se reclama en este procedimiento con vencimiento de 14 de agosto de 2004, pero la causa de la emisión era la misma que los anteriores, variando únicamente las fechas de libramiento y vencimiento a petición expresa de la propia apelante.

Por todo ello afirma la apelante que es incierto que la factura emitida por su representada esté fechada mucho después de la emisión del pagaré reclamado y que la fecha de libramiento de dicho pagaré (16 de abril de 2004) fuera muy anterior al momento en que surge la necesidad de realizar los trabajos de reforzamiento de la nave (12 de noviembre de 2003). Y si bien reconoce que el pagaré era renovación de otro anterior, destaca la recurrente que éste no fue...

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