SAP Las Palmas 103/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:753
Número de Recurso490/2006
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 103

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2007

. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 17 de noviembre de 2005, instada esta apelación a instancia de D. Valentín, Francisco y Mutua Tinerfeña S.A. representados por la Procuradora Dña. Araceli Colina Naranjo, y dirigidos por el Letrado D. Ruperto Jiménez Herrera, contra Dña. Ángeles representada por la Procuradora Dña. María Victoria Trujillo León y dirigida por el Letrado D. Armando Romano Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ángeles representada por Victoria trujillo León contra Valentín, Francisco y Mutua Tinerfeña S.A establezco lo siguiente.

Primero

Condeno a los codemandados al pago solidario al actor de la cantidad de 5977,37 €, mas los interes del artículo 20 de la LCS.

Segundo

No ha lugar a la imposición de las costas procesales a las partes.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 1 de marzo de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de los demandados frente a la sentencia dictada en la primera instancia que estimó parcialmente la demanda, alegando como motivo principal del recurso que la cantidad reclamada por la actora, que se corresponde con el valor de reparación de su vehículo, debe ser reducida a su valor venal más un porcentaje añadido como gasto de afección.

Manifiesta la recurrente que la sentencia, a pesar de reconocer que el valor de reparación supera notablemente el valor venal del vehículo, y siendo una cuestión jurisprudencialmente controvertida, se decantó por conceder como indemnización el importe presupuestado como de reparación, pues a pesar del tiempo transcurrido aún no ha sido reparado.

A entender del apelante el Juez a quo condiciona su decisión únicamente a la intención de reparar el vehículo manifestada por la actora en el acto del juicio, por lo que de no ser así, o si ésta no se produce, se podría concluir que la cuantía indemnizatoria habría de reducirse al valor venal más el período de afección, reconociéndose además que el valor de reparación supera con creces al valor venal del vehículo.

En la alegación tercera de su escrito de interposición del recurso expone la parte apelante que si bien inicialmente rigió en la materia el principio de "restitutio in natura", en los supuestos de diferencias notables entre el importe de reparación y el valor venal del vehículo vino a ponerse de manifiesto la controvertida cuestión entre el principio de indemnidad y el límite del derecho del perjudicado a restituir su dañada situación patrimonial a cargo del responsable del daño. A juicio de esta parte los órganos judiciales deben moverse entre dos polos, el principio de restitutio in integrum con lo que ello conlleva de enriquecimiento injusto para el perjudicado a tenor de su reparación y reemplazo de piezas mecánica ya usadas por otras nuevas, y por otro el pago únicamente del valor venal (precio del mercado del vehículo antes del accidente) con el inconveniente de obtener con esa indemnización la sustitución del vehículo por otro igual o de similares características. Considera la parte recurrente que reparar un vehículo que en este caso es de considerable antigüedad -con vida útil de dos años más-, resulta a su entender antieconómico para quien deba abonar el gasto y pudiera ser lucrativo para el perjudicado, quien de esta forma obtiene un vehículo total o parcialmente renovado, por lo que su valor después de la reparación superaría al que tenía en la fecha del siniestro, obteniendo así u enriquecimiento injusto, con cita de la SAP Álava, Sec. 2ª, de 21-1-2002, y de la SAP Madrid de 31-12-2001, recurso 474/2000. Cita igualmente en su apoyo la SAP Barcelona de 12-11-2004 (rec. 337/2004 ).

Refiere además la parte recurrente que se han ido paulatinamente imponiendo en la jurisprudencia soluciones eclécticas que, sin desterrar por completo la indemnización total en el sentido del valor de reparación, vienen a descartar aquélla circunscrita al pago del mero valor venal, y mayoritariamente se inclinan por conceder este último valor si bien corregido al alza en un porcentaje que oscila entre un 20 y un 40 por ciento aproximadamente y que denomina precio o gasto de afección, citándose entre otras las SAP Álava de 26-4-2004 y 21-1-2002; SAP Madrid de 7-1-2003, Sec. 2ª, y de igual órgano las de 31-12-2001 y 22-11-2002, y SAP Barcelona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR