SAP Jaén 14/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2007:12
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 14

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Veinticinco de Enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio seguidos en primera instancia con el núm. 254/06, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 17/2007, a instancia de Dª. María Inés, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Lopez Nieto y defendida por el Letrado Sr. López Cordero y Baldés contra D. Serafin, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Vera y defendido por el Letrado Sr. Aguilera Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcalá la Real con fecha 31 de Octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dª. María José López Nieto, en nombre y representación de Dª. María Inés, contra D. Serafin, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los solicitantes, sin hacer declaración alguna sobre costas, acordando las siguientes medidas o efectos: 1º. La adjudicación del uso y disfrute del ajuar familiar y la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM000 de la aldea de La Bobadilla de Alcaudete (Jaén), a favor de Dª. María Inés y sus hijos, así como el ajuar doméstico de la misma y la cochera de la vivienda. 2º. La fijación de la suma de 180 euros mensuales, como pensión alimenticia a favor de la hija común a cargo de D. Serafin, suma que deberá ser abonada por meses anticipados dentro de los cinco primero días de cada mes, en la cuenta que designe la hija, siempre y cuando la hija no esté trabajando. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que pudiera sustituirlo, con efectos uno de enero de cada año. 3º. No procede la fijación de pensión compensatoria a favor de Dª. María Inés. 4º. Se atribuye el uso de la explotación ganadera y del camión a D. Serafin, y el uso del turismo Ford Fiesta a los hijos del matrimonio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la demandante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Enero de 2007, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se decreta la disolución del matrimonio por divorcio entre los cónyuges litigantes, se alza el demandado impugnando los pronunciamientos relativos a la atribución del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico y a la pensión alimenticia acordada a favor de la hija mayor de edad en la cuantía de 180 euros mensuales exigible desde el momento en que aquella no trabaje, esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, toda vez que en cuanto a la primera medida es el del apelante el interés más necesitado de protección conforme previene el art. 96 Cc, resultando improcedente la pensión alimenticia atendiendo a que la misma se ha de establecer atendiendo a las necesidades presentes en el momento en que se acuerda y no futuras como hace la resolución recurrida en evitación de un proceso futuro para la modificación de dicha medida.

SEGUNDO

En lo que se refiere al uso del domicilio familiar hemos de partir de que, como ya dijo esta Audiencia Provincial en sentencia de fecha 13-3-00, recogiendo el sentir de la mayoría de las Audiencias Provinciales, en nuestro derecho el art. 96 Cc, en conjunción con el art. 103.2º Cc, regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentran bajo su patria potestad. De esta manera para el caso de que existiesen hijos del matrimonio el interés predominante es el de éstos, y a su protección y cuidado deberá encaminarse cualquier medida que el órgano judicial adopte, como se desprende sin duda alguna de la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, la Constitución Española (artículo 39 ), diversos preceptos del Código Civil (arts. 92, 93, 94, 103, 154, 158 y 170 ) y de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que tanto en su rótulo como en su...

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