SAP Granada 24/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2007:77
Número de Recurso152/2006
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 152/006.-

J. INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MOTRIL.-

ABREVIADO Nº 34/06.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres.

relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 24-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª.Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a veintitrés de enero de dos mil siete.-

.........................

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Motril con el nº 34/06 por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal, y de la otra el acusado Raúl, nacido el 1 enero de 1982, de estado soltero, natural de Kezza Saragna (Marruecos), vecino de Kalaa (Marakech), de oficio agricultor, hijo de Ahmed y de Rahma, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional desde el 24 de agosto de 2006, representado por la Procuradora Dª Rosario Jiménez Martos y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Ferrer Ortiz, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Carlos Rodríguez Valverde.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADO: Sobre las 17,05 horas del día 24 de agosto de 2006 por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Granada, con base en el puerto de Motril, se interceptó una embarcación neumática, tipo patera, marca Argo, color negro, de ocho metros de eslora por dos de manga, equipada con un motor Yamaha de 40 C.V. que transportaba 67 inmigrantes ilegales de origen marroquí, 13 de ellos menores de edad, los cuales procedentes de las costas de Marruecos, pretendían entrar ilegalmente en territorio español, careciendo de la documentación necesaria para ello.-

Dicha embarcación, que tiene una capacidad máxima aproximada de 16 a 18 personas, era patroneada o conducida por el acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, careciendo la misma de las más mínimas medidas de seguridad, tales como chalecos salvavidas o bengalas de señalización, por lo que puso en peligro la vida de los ocupantes, no ya solo por el enorme sobrepeso, sino porque algunos de sus ocupantes no sabían nadar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y castigado en el articulo 318 bis 1 y 3 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Raúl, no habiendo concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le condenase a la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y costas.-

TERCERO

La defensa del referido acusado en sus conclusiones definitivas mostró su total disconformidad con el Ministerio Fiscal, por entender que su patrocinado no había cometido ningún delito, y solicitó la libre absolución con declaración de las costas de oficio.

-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previstos y castigado en el articulo 318 bis 1 y 3 del Código Penal, pues como se desprende del relato fáctico el acusado, guiado por un evidente y manifiesto ánimo de lucro, fue sorprendido por agentes del Servicio Marítimo Provincial de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, con base en el Puerto de Motril, cuando patroneaba o conducía una embarcación neumática marca Argo de 8 metros de eslora y 2 de manga, cuya capacidad máxima aproximada sería de 16 a 18 tripulantes (informe obrante al folio 44), en la que viajaban nada menos que 67 personas, 13 de ellas menores de edad, todos ellos inmigrantes ilegales que habían salido desde Marruecos y que pretendían entrar ilegalmente en España, travesía durante la cual puso en peligro la vida de dichas personas, no ya solo por el sobrepeso, sino porque no iban provistos de las más mínimas medidas de seguridad, tales como chalecos salvavidas, bengalas, luces o medios de señalización, independientemente de que algunos de ellos no sabían nadar por lo que concurren todos los elementos que integran este tipo penal, ya que la conducta delictiva se integra por la promoción, favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España, equivaliendo el traficar a comerciar, con aprovecharse u obtener un lucro con ésta actividad que...

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