SAP Cádiz 180/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:2494
Número de Recurso147/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL LOPE VEGA

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE JEREZ DE LA

FRONTERA.- JUICIO ORDINARIO Nº 584/2003-EG

ROLLO DE APELACIÓN Nº 147/2005-M

S E N T E N C I A Nº 180/2005

En Jerez de la Frontera a veintidós de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 584/2003 sobre protección civil del derecho al honor, seguido a instancias de don Rosendo, representado por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistido por el letrado señor Muñoz Carballido contra don Carlos Francisco, representado por el procurador señor Morales Blázquez y asistido por la letrada señora Fernández Matos. (La demanda se dirigió también contra doña Alicia, doña Encarna, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y Jecomusa, que fueron absueltos, sin que ese pronunciamiento fuese recurrido.) Intervino también el Ministerio Fiscal.

El recurso de apelación fue formulado por don Carlos Francisco, siendo apelado don Rosendo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jerez de la Frontera dictó sentencia el día 17 de septiembre de 2004 en el juicio antes indicado. En esa sentencia se desestimó las pretensiones que el señor Rosendo había dirigido contra doña Alicia, doña Encarna y contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y Jecomusa, con condena al señor Rosendo al pago de las costas procesales. La parte dispositiva de la sentencia contenía también el siguiente pronunciamiento: Que debo estimar y estimo la acción ejercitada por el procurador Sra. Zubía Mendoza en representación de Rosendo contra Carlos Francisco, declarando que las manifestaciones vertidas por el señor Carlos Francisco en la edición de 25.2.2003 del Diario de Jerez y en las que aludía al señor Rosendo como,profesor de la ETA" constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Rosendo, condenando al señor Carlos Francisco a que indemnice al señor Rosendo en la cantidad de 6.000 euros, con condena al señor Carlos Francisco al abono de las costas causadas y debiendo procederse a la publicación del encabezamiento y parte dispositiva de esta resolución en el,Diario de Jerez" y concretamente en la página dos de la sección,Deportes" que se emita un día martes de la semana, con apercibimiento en caso de incumplimiento voluntario de poder ejecutarse a costa del demandado señor Carlos Francisco ".

SEGUNDO

Por don Carlos Francisco se formuló recurso de apelación solicitando que se revocase la sentencia dictada en primera instancia y que se le absolviese de todos los pronunciamientos condenatorios por considerar que no existió intromisión ilegítima en el derecho al honor del señor Rosendo, que debería ser condenado al pago de las costas del recurso de apelación. Se da por reproducido el escrito de recurso, sin perjuicio de destacar los siguientes argumentos:

- Que la expresión por la que se condenó al señor Carlos Francisco sería exactamente la siguiente:,Una manifestación en la que los niños fueron insultando, jaleados por su profesor, éste que...ya sabéis, el de la eta" y que la sentencia recurrida habría omitido precisamente los puntos suspensivos.

- Que tanto el señor Carlos Francisco como el demandante tendrían carácter de personajes públicos, destacando que el señor Rosendo era director de un colegio, presidente de una federación de peñas de aficionados del Xerez club deportivo y participante desde varios años antes en una tertulia radiofónica sobre fútbol.

-Que no se habría tenido en cuenta en la sentencia recurrida el carácter de personaje político del señor Rosendo y que los hechos ocurrieron en período preelectoral municipal. Se indica al respecto en el recurso que el señor Rosendo habría admitido que le habían ofrecido encabezar dos listas electorales en las elecciones municipales y que con posterioridad había formado parte de una candidatura al parlamento andaluz.

-Que las manifestaciones del señor Carlos Francisco habían sido precedidas por la intervención del señor Rosendo en una tertulia radiofónica en la que comentando la intervención telefónica de un oyente habría dicho,...nada más que quedan cuatro meses, hombre. En el País Vasco ya lo hubieran matado a éste. Aquí nos lo vamos a quitar con los votos, somos más civilizados....". Y que la declaración posterior del señor Carlos Francisco se habría producido sólo con el ánimo de identificar a la persona que días antes había efectuado unas declaraciones en las que se hacía una mención a la forma de actuar de la citada organización terrorista.

-Que esa declaración del señor Carlos Francisco se produjo sin identificar a la persona por su nombre y apareció en la prensa escrita, por lo que sería difícil que llegasen a conocimiento de escolares de la edad de los que asistían al colegio que dirigía el señor Rosendo.

-Que el señor Carlos Francisco no habría lanzado una insinuación sino que se habría limitado a hacerse eco del contenido de anteriores publicaciones de prensa motivadas por desafortunadas expresiones del señor Rosendo formuladas con ánimo de restar votos en las elecciones locales a su contrincante político.

-Que el derecho al honor se debilita cuando sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, alcanzando esa debilitación a toda persona de proyección pública, por razón económica, social o profesional.

-Que sería excesivo el específico pronunciamiento sobre la página y circunstancias de la publicación de la sentencia condenatoria, pues en todo caso sería la dirección del,Diario de Jerez" la que determinaría la sección y día disponible para ese tipo de publicación.

-Que no procedería la condena en costas 'pues dada la esencia de los derechos fundamentales en litigio y lo personalísimo de...

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