SAP Cádiz 408/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:2257
Número de Recurso142/2006
Número de Resolución408/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº408/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D.BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 142/2006 -S

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

P.ABREVIADO NÚM. 227/2006

En la ciudad de Jerez de la Frontera a cuatro de diciembre de dos mil seis.

Visto por la SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Juan Miguel. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 17/10/2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito Quebrantamiento de Medida Cautelar y de un delito de robo con violencia en concurso con un delito de Maltrato en el ámbito familiar ya definidos con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de reincidencia y parentesco y atenuante de drogadicción a las penas de: A) Por el delito de Quebrantamiento SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de robo, UN AÑO DE PRISION, con igual accesoria. Una vez firme esta resolución le estará prohibido al acusado aproximarse a su abuela Diana a una distancia inferior a doscientos metros, a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS. Líbrese orden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que controlen y vigilen el estricto cumplimiento de dicha medida por el acusado participando a este Juzgado de forma inmediata cualquier incidencia que se produzca. B) Por el Delito de Maltrato, NUEVE MESES DE PRISION, con igual accesoria y PRIVACION del derecho a tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS. Una vez firme esta resolución le estará prohibido al acusado aproximarse a su abuela Diana a una distancia inferior a doscientos metros, a su domicilio y lugar de trabajo y a comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS. Líbrese orden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de que controlen y vigilen el estrictor cumplimiento de dicha medida por el acusado particpando a este Juzgado de forma inmediata cualquier incidencia que se produzca".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Juez a quo es recurrida en apelación por la defensa del acusado. Alega como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba. Considera la parte recurrente que la denunciante en el plenario ha declarado algo totalmente distinto que entra en contradicción con lo relatado en la denuncia. Por tanto, dicho testimonio no puede ser tomado como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal y se impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

Es constante doctrina jurisprudencial, que unas contradictorias declaraciones que hubieran podido efectuar unos mismos testigos, imputados o víctimas a lo largo de la instrucción de la...

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