SAP Cádiz 330/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APTJCA:2006:27
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ.

Sección Cuarta

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 47/ 48. Fax: 956011612

TRIBUNAL DEL JURADO

Tribunal del Jurado 1/2006

N.I.G.: 1102741P20044000440

JUZGADO: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 Pto.Sta.Mª

PROCEDIMIENTO: Trib. del Jurado 1/2004

Asunto: 400428/2006

Negociado:4

Acusado: Jaime, Yolanda y

Paulino

Procurador:PILAR ALVAREZ RUIZ DE VELASCO, MERCEDES DOMÍNGUEZ

FLORES y MONSERRAT CARDENAS PÉREZ

Letrado: SANCHEZ CHAPELA, NURIA, JUAN F. GONZALEZ CANTALAPIEDRA y

JOSE ANGEL NUÑEZ CABALLERO

SENTENCIA Nº 330/2006

ILMTO.SR.DON MANUEL ESTRELLA RUIZ MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL

JURADO

En Cádiz, a 22 de Diciembre de dos mil seis.

El Magistrado-Presidente ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2006 de esta Sección, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de El Puerto de Santa María, seguido por delito de asesinato, homicidio y robo con fuerza contra Jaime, mayor de edad, con antecedentes penales, nacido en Darmstadt (Alemania), hijo de Francisco y de Carmen con D.N.I. NUM000, Paulino, mayor de edad, con antecedentes penales, nacido en Sanlúcar de Barrameda, hijo de Antonio y de Mercedes con D.N.I. NUM001 y Yolanda, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Algeciras, hija de Antonio y de Antonia con D.N.I. NUM002.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal que el ejercicio de la acción pública ha acusado a todos los imputados. Fue también parte acusadora Aurora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de El Puerto de Santa María, que instruyó el presente procedimiento se dictó en fecha 24 de julio de 2006, Auto de apertura de Juicio Oral contra Jaime, Paulino, Yolanda por los delitos de asesinato, homicidio y robo con violencia.

Una vez remitida la causa a esta Audiencia y repartida al Magistrado suscribiente se personaron las partes.

El día 25 de Octubre de 2006 se dictó Auto de Hechos Justiciables, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 13,14,15 y 18 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos procesales constitutivos de (a) un delito de robo con violencia y uso de armas del art.242.1 y 2 en grado de tentativa y por ello en relación con el 16 y 62, todos del C.P.; (b) un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal, o alternativamente, de uno de homicidio del art.138, también del C.P. Y considera responsables de dichos delitos: a Jaime, Paulino y Yolanda como autores del delito a); y a Jaime como auto del delito b).

Solicitando para los acusados las siguientes pena: por el delito a) a Yolanda la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a cada uno de los otros dos acusados la de 2 años y 6 meses e prisión, con la misma accesoria anterior. Por el delito b) procede imponer a Jaime la pena de 18 años. En todos los casos con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de acuerdo con los delitos cometidos.

En lo referente a indemnizaciones, Jaime deberá indemnizar por la muerte de Gabriel a sus herederos en la cantidad de 300.000 €.

TERCERO

Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos procesales constitutivos de a) un delito de robo previsto y penado en el artículo 242 del C.Penal, en grado de tentativa. Y b) un delito de asesinato previsto y penado en el art.139.1. del C.Penal. Son responsables en concepto de autor Yolanda, Paulino y Jaime del delito de robo (art.28 del C.Penal ). Y es responsable en concepto de autor del delito de asesinato Jaime (Art.28 C.Penal ). Concurre en los acusados Yolanda y Paulino la circunstancia agravante de abuso de superioridad para los delitos de robo y además, en Paulino la agravante la reincidencia (Art.22 del C.Penal ). Concurre en Jaime las Circunstancias agravantes de abuso de superioridad y la de reincidencia en el delito de robo. (art.22 del C.Penal ).

Solicitando para los acusados las siguientes penas:

-A Jaime, la pena de cinco años por el delito de robo, al haber hecho uso en él de armas peligrosas. Accesorias Costas. A Paulino la pena de tres años por el delito de robo. Accesorias y costas. A Yolanda la pena de dos años por el delito de robo. Accesorias y costas.

-A Jaime la pena de veinte años por el delito de asesinato. Accesorias. Costas.

El acusado Jaime indemnizará a Doña Aurora que mantenía una relación estable de convivencia con la víctima en la cantidad de 240.000 € y a los cinco hermanos de Gabriel en la cantidad de 12.000 € a cada uno de ellos. (Art.109, 110, 111, 112, y 113 del C.Penal ).

CUARTO

Las defensas de Yolanda y Paulino en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos procesales constitutivos de los mismos delitos y a las mismas penas propuestas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

La defensa de Jaime en sus conclusiones definitivas pidió la libre absolución de su patrocinado.

SEXTO

Tras la formulación de las calificaciones definitivas las partes evacuaron informe en apoyo de sus alegaciones y correspondientes peticiones de condena y absolución, concediéndose al final la palabra a los acusados para que manifestaran lo que estimaran conveniente.

OCTAVO

El Magistrado-Presidente formuló el objeto de veredicto, del que dio vista a las partes, que propusieron lo que creyeron conveniente respecto a las inclusiones o exclusiones por ellos propuestas, formulando la oportuna protesta a la denegación de sus propuestas por el Magistrado Presidente, que, tras la redacción definitiva del objeto del veredicto, procedió a hacer entrega del mismo al Jurado, al tiempo que le instruyó en los términos y de la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

NOVENO

El objeto del veredicto sometió a consideración del Jurado literalmente lo siguiente:

HECHO Nº 1.- Si los acusados, Paulino, Yolanda y Jaime, entre las 04 y 05 horas de la madrugada del día 8 de febrero de 2004, acordaron abordar a alguien con el fin de obtener cuanto de valor pudieran.

HECHO

Nº 2.- Si con ocasión de lo anterior, una vez se encontraban junto a un pub sito en la Plaza de las Herrerías de El Puerto de Santa María, Yolanda se introdujo en el mismo con el fin de abordar alguna víctima a la que ofrecerse sexualmente para que, una vez hallar el lugar idóneo, hicieran acto de presencia los acusados Jaime y Paulino, quienes intimidarían a la víctima con el propósito de obtener cuanto de valor portara consigo.

HECHO

Nº 3.- Si Yolanda logró su propósito, saliendo del lugar acompañada de Gabriel, montándose ambos en el vehículo que habitualmente conducía éste, siendo en todo momento vista por Jaime y Paulino, llegando con el turismo a la plaza de Isaac Peral, sita en lugar cercano, momento en el que Yolanda le pidió que parase para hacer una llamada telefónica en una cabina inmediata, a lo que Gabriel accedió.

HECHO

Nº 4.- Si en ese momento, se acercaron Jaime y Paulino, abordando a Gabriel por ambas puertas y mientras Paulino le recriminaba que intentara conseguir los favores sexuales de Yolanda e intentaba sustraerle algo de valor, como quiera que Gabriel, hombre fuerte y valiente, le hizo frente, llegando al parecer a golpearle, Paulino se dio al fuga, sin que ninguno lograra hacerse con efectos de valor.

HECHO

Nº 5.- Si salió Gabriel del vehículo, dirigiéndose a Jaime,dando al menos una vuelta en su persecución alrededor del turismo, desistiendo de ello, cuando al intentar introducirse y advertir que iba a llamar a la policía, Jaime le asestó una puñalada en el hemotórax izquierdo que penetró en la cavidad torácica a la altura del décimo espacio intercostal, ligeramente descendente de izquierda a derecha, lo que no impidió que Gabriel lograra introducirse en el vehículo, dirigiéndose hacia el hospital, colisionando con la barrera de seguridad, falleciendo a consecuencia de dicha agresión.

HECHO Nº 6.- Si la intención de Jaime era la de ocasionar la muerte de Gabriel, o al menos pensó que era muy probable, habida cuenta especialmente el lugar en que fue asestada la puñalada.

HECHO Nº 7.- Si la agresión se produjo cuando Gabriel no podía ver lo que estaba haciendo Jaime lo que impedía que pudiera, por encontrarse aquél desprevenido, eludir dicho acometimiento.

HECHO Nº 8.- Si Jaime, Yolanda y Paulino buscaron de propósito que siendo tres los autores y uno la víctima, Gabriel, no pudiera apenas evitar la sustracción.

HECHO Nº 9.- Si a la fecha de los hechos, Paulino, había sido condenado en varias sentencias, la última de 7 de Junio de 2001, por delito de robo con violencia o intimidación.

HECHO Nº 10.- Si a la fecha de los hechos, Jaime había sido condenado igualmente en varias sentencias anteriores, cuatro de ellas por delitos contra la propiedad, de las cuales, dos lo eran por delitos de robo con violencia o intimidación.

HECHO Nº 11.- Si a la fecha de los hechos, Yolanda era una dilatada consumidora de drogas hasta el punto de que ello influyera en sus facultades intelectuales o su capacidad de decisión, pero sin llegar a anularlas.

HECHO Nº 12.- Si a la fecha de los hechos, Paulino era un dilatado consumidor de drogas hasta el punto de que ello influyera en sus facultades intelectuales o su capacidad de decisión, pero sin llegar a anularlas.

HECHO Nº 13.- Si a la fecha de los hechos, Jaime era un dilatado consumidor de drogas hasta el punto de que ello...

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