SAN, 13 de Junio de 2011
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2011:3006 |
Número de Recurso | 31/2010 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de junio de dos mil once.
Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 31/2010 que ante esta Sala de lo
Contencioso- Administrativo de la
Audiencia Nacional, interpuesto por el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y
representación de
EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE GRANADA, S.A., contra la
resolución del TEAC de fecha
4 de noviembre de 2009 por la cual se desestiman los recursos de alzada interpuestos y
acumulados números 6752/08, 6754/08
y 6755/08, interpuestos contra el acuerdo aprobatorio de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal
de Loaysa para el año 2004 y
liquidaciones practicadas por la misma Confederación por el concepto de Tarifa de Utilización del
Agua del Canal de Loaysa
correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 por importes de 323.177,57 y 308.487,98 , y contra
las resoluciones del TEAR de
Andalucía de fecha 29 de abril de 2008, por la cual se desestiman las reclamaciones números
41/04186/2006, 41/04187/06 y
41/04188/06 sobre desestimación de recursos de reposición interpuestos contra las anteriores
resoluciones; se ha personado la
Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado habiendo
sido Ponente el Sr. D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI , Presidente de la Sección.
PRIMERO: Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado ante esta Sección el 12 de enero de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 26 de enero de 2010, con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO : En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia que anule las resoluciones impugnadas acordando dejar sin efecto la liquidación practicada y declarando la procedencia de efectuar el cálculo de conformidad con los argumentos expuestos en los hechos la demanda.
TERCERO : El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
CUARTO: Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo.
QUINTO : Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
PRIMERO: Constituye el objeto del recurso contencioso- administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 4 de noviembre de 2009 por la cual se desestiman los recursos de alzada interpuestos y acumulados números 6752/08, 6754/08 y 6755/08, interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Andalucía de fecha 29 de abril de 2008, por la cual se desestiman las reclamaciones números 41/04186/2006, 1/04187/06 y 41/04188/06 sobre desestimación de recursos de interposición interpuestos contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, interpuestos contra el acuerdo aprobatorio de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Loaysa para el año 2004 y liquidaciones practicadas por la misma Confederación por el concepto de Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Loaysa correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 por importes de 323.177,57 y 308.487,98
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por resolución de 16 de diciembre de 2004, aprobó la Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Loaysa - Canon de Regulación Especifica Directa Río Genil (Embalse de Canales), abastecimiento de Granada para el año 2004, que fue recurrida en reposición y desestimado el recurso por resolución de 27 de junio de 2006; dicha resolución fue reclamada ante el TEAR de Andalucía en la que, la interesada, alegaba que la imputación del canon de regulación y de la tasa del Decreto 138/1960 suponía una duplicidad puesto que los gastos de vigilancia...
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