STSJ Andalucía 2/2010, 14 de Diciembre de 2010

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2010:14605
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 2

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO.................)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS .....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA..........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil diez.

Juicio Ordinario número 1/2010

Vistos en primera instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes autos de juicio ordinario nº 1/2010, sobre protección del derecho al honor, siendo demandante DON Fernando , representado por el Procurador don Juan Ramón Ferreira Siles y asistido por la Letrada doña María Dolores Martínez Pérez, y demandado DON Mariano , representado por la Procuradora doña Victoria Aguilar Ros y asistido por el Letrado Don Alfonso Martínez del Hoyo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia el Excmo Sr. Don RAFAEL TOLEDANO CANTERO , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por escrito presentado el 30 de septiembre de 2008 la representación del demandante, don Fernando formuló demanda de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor frente a don Mariano solicitando se dictase resolución por la que se declare que el demandado ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y se le condene a publicar la parte dispositiva de la sentencia condenatoria que solicita en diversos medios de comunicación y a que indemnice al demandante por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 6.000 euros, con el interés legal correspondiente, cantidad que irá destinada íntegramente a la Asociación de Víctimas del Terrorismo, así como al pago de las costas, demanda que presentó ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, dada la condición entonces de Senador por la Comunidad Autónoma de Andalucía del demandado don Mariano , registrándose como procedimiento civil ordinario 3/2008. La cuantía fijada por el demandante es de 6.000 euros.

Segundo.- Se declaró la competencia de la Sala para conocer del asunto y se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma al demandado, por cuya representación procesal se presentó en tiempo y forma escrito de contestación de la demanda, en la que, tras mostrar su conformidad con parte de los hechos narrados en la demanda, y matizar o completar algunos otros, interesaba la desestimación de la demanda con absolución del demandado e imposición de las costas a la demandante. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda instando que en su día se dictase sentencia conforme al resultado de las pruebas.

Tercero.- Por auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 12 de enero de 2010 se declaró la incompetencia para seguir conociendo del litigio al haber cesado en su condición de Senador el demandado Sr. Mariano , ordenando la remisión de las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta ay Melilla, cuya Sala de lo Civil se personaron las partes, incoándose el presente procedimiento y una vez recibidas las actuaciones,

Cuarto.- Convocadas las partes a la audiencia previa regulada en los artículos 414 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil , comparecieron todas ellas, y demandante y demandado así como el Ministerio Fiscal mostraron su conformidad al relato de hechos que a continuación se transcribe. Limitada la contienda a la valoración jurídica de los mismos, por el Presidente del Tribunal se declararon las actuaciones vistas para sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HECHOS

PROBADOS

Primero.- El día 9 de julio de 2008 tuvo lugar un debate en la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, en el que intervino D. Fernando , a la que no asistió D. Mariano , ambos diputados del Parlamento de Andalucía. En dicha sesión se trató, entre otros asuntos, la proposición no de ley en Pleno relativa a la disolución del Ayuntamiento de Estepona, y se produjo un tenso intercambio de intervenciones del Sr. Fernando , presidente del Partido Popular de Andalucía y de la Sra. Presidenta del Parlamento, en los términos que constan en el Diario de Sesiones.

Segundo.- El día 10 de julio de 2008, el demandado, comentando la intervención parlamentaria de D. Fernando en la víspera, manifestó ante diversos medios de comunicación, que se hicieron eco de las mismas, que éste tiene un "discurso de matón de discoteca con el que representa una política de vender baratijas", y tildó dicha intervención de "lamentable".

Tercero.- Igualmente, el día 11 de julio de 2008, el demandado, en su intervención en el acto de apertura del XI Congreso Regional del Partido Socialista Obrero Español en su calidad de Secretario de Organización, dijo del Sr. Fernando que es un "político amortizado, sin credibilidad, un vendedor de baratijas, al que hay que reconocerle que tiene una gran habilidad para vender que gana congresos, pero al mismo tiempo es un gran campeón de perder elecciones". Asimismo, dijo que el Sr. Fernando , "aunque ahora se ponga la piel de cordero por cuestiones de marketing electoral", "su único proyecto para Andalucía es la obstrucción, la negatividad y la crispación".

Cuarto.- Al día siguiente, 12 de julio de 2008, el demandado, en declaraciones a medios de comunicación en los pasillos del XI Congreso Regional del PSOE-A, calificó a D. Fernando de "querellator cuatro" y de "campeón de los insultos", y le pidió que "aguante democráticamente las críticas de los demás"; y, comentando el anuncio del Partido Popular de que presentarían contra él una denuncia en los tribunales si no retiraba las manifestaciones antes referidas, expresó que "cuando Fernando critica, tiene puño de hierro, y cuando lo critican a él, tiene mandíbula de cristal", reprochándole la actitud que tuvo en la referida reunión de la Diputación Permanente del Parlamento, que tildó de "provocadora".

Quinto.- Por último, el día 17 de julio de 2008, tras anunciar públicamente el Sr. Fernando que iba a adoptar las medidas legales para preservar su derecho al honor, el demandado manifestó en una rueda de prensa en Almería que no habría rectificación "de ningún tipo" en referencia a sus manifestaciones antes transcritas, justificándose en que se habían proferido ante un...

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