STSJ Galicia 4/2011, 10 de Mayo de 2011

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:4354
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución4/2011
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I a NúmERO 4

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual

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A Coruña, diez de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados al margen, vio

en grado de apelación el procedimiento del Tribunal del Jurado nº 3/2011, seguido en la Sección Segunda de la Audiencia

Provincial de Ourense, rollo número 4/2010, e iniciado en el Juzgado de Instrucción número Uno de Ribadavia, por los delitos de

asesinato, y robo con violencia o intimidación contra el acusado don Jose Daniel . Son partes en este recurso, como

apelante el acusado-condenado antedicho, representado por la procuradora doña Milagros Domínguez Rodríguez y asistido por la

letrada doña Natalia González Fidalgo, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal del Jurado antes citado dictó con fecha 9 de diciembre de 2010 sentencia en el expresado procedimiento, que contiene los siguientes hechos probados:

Se declara probado que el día 7 de junio de 2008, en hora no determinada, pero comprendida entre las 08,30 y las 09,00 horas, el acusado, Jose Daniel , mayor de edad, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, se dirigió al domicilio en el que convivía con sus padres, sito en la calle Muñoz Calero de la localidad de Ribadavia, y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se introdujo en el dormitorio de su padre, Argimiro , para exigirle, esgrimiendo un cuchillo de cocina, el dinero que éste guardaba en una caja de caudales. Ante la negativa de su padre de entregar el dinero, el acusado, de forma sorpresiva, se avalanzó por la espalda sobre él, lo inmovilizó sin que pudiera defenderse, le anudó una servilleta en el cuello para estrangularlo, y, finalmente, lo degolló con el cuchillo que portaba, causándole la muerte, y apoderándose de una cantidad de dinero que aquél tenía en una caja de caudales.

El acusado es consumidor crónico de heroína y cocaína y presenta un trastorno de dependencia de sustancias sin dependencia fisiológica que disminuye de forma leve sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

La reseñada sentencia contiene el siguiente fallo:

Que, en cumplimiento del veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y condeno al acusado, Jose Daniel , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, así como la atenuante de drogadicción, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de asesinato, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

Para el cumplimiento de dicha condena, le será de abono al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación para ante esta Sala el acusado-condenado por los motivos que seguidamente se analizarán.

Previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal y comparecidas las reseñadas en el encabezamiento, se señaló para la celebración de la correspondiente vista las 11 horas del 3 de mayo de 2011, la que tuvo lugar con la concurrencia de las partes, y en la que éstas alegaron lo que consideraron oportuno en defensa de sus respectivas tesis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con técnica expositiva que se presta a confusión, el recurso del acusado-condenado viene a denunciar las siguientes infracciones legales:

  1. ) Con base en el artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se denuncia infracción del artículo 139 del Código Penal , al entender la recurrente que no concurre la circunstancia de la alevosía y ni tan siquiera la intención de matar a su padre por el recurrente quien sólo pretendía robarle.

  2. ) Por idéntico cauce procesal se denuncia la infracción por inaplicación de la eximente completa del art. 20.1 CP , cuando la sentencia se limitó a aplicar la atenuante del art. 21.2ª del citado Código .

  3. ) Con amparo en la presunción de inocencia (art. 846 bis c) apartado e) LECr.), se alega que el delito de robo por el que es condenado el recurrente carece de prueba que lo acredite.

    Antes de analizar los motivos del recurso conviene hace hincapié una vez más en puntualizaciones esencialmente de carácter jurisprudencial que afectan a los motivos del recurso.

  4. ) En nuestra reciente sentencia de 3 de mayo de 2011 señalábamos que: "Transcurridos más de quince años desde la entrada en vigor de la LOTJ y habiendo insistido en numerosas ocasiones los Tribunales (el Supremo y los Superiores de Justicia) en que las características del recurso de apelación del que conocemos son, no obstante su denominación, las de "un verdadero recurso de casación, cuyas normas le son aplicables, y que por ello estamos ante un recurso de técnica rigurosa, asimilable al escrito de interposición de la casación al que se refiere el artículo 874 LECr . (por todas, STS 225/2000, de 21 de febrero , y STSJG 8/2000, de 11 de octubre ).

  5. ) También en la sentencia de este Tribunal de 23 de noviembre de 2010 reiterábamos que: "Habremos, por tanto, de insistir en lo reiteradamente expuesto por esta Sala (entre los más recientes pronunciamientos, y por todas, SSTSJG 3/2009, de 20 de mayo y 1/2010, de 19 de enero ), acomodándose a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que sin fisuras nos obliga a rechazar de plano un motivo en que simplemente se cuestiona la valoración probatoria de instancia sustituida por la subjetiva de la recurrente, lo que de por sí es inadmnisible, y sobre todo cuando no obstante el enunciado del motivo no se denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba derivada de documento alguno o de una pericial documentada con virtualidad propia para evidenciarlo: " Partiendo de la base de que el recurso de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia tiene las características, no obstante su denominación, de un verdadero recurso de casación, cuyas normas le son aplicables, se ha de considerar, de una parte, que no se pueden modificar en ese trámite los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y, de otra, que esos Tribunales carecen de competencia (igual que sucede con el Tribunal Supremo) para valorar la prueba practicada, valoración que corresponde de manera exclusiva y excluyente al Tribunal "a quo", con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento que tiene su raíz y razón de ser en el principio de inmediación.

    Ahora bien, esta afirmaciones han de ser matizadas porque si bien es cierto que este tribunal carece de competencia para valorar la prueba, sí la tiene para estimar error en su apreciación pese a que el artículo 846 bis-c) LECr . no haga referencia alguna al error en la valoración de la prueba, precisamente porque le resultan de aplicación las normas del recurso de casación y así la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1999 llega a esta conclusión: "En primer lugar, parece claro que, no habiéndose dispuesto nada sobre dicho art. 849.2º en las normas reguladoras del proceso ante el Tribunal del Jurado, hay que considerar aplicable esta norma relativa a la casación en esta clase de procedimiento. Y, en principio, estimamos que no hay obstáculo para que haya de tener en estos procesos el mismo o similar alcance que en los demás en que no interviene el Jurado. Después, una vez admitida su aplicación en casación, ha de entenderse que también cabe en la apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del correspondiente Tribunal Superior, aunque no aparezca expresamente acogido entre los motivos en que puede fundarse este último recurso, porque esta norma procesal, tal y como viene siendo aplicada por el TS, constituye un supuesto concreto de interdicción de la arbitrariedad de un poder público, a la que se refiere el art. 9.3 CE , y la infracción de precepto constitucional aparece en el art. 846 bis c) como motivo específico en esta clase de apelación ... en resumen, por la vía de la interdicción constitucional de la arbitrariedad y por la necesidad de que no haya una casación "per saltum", ante la Sala de lo Civil y Penal del correspondiente TSJ, cuando conoce de un recurso de apelación contra sentencia dictada por el Tribunal de Jurado, puede plantearse como motivo de apelación la existencia de un posible error...

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