SAP Valencia 112/2010, 14 de Febrero de 2011

PonenteLAMBERTO JUAN RODRIGUEZ MARTINEZ
ECLIES:APV:2011:906
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Sumario) nº 42/2010

Dimanante del Sumario nº 4/2009 del

Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet número 2

SENTENCIA

Nº 112/10

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Justiniano , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Juan y de Angeles, nacido en Gandia (Valencia) el día 05-01-1950, vecino de Oliva (Valencia), con domicilio en la CALLE001 nº NUM001 NUM002 , en situación de prisión provisional por esta causa; contra Maribel , con D.N.I. número NUM003 , hija de Antonio y María, nacida en Alquería de la Condesa (Valencia) el 21-06-1950, vecina de Oliva (Valencia), con domicilio en la CALLE001 nº NUM001 NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa; contra Heraclio , con D.N.I. número NUM004 , hijo de Justiniano y Maribel , nacido en Madrid el día 03-04- 1974, vecino de Oliva (Valencia), con domicilio en la CALLE001 nº NUM001 NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa; contra Petra , con D.N.I. número NUM005 , hija de Justiniano y Maribel , nacida en Valencia el día 12-07-1975, vecina de Oliva (Valencia), con domicilio en la CALLE001 nº NUM001 NUM002 , en situación de libertad provisional por esta causa, y contra Carmelo , con D.N.I. número NUM006 , hijo de Vicente y María Abelina, nacido en Ribarroja del Turia (Valencia) el 18-07-1975, vecino de Valencia, CALLE002 número NUM007 , en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Vicente Devesa; los mencionados acusados Justiniano , Maribel , Heraclio y Petra , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Desamparados Royo Blasco y defendidos por el Letrado D. Vicente Morillo Giner, y el acusado Carmelo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Alabau Calabuig y defendido por el Letrado D. Emilio Sánchez Barberán, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 01-02-2011 y 09-02-2011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en relación con el artículo 369.1.5ª del Código penal , del que estimaba responsables criminalmente en concepto de autores a Justiniano y a Maribel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código penal en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del que estimaba responsables criminalmente en concepto de autores a Heraclio , Petra y Carmelo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se les impusieran las penas, para Justiniano y Maribel , de siete años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000 euros y pago de costas, y, para Heraclio , Petra y Carmelo , la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad y pago de costas; destrucción de la sustancia intervenida y comiso del dinero intervenido.

TERCERO

La defensa de los acusados Justiniano , Maribel , Heraclio y Petra , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código penal del que estimó responsable en concepto de autor a Justiniano , solicitando se le impusiera una pena de tres años de prisión, interesando al mismo tiempo que se dictara sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables respecto de sus demás defendidos.

En el mismo trámite, la defensa de Carmelo solicitó la libre absolución de su defendido y costas de oficio y alternativamente su condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo segundo del Código penal a una pena de dos años de prisión.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que el matrimonio formado por los acusados Justiniano y Maribel , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en noviembre de 2008 viajó a Argentina con la finalidad de introducir, de mutuo acuerdo, sustancias estupefacientes en España para su posterior venta y distribución a terceros a cambio de dinero.

El día 4 de diciembre de 2008 los referidos acusados fueron detenidos en el aeropuerto de Manises a donde habían llegado procedentes de Argentina.

Se les intervinieron, ocultas en las zapatillas que calzaban y envueltas en cinta aislante marrón, varias sustancias que, una vez analizadas, resultaron ser cocaína.

En concreto, a Justiniano se le ocupó, en una de las zapatillas 452 gramos de cocaína con una pureza del 75,6% y un valor final de 41.292,47 euros, y en la otra zapatilla, 461 gramos de cocaína con una pureza del 72% y un valor en el mercado de 40.109,21 euros. Y a Maribel se le ocupó en una zapatilla 347 gramos de cocaína con una pureza del 68,5% y un valor en el mercado de 28.723,06 euros y en la otra zapatilla 349 gramos de cocaína con una pureza del 73,9% y un valor en el mercado de 31.165,96 gramos.

En la misma fecha fue detenido el hijo del matrimonio Heraclio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que había ido al aeropuerto a recoger a sus padres.

El también acusado Carmelo , mayor de edad y sin antecedentes penales, colaboraba en las tareas de distribución y venta a terceros de la droga llevadas a cabo por Justiniano .

El día 5 de diciembre de 2008, mediante la oportuna autorización judicial se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Justiniano y Maribel sito en la CALLE001 nº NUM001 de Oliva, interviniéndose las siguientes sustancias:

- 11,19 gramos de cocaína con una pureza del 49,5% y un valor en el mercado de 669,33 euros.

- 32,73 gramos de cocaína con una pureza del 61,1% y un valor en el mercado de 2.416,56 euros.

- 18,77 gramos de cocaína con una pureza del 73,8% y un valor en el mercado de 1.673,90 euros.

- 6,34 gramos de cocaína con una pureza del 53,7% con un valor en el mercado de 411,40 euros.

- 46,69 gramos de cocaína con una pureza del 62,1% y un valor de mercado de 3.503,69 euros.

- 100 gramos de cocaína con una pureza del 60,4% y un valor de mercado de 7.298,73 euros.

- 100 gramos de cocaína con una pureza del 61% y un valor de mercado de 7.371,24 euros.

- 101 gramos de cocaína con una pureza del 60,4% y un valor de mercado de 7.335,10 euros.

- 38 gramos de haschis con un valor de mercado de 123,88 euros.

- 4,8 gramos de MDMA+MDEA con un valor de mercado de 207,16 euros.

- 3,62 gramos de MDMA con un valor de 156,21 euros.

- 1,22 gramos de cocaína con una pureza del 55,7% y un valor de mercado de 135,95 euros.

- 0,56 gramos de cocaína con una pureza del 63,5% y un valor de mercado de 111,44 euros.

- 4,97 gramos de cocaína con una pureza del 58,4% y un valor en el mercado de 350,73 euros.

- 1,11 gramos de MDMA con un valor de 47,90 euros.

También se intervino en el registro una balanza de precisión marca Super Cien.

Igualmente el día 5 de diciembre de 2008, también mediante la debida autorización judicial, se procedió a la entrada y registro en el domicilio de Carmelo , sito en la CALLE002 nº NUM007 de Ribarroja del Turia y se intervinieron las siguientes sustancias que guardaba, en todo o en parte, para venderlas a terceros:

- 24,68 gramos de cocaína con una pureza del 62,2% y un valor en el mercado de 1.855,01 euros.

- 19,67 gramos de cocaína con una pureza del 48,8% y un valor en el mercado de 1.159,93 euros.

- 100,09 gramos de cocaína con una pureza del 14,4% y un valor de mercado de 1.741,66 euros.

- 77,62 gramos de cocaína con una pureza del 59,1% y un valor de mercado de 5.543,34 euros.

- 384 gramos de haschis con un valor de mercado de 1.958,4 euros.

- 16,74 gramos de haschis con un valor de merado de 85,37 euros.

- 0,63 gramos de cocaína con una pureza del 25,7% y un valor en el mercado de 27,58 euros.

- 0,14 gramos de cocaína con una pureza del 73% y un valor de mercado de 17,41 euros.

- 0,47 gramos de cocaína con una pureza del 61,8% y un valor de mercado de 49,49 euros.

- 0,43 gramos de cocaína con una pureza del 61,7% y un valor en el mercado de 45,20 euros.

- 1,38 gramos de cocaína con una pureza del 60,3% y un valor de mercado de 141,78 euros.

- 5,29 gramos de cocaína con una pureza del 18,5% y un valor de mercado de 120,17 euros.

- 2,03 gramos de cocaína con una pureza del 62,4% y un valor de mercado de 153,07 euros.

- 9,59 gramos de haschis con un valor de mercado de 48,90 euros.

También se intervinieron en el citado domicilio 600 euros que Carmelo había obtenido de la venta ilegal de sustancias estupefacientes.

La cocaína, el MDMA y el MDEA son sustancias que causan grave daño a la salud y son de circulación prohibida en España.

En el momento de los hechos Carmelo tenía sus facultades volitivas afectadas por su adicción a...

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