SAP Valencia 288/2011, 11 de Abril de 2011

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2011:1898
Número de Recurso96/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución288/2011
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO SALA 96/2008

SUMARIO 13/2008

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 8 VALENCIA

F/ Sr. D. LUIS SANZ

SENTENCIA 288/2011

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

    MAGISTRADOS

  2. JUAN BENEYTÓ MENGO.

    Dª MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA.

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a once de abril dos mil once .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto, la causa seguida con el número de Sumario 13/2008 , procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 96/2008, por delito de contra la salud pública y otros, seguidos contra :

    Matías DNI NUM000 , nacido en Puerto de Sagunto (Valencia), el 1 de noviembre de 1956, hijo de Leandro y de Ana María, con último domicilio conocido en Puerto de Sagunto (Valencia), CALLE000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, y en situación de PRISION PROVISIONAL en esta causa desde el 30 de junio de 2008, prorrogada desde 16 de noviembre de 2010 hasta la actualidad.

    Pedro Enrique DNI NUM004 , nacido en Málaga el 20 de marzo de 1967, hijo de Francisco y de Mª Concepción, con último domicilio conocido en Massanassa (Valencia) en CALLE001 , NUM005 - NUM002 , en situación de PRISION PROVISIONAL por esta causa desde el 30 de junio de 2008, prorrogada desde el 16 de mayo de 2010, y hasta la actualidad.

    Ezequias , DNI NUM006 , nacido en Valencia el 15 de julio de 1968, hijo de José y de Antonia, con último domicilio conocido en Valencia CALLE002 , NUM007 - NUM005 - NUM008 , con antecedentes no computables en esta causa y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL bajo FIANZA de 3.000 € por esta causa, habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el día 12/12/2.008 hasta el 9/01/2.009.

    Sebastián , DNI NUM009 , nacido en Valencia, el 27 de noviembre de 3075, hijo de Ángel y de Amparo, con último domicilio conocido en CALLE003 , NUM010 - NUM011 - NUM012 de Valencia, con antecedentes no computables en esta causa y en situación de PRISION PROVISIONAL por esta causa desde el 12 de diciembre de 2008 prorrogada desde 16 de noviembre de 2010 hasta la actualidad.

    Aureliano , DNI NUM013 , nacido en Sagunto el 19 de noviembre de 1956, con último domicilio conocido en Puerto de Sagunto (Valencia), con domicilio en CALLE004 , NUM014 - NUM008 - NUM015 , sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa.

    Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. LUIS SANZ MARQUÉS; y los mencionados acusados, Matías , representado por la Procuradora Dª Silvia Cloquell Martínez y asistido del Letrado D. David Albiñana Luján, Pedro Enrique representado por la Procuradora Dª Mª José Vázquez Navarro y asistido del Letrado D. David Albiñana Luján, Ezequias representado por la Procuradora Ortiz Segarra y asistió del Letrado D. Niceto Blanco González, Sebastián representado por la Procuradora Dª. Mercedes Soler Monforte y asistido del Letrado D. Ángel Muñoz Paz y Aureliano representado por el Procurador D. Moisés Eduardo Toca Herrera y asistido del Letrado D. Francisco de Asís Muñoz García; siendo Ponente la Magistrada Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso:

  1. Un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud), 369- 5ª (notoria importancia).

  2. Un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390, números 1º, y del Código Penal .

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564-1-1º del Código Penal .

Interesando que se le impongan a los procesados las penas:

-Para Pedro Enrique , la pena de prisión de 7 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con multa de 25 millones de euros y costas procesales.

-Para Matías , por el delito a) la pena de prisión de 7 años, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 25 millones de euros.

Por el delito b) pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuotas diarias de 10 euros, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal y costas procesales.

-Para Ezequias , la pena de prisión de 9 años, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con multa de 25 millones de euros y costas procesales.

-Para Sebastián , por el delito a) la pena de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 25 millones de euros.

Por el delito c) pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

-Para Aureliano , por el delito a) la pena de prisión de 7 años, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 25 millones de euros.

Por el delito b) pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros, la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal , pago de costas procesales.

SEGUNDO

Los acusados Matías Y Pedro Enrique , reconocieron los hechos tal y como vienen expresados en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y sus letrados no se opusieron.

Los acusados Ezequias , Sebastián Y Aureliano , negaron su participación en los hechos y solicitaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Las sesiones de juicio tuvieron lugar los días 29, 30 y 31 de marzo de 2.011.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Sebastián , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Ezequias , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Aureliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, Pedro Enrique , mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia firme desde el 23 de noviembre de 1.996 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 5 años de prisión y por un delito de robo a la pena de 12 años de prisión y por un delito de asesinato, a la pena de 30 años de prisión, también conocido por el alias de " Avispado ", y Matías , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocedores del envío desde Perú de una partida de cocaína para su distribución en nuestro país se concertaron para extraer una cantidad de cocaína oculta en un contenedor procedente de Perú, según información telefónica recibida por Sebastián y previa comprobación por Ezequias del lugar donde se encontraba el citado contenedor.

Para llevar a cabo este propósito, sobre las 7 horas del día 30 de Junio de 2.008, Matías , conduciendo su camión matrícula ....-QNG , en la que llevaba enganchada la plataforma "PRIM-BALL", matrícula R-9837-BBN propiedad de la empresa "Transportes y Reparaciones Alarcón S.L." y que en horas previas, entre las 18:00 horas del día anterior y se momento, había sacado de la campa de la empresa "Friomontiver S.L.", con el consentimiento de Aureliano , gerente de ambas, quien igualmente le había proporcionado el alias y teléfono de Pedro Enrique , y acompañado de este a quien previamente había recogido en el lugar convenido, se introdujeron en la Terminal de contenedores del Puerto de Valencia, con una orden de carga manipulada.

Todo ello mientras Ezequias , y Sebastián , como habían acordado, se encontraban apostados en un lugar no determinado de la Terminal de Contenedores del Puerto de Valencia, desde el que podían vigilar sin ser vistos.

Una vez dentro del Puerto Pedro Enrique Y Matías , pararon el camión en la calle 9 fila 61, como les había indicado Aureliano , encaramándose Pedro Enrique al contenedor de la segunda altura CNIU NUM016 , al que rompió los precintos nº NUM017 y NUM018 con una cizalla corta y de allí extrajo cuatro bolsas de deporte oscuras, que llevó al camión y donde con la ayuda de Matías , metió en la zona de la litera, lugar donde se encontraba cuando se presentó el vigilante de seguridad del puerto Blas , quien solicitó la orden de carga al conductor y viendo que no se correspondía con el lugar y características del vehículo, dio aviso a su compañero de la garita quien a su vez, llamó a la Guardia Civil. Recibido el aviso se personaron cinco agentes, quienes realizaron una inspección en la cabina encontrando las 4 bolsas referidas cerradas con candados. Tras romper los candados se comprobó que contenían tabletas rectangulares prensadas y envasadas al vacío con varios envoltorios de plástico que resultaron ser COCAINA con un peso de 134.516, 25 gramos y una pureza de 67,3 €, cuyo valor en el mercado ascendería 4.702.378 €.

SEGUNDO

En los días previos al 30 de junio de 2.008. Aureliano aprovechando su condición de gerente de las empresas de Transportes FRIOMONTIVER S.L. y TRANSPORTES Y REPARACIONES ALARCON, y Matías , quien entonces trabajaba como transportista autónomo para él, imprimieron en la empresa FRIOMONTIVER una orden de carga original de otro camionero que trabajaba para Aureliano , cambiando la fecha y la hora de la misma, suprimiendo un sello donde ponía "Transportes Belbek, NIF X-3771913- N, telf. 680457307, Martínez Aloy, 6 - P13-46007- Valencia - SCVL- COMPED 8114- BTN" y de la casilla asignada a " Detalle de transporte" la matrícula ....-LPM , haciendo desaparecer además la fecha de impresión, con la que obtuvieron la orden de carga...

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