SAP Segovia 67/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2011
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha23 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00067/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 67/ 2011

C I V I L

Recurso de apelación

Número 46 Año 2011

Juicio Ordinario 608/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintitrés de Marzo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza , Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de BASARDILLA I DOS, S.L.; con domicilio social en Madrid, C/ Serrano, nº 93; ARECHETA 1, S.A.; con domicilio social en Las Arenas-Getxo (Vizcaya), C/ Ormeche, nº 13; D. Ramón y Dª Aida , ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM000 D; XAROA S.A.; con domicilio social en Bilbao, C/ Gran Vía, nº 28; PROMOALGAR INVERSIONES Y PROMOCIONES EN PATRIMONIO INMOBILIARIO S.L.; con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid); VIERNES, PROYECTOS E INVERSIONES S.L., con domicilio en Madrid, C/ Lígula, nº 16; CENTRO ESTÉTICO MENORCA S.L.; con domicilio social en Madrid, C/ Lópe de Rueda, 46, bajo; D. Eladio , mayor de edad, con domicilio en Madrid, Avda. de DIRECCION001 , nº NUM001 , NUM002 NUM010 ; D. Humberto , mayor de edad, de nacionalidad británica, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , NUM004 NUM011 ; D. Mauricio , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION003 , nº NUM005 ; D. Roque , mayor de edad, con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/ DIRECCION004 , nº NUM006 ; D. Carlos Alberto ; mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION005 , nº NUM003 , NUM007 NUM010 ; GONROFRA S.L., con domicilio social en Madrid, Avda. de Valdemarín nº 89; Dª Evangelina ; mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION006 , nº NUM008 ; D. Avelino y Dª María , ambos mayores de edad, con domicilio Getxo (Bizkaia), C/ DIRECCION007 nº NUM000 ; INANDER, S.L., con domicilio social en Barrika- (Urbanización Muriola, 33-1); D. Florentino Y Dª Marí Juana , ambos mayores de edad, con domicilio en Tres Cantos (Madrid), C/ DIRECCION008 , nº NUM009 ; contra la Mercantil NIREO S.L., con domicilio social en Madrid, C/ Velásquez, nº 11, 3º Izqda.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendidos por la Letrado Sra. Marín Aguinaga y como apelada, la demandada, representada por la Procurador Sra. De Frutos García y defendida por el Letrado Sr. Hernández Obelart y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha treinta de Septiembre de dos mil diez , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Ramón , Dª Aida , D. Eladio , D. Humberto , D. Mauricio , D. Roque , D. Carlos Alberto , Dª Evangelina , D. Avelino , Dª María , D. Florentino , Dª Marí Juana , BASARDILLA I DOS S.L., ARECHETA 1 S.A., XAROA S.A., PROMOALGAR INVERSIONES Y PROMOCIONES EN PATRIMONIO INMOBILIARIO S.L., VIERNES, PROYECTOS E INVERSIONES S.L., CENTRO ESTÉTICO MENORCA S.L., INANDER S.L., Y GONROFRA S.L., contra "Nireo, S.L.", absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella; imponiendo a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la parte apelante, dictándose Auto por la Sala a 01 de Febrero de 2011, que en su parte dispositiva acordaba inadmitir la prueba documental propuesta y dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo

CUARTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Martin Blanco en la representación procesal que ostenta, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de reposición, dándose traslado a la otra parte para alegaciones, quién en igual trámite se opuso al citado recurso, dictándose Auto por la Sala a 3 de Marzo de 2011, que en su parte dispositiva literalmente dice: "LA SALA ACUERDA: 1.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por la procuradora Sra. Martín Blanco, representación procesal de la parte apelante, contra el auto de fecha 1 de febrero de 2011.

  1. - Queden las actuaciones pendientes de señalamiento de la deliberación, votación y fallo.

  2. - Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para la interposición del recurso de reposición."

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en que desestimando al demanda declaraba no haber suegra la resolución contractual del contrato de compraventa suscritos entre la promotora demandada, y los veinte demandantes, adquirentes de distintas viviendas en la promoción "Ciudad Bioclimática La Encina".

Como motivos de apelación se alega en primer lugar el error de la juez a quo al no tener en cuenta que al entrega de los inmuebles con cargas urbanísticas inscritas en el Registro y subsistentes suponen un incumplimiento contractual esencial; en segundo se impugna que no se haya tenido en cuenta como esencial el incumplimiento contractual tanto de entregar las viviendas en condiciones inadecuadas para su habitabilidad, como porque las obras de urbanización no estaban concluidas; en tercero se combate que no se considere como esencial el plazo de entrega de las viviendas vulnerado por la promotora; y por último también se discute que no se haya tenido en cuenta como incumplimiento que Nireo no garantizase la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio.

SEGUNDO

La juez de instancia desestima la demanda siguiendo para ello la postura adoptada por esta sala en apelaciones anteriores que se han seguido por los mismos motivos respecto de adquisiciones de viviendas en esta promoción, entendiendo básicamente que la posible falta de garantía de devolución de las cantidades entregadas a cuenta no sería irrelevante en este momento en que las viviendas estaban terminadas, que la entrega en el plazo pactado no era una condición esencial para que su incumplimiento suponga sin más la resolución del contrato, que las viviendas estaban concluidas y en condiciones de ser habitadas antes de la finalización de la prórroga pactada, sin que sea relevante que no se hayan concluido completamente las obras de urbanización dada la construcción por fases del complejo inmobiliario.

Como ya anticipa la juzgadora a quo, esta sala ya ha tenido ocasión de conocer en apelación diversos pleitos en que compradores de viviendas de la ciudad bioclimática solicitaban la resolución del contrato, alegando básicamente los mismos motivos que ahora se sostiene, esencialmente la falta de conclusión de las viviendas y la urbanización, el incumplimiento del plazo de entrega y la no garantía de devolución de las cantidades anticipadas, sentencias, alguna de las cuales se encuentra en trámite de casación en este momento, que han fijado una doctrina que es al reflejada en al sentencia recurrida. Tales sentencias hasta el momento son la SAP de 31 de julio de 2009 (rollo 267/09), SAP 19 de abril de 2010 (rollo 85/10), SAP 4 de mayo de 2010 (rollo 94/10), SAP 12 de julio de 2010 (rollo 207/10), SAP 25 de febrero de 2011 (rollo 21/11) y SAP 7 de marzo de 2011 (rollo 61/11).

Por tanto y antes de entrar en le examen de cada una de las causas se anticipará que aquellos motivos de recurso que hayan sido ya examinados en la sentencia anteriores obtendrán la misma solución, salvo que la situación de hecho de la que se parta sea distinta.

TERCERO

Entrando con ello en el recurso de apelación, el primer motivo, como hemos dicho es el supuesto error de la sentencia de instancia por no haber considerado como incumplimiento contractual esencial la falta de levantamiento de las cargas urbanísticas en el momento de comunicarse la resolución contractual.

La sentencia de instancia nada menciona al respecto, lo que achaca la recurrente a un error de la juez a quo, pues según expone este hecho fue expresamente alegado en al demanda. Sin embargo se podría dudar razonablemente...

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