SAP Salamanca 49/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2011:228
Número de Recurso33/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00049/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

-

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2007 0201551

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000111 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUMERO 49/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de abril de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 111/10 , del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 766/07, instruidas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Béjar, sobre delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA.- Rollo de apelación núm. 33/11.- contra:

Cesareo , nacido el día 27 de agosto de 1963, hijo de Dámaso y de Vicenta, natural de Sorihuela (Salamanca) y vecino de Béjar (Salamanca), con DNI número NUM000 , con instrucción, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y defendido por el Letrado D. Víctor H. Jiménez.

Y contra Ezequias nacido el día 12 de abril de 1953, hijo de Ángel y de Vicenta, natural y vecino de Béjar (Salamanca), con DNI número NUM001 , con instrucción, representado por la Procuradora Dª Elena Gómez de Liaño Diego y bajo la dirección de la Letrada Dª Yolanda Palma Bastos.

Han sido partes en este recurso, como apelantes: ASEGURADORA LLOYDS representado por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado D. Lucas González Hernández; como apelantes-apelados: Ezequias y Cesareo ; y como apelados: Justiniano representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Julián Sánchez Esteban; Irene representada por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado D. José Luis del Rey; y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1-9-10, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a los acusados Cesareo Y Ezequias como autores responsables de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142-1 y 3 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a Cesareo a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e inhabilitación por TRES AÑOS para el ejercicio de labores de derribo y desescombro, y al pago de las costas. Y a Ezequias a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e inhabilitación por DOS AÑOS para el ejercicio de labores de vigilancia y cautelas en el marco de la prevención de riesgos laborales, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron tres recursos de apelación: uno por la Procuradora Dª Elena Gómez de Liaño en nombre y representación de Ezequias , interesando se dicte sentencia absolviéndole del delito de imprudencia grave con resultado de muerte; otro por la Procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en nombre y representación de ASEGURADORA LLOYDS SINDICATOS 623 Y 2623 (BEAZLEY FURLONGE LTD.) solicitando se dicte sentencia absolviéndola de toda responsabilidad civil derivada del siniestro, o subsidiariamente se limite la condena a la cantidad de 131.679,32 euros a repartir entre los distintos beneficiarios; y otro por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, en nombre y representación de Cesareo , solicitando se dicte sentencia absolutoria o subsidiariamente acoja los pronunciamientos interesados en tal sentido formulado en el presente escrito, interesando la celebración de vista. El Ministerio Fiscal, se opone a los recursos de apelación formulados, interesando la confirmación a la sentencia. Por la representación procesal de Justiniano se interesa la confirmación de la sentencia con imposición de costas al recurrente; por la representación de Irene se interesa la desestimación de los recursos tanto en sus peticiones principales como subsidiarios con expresa condena en las costas causadas; por la representación procesal de Ezequias y por la representación procesal de Cesareo , se presentan sendos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto por Aseguradora Lloyds, interesando su desestimación.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de abril y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Sobre el contenido de la sentencia de instancia y de los recursos de apelación interpuestos contra la misma.-

Primero

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2.010 , - que fue publicada en fecha 5 de noviembre de 2.010 -, en la cual:

  1. -) se declararon como hechos probados los siguientes: "el acusado Cesareo , con D. N. I. NUM000 , nacido el 27 de agosto de 1.963 en Sorihuela (Salamanca), de 45 años de edad, y sin antecedentes penales, contrató con fecha 29 de noviembre de 2.007 con la empresa PRAMACAN S. L., el desmonte, derribo, desescombro y retirada de todos los materiales pertenecientes a edificios, naves y garajes situados en la C/ Sol, número de de (sic) Béjar (Salamanca), propiedad de esta última empresa. Para ello se obtuvieron, la correspondiente licencia urbanística y proyecto de obra. En este proyecto de obra se hacía referencia a la necesidad de tener especial cuidado para que no cayeran piezas ni escombros a las propiedades colindantes o vía pública y a la precaución de tirar los escombros al interior y delimitando la zona de trabajo para limitar el paso de personas bajo dicha zona. En el contrato (estipulación segunda) Cesareo , como subcontratista, se obligó a ejecutar la obra con especificaciones del mismo, y sus anexos y demás reglamentación y disposiciones legales vigentes en materia de ejecución de obras, materiales de seguridad y disposiciones en materia de suministros que por su naturaleza o contenido fueran de aplicación a dicho contrato, así como todas las Reglamentaciones, instrucciones, etc., en materia de reciclaje y medio ambiente. En el Anexo I del contrato, se aludía también que sería responsabilidad de Cesareo la instalación de las medidas de seguridad al igual que el buen uso de las mismas.

    El día 17 de diciembre de 2007 se encontraban efectuando estos trabajos de demolición dos trabajadores de la empresa de Cesareo , tratándose de Basilio y el también acusado Ezequias , con D. N. I. NUM002 , nacido el 12 de abril de 1953 en Béjar (Salamanca), de 56 años y sin antecedentes penales. El primero de ellos manejaba una máquina excavadora de cadenas (también propiedad de Cesareo ), situado en el interior de la obra y en un nivel inferior al de la calle, sin tener acceso visual al exterior de la misma. Ezequias , de su parte, tenía la misión de impedir el paso de personas por las inmediaciones de la obra para evitar peligros. Cesareo no había colocado, ni dado órdenes para colocar ninguna valla, cerramiento, cinta o cualquier otro elemento físico o señalización indicativa de que no se podía transitar por la acera donde estaban situados los edificios en demolición, u elemento que impidiera la caída de cascotes o elementos de la demolición a la vía pública, mayormente dándose la circunstancia de la existencia de un colegio en las proximidades, con el correspondiente tránsito que se producía en el lugar, circunstancia conocida tanto por Cesareo como por Ezequias .

    Sobre las 9:00 horas de ese día 17 de diciembre de 2007, Basilio se encontraba derribando, desde el interior y sin tener acceso visual a la vía pública, un tejado de uno de estos edificios. Mientras los hacía, Irene acudía por dicha calle, junto con su hija menor Macarena , de 5 años de edad, para llevar a ésta al colegio, y mientras pasaba por la acera a la altura del edificio que se encontraba derribándose, se desprendió un trozo de cornisa del mismo que alcanzó a la menor causándole la muerte. En la acera no había colocada ninguna valla, , cerramiento, cinta o cualquier otro elemento físico o señalización indicativa de que no podía transitarse por la misma, o elemento alguno que impidiera la caída de cascotes o elementos de demolición a la vía pública, ni estas personas fueron advertidas por Ezequias de que no podían circular por allí. Ezequias se encontraba en la zona, pero no inmediatamente próximo al lugar donde se produjo el accidente. De haber efectuado Cesareo u ordenado efectuar, este cerramiento o señalización de la situación de peligro o haberle sido impedido el paso a la madre e hija por Ezequias , muy probablemente no se hubiera producido el trágico resultado. La empresa Dámaso González tenía contratado un seguro con la compañía aseguradora LLOYD'S SINDICATOS 623 Y 2623, con número de póliza IF06 7214/055, en vigor el día de los hechos.

    1. Justiniano y Irene , padres de la menor fallecida, reclaman por los daños y perjuicios causados. En el momento de los hechos se encontraban separados, conviviendo la menor con la madre y un hermanos de ocho años" . Y

  2. -) al estimar que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave, previsto en el artículo 142. 1 y 3, del ...

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