SAP Palencia 62/2011, 9 de Marzo de 2011

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2011:125
Número de Recurso26/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2011
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00062/2011

Rollo nº 26-2011

Juicio Verbal Civil nº 195-2010

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 62/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos Javier Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio Rafols Pérez

-------------------------------------------------------------

En Palencia a nueve de Marzo de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Verbal nº 195/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en referidos autos el día 14 de octubre de 2010, por el Procurador Sr. Herrero Sánchez en representación de la entidad Aguir SA, por la Procuradora Sra. Vallejo Seco en representación de Braulio y por la Procuradora Sra. Pérez Puebla en representación de Frida , siendo parte apelada la entidad Santander Consumer EFC, SA representada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia se dictó sentencia el día 14 de octubre de 2.010, cuya parte dispositiva dice " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre en nombre y representación de Santander Consumer EFC, SA contra la entidad Aguir SA representada por el Procurador Sr. Herrero Sánchez, contra Braulio representado por la Procuradora Sra. Vallejo Seco, contra Frida representada por la Procuradora Sra. Pérez Puebla, y contra Construcciones y Contratas MC, SL declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a Aguir SA y a Braulio a abonar a la actora la cantidad de 10.154,68 euros; a Aguir SA y a Frida a abonar a la actora la cantidad de 12.962,29 euros y a Aguir SA y a Construcciones y Contratas MC, SL la cantidad de 15.808,15 euros. En caso de incumplimiento del pago de las cantidades indicadas, procederá únicamente la ejecución sobre el vehículo matrícula ....-XPM , en el primer caso, sobre el vehículo matrícula ....-GMC , en el segundo caso y sobre el vehículo matrícula ....-KPF en el tercer caso. No procede hacer especial condena en cuanto a las costas del presente proceso debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Frente a dicha sentencia fueron preparados y se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por el Procurador Sr. Herrero Sánchez en representación de la entidad Aguir SA, por la Procuradora Sra. Pérez Puebla en representación de Frida y por la Procuradora Sra. Vallejo Seco en representación de Braulio .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, entidad Santander Consumer EFC, SA quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por las partes apelantes.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes impugnan la sentencia dictada en las actuaciones y solicitan la desestimación de las pretensiones ejercitada con el escrito de demanda, invocando la representación de la entidad Aguir SA las excepciones de incompetencia de jurisdicción por entender que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Palencia y de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido traída al procedimiento la Administración Concursal de la entidad antes indicada; la representación de Braulio alega falta de acción de la entidad actora; y, en último lugar, por la representación de Frida se dice tambien que el Juzgado de Primera Instancia no tiene competencia objetiva para la resolución del procedimiento al corresponder al Juez del Concurso de la entidad Aguir SA.

Por su parte la representación de la entidad Santander Consumer EFC, SA se opone a los recursos de apelación interpuestos y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Quizás para la resolución de los recursos de apelación interpuestos sea preciso, con anterioridad a su estudio, partir de los siguientes hechos cuya realidad no se pone en duda por ninguna de las partes: a) el día 28 de enero de 2008 la entidad Santander Consumer EFC SA, como financiadora, y la entidad Aguir SA, como prestataria, suscribieron un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, en el cual la entidad prestataria reconoció adeudar a la entidad financiadora la cantidad de 12.992,62 euros, pactando que el pago de la deuda se efectuaría en 6 plazos, los 5 primeros por un importe cada uno de 316,65 euros y el último por 11.409,37 euros, siendo el objeto del contrato la financiación del vehículo matrícula ....-GMC , habiéndose inscrito el referido contrato en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, habiendo resultado impagada la cuota correspondiente al 25 de julio de 2008 por importe de 11.409,37 euros y reclamándose la cantidad de 12.962,29 euros ( 11.409,37 euros por la cuota vencida y no satisfecha, más otros 1.552,92 euros por intereses de demora ), pactándose también que la falta de pago de cualesquiera de los plazos facultaría a la entidad financiadora para exigir el total de la deuda con pérdida del aplazamiento y el establecimiento de la garantía a su favor mediante reserva de dominio; b) el mismo día 28 de enero de 2008 la entidad Santander Consumer EFC SA, como financiadora, y la entidad Aguir SA, como prestataria, suscribieron un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, en el cual la entidad prestataria reconoció adeudar a la entidad financiadora la cantidad de 15.845,13 euros, pactando que el pago de la deuda se efectuaría en 6 plazos, los 5 primeros por un importe cada uno de 386,17 euros y el último por 13.914,28 euros, siendo el objeto del contrato la financiación del vehículo matrícula ....-KPF , habiéndose inscrito el referido contrato en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, habiendo resultado impagada la cuota correspondiente al 25 de julio de 2008 por importe de 13.914,28 euros y reclamándose la cantidad de 15.808,15 euros ( 13.808,15 euros por la cuota vencida y no satisfecha, más otros 1.893,87 euros por intereses de demora ), pactándose también que la falta de pago de cualesquiera de los plazos facultaría a la entidad financiadora para exigir el total de la deuda con pérdida del aplazamiento y el establecimiento de la garantía a su favor mediante reserva de dominio; y c) el día 23 de marzo de 2008 la entidad Santander Consumer EFC SA, como financiadora, y la entidad Aguir SA, como prestataria, suscribieron un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, en el cual la entidad prestataria reconoció adeudar a la entidad financiadora la cantidad de 10.292,70 euros, pactando que el pago de la deuda se efectuaría en 6 plazos, los 5 primeros por un importe cada uno de 256,67 euros y el último por 9.009,35 euros, siendo el objeto del contrato la financiación del vehículo matrícula ....-XPM , habiéndose inscrito el referido contrato en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, habiendo resultado impagada la cuota correspondiente al 25 de agosto de 2008 por importe de 256,67 euros y la de 25 de septiembre de 2008 por importe de 9.009,35 euros, reclamándose la cantidad de 10.154,69 euros ( 9.266,02 euros por las cuotas vencidas y no satisfechas, más otros 888,67 euros por intereses de demora ), pactándose también que la falta de pago de cualesquiera de los plazos facultaría a la entidad financiadora para exigir el total de la deuda con pérdida del aplazamiento y el establecimiento de la garantía a su favor mediante reserva de dominio.

Asimismo, consta demostrado que: a) con fecha de 25 de septiembre de 2008, por el Juzgado de lo Mercantil de Palencia, se dictó auto por el que se declaró a la entidad Aguir SA en concurso; b) en el informe definitivo sobre la masa activa y la lista de acreedores elaborado por la Administración Concursal en el proceso concursal indicado, se reconoció a la entidad Santander Consumer EFC SA como acreedora de la concursada, por importe de 8.136,67 euros como créditos con privilegio especial y 151.732,80 euros por créditos ordinarios, incluyéndose en este apartado los créditos derivados de los contratos de financiación a comprador de bienes muebles que, a su vez, son ahora objeto de este juicio verbal; y c) por la representación de la entidad Santander Consumer EFC SA, se formuló demanda de incidente concursal solicitando se declarase que los créditos con privilegio especial ascendían a 109.844,31 euros, los ordinarios a 50.099,32 euros y los subordinados a 5.313,52 euros, y para que se incluyesen en el inventario de bienes de la concursada diferentes bienes, entre otros los vehículos objeto de este pleito civil. Por el Juzgado de lo Mercantil se dictó sentencia el día 22 de enero de 2010, desestimando las pretensiones de la entidad actora en lo que se refiere a los contratos y a los...

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