SAP León 107/2011, 21 de Marzo de 2011

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2011:470
Número de Recurso111/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00107/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101556

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000367 /2010

Apelante: Teodulfo

Procurador: SRª MARTINEZ ANTON.

Abogado:

Apelante: Delia

Procurador: SRª PEREZ GUTIERREZ.

Abogado:

SENTENCIA NÚM . 107/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 21 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que

han sido apelantes y apelados D. Teodulfo , representado por la Procuradora Sra. Fra García, así

como Dª. Delia , representada por el Procurador Sr. Tahoces Barba, actuando como Ponente para este

trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Sra. Fra García en nombre y representación de D. Teodulfo , frente a Doña Delia , se acuerdan las siguientes medidas:

  1. - Debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por D. Teodulfo , y Doña Delia , celebrado el día 13.10.1990 por causa de Divorcio con los efectos inherentes al mismo.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia de las menores Irene y Lucía a favor de la madre Doña Delia , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  3. - Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en tener en su compañía a las menores, Irene y Lucía los fines de semana alternos recogiendo el padre a las menores a las 17:00 horas del viernes y reintegrándolas al domicilio conyugal a las 20:00 horas del domingo. Empezando a contar el primer fin de semana que le corresponde al padre a partir de la fecha en la que se notifique la presente resolución. Si al inicio o al final del fin de semana hubiere un puente, se entenderá que se inicia el día previo al inicio del puente a la salida del colegio o que finaliza el último día del puente, a las 20:00 horas, mientras que las fiestas independientes corresponderá a aquel progenitor con el que no vayan a pasar el siguiente, fin de semana, salvo los días festivos señalados como los del "padre" "madre" que los pasarán las hijas respectivamente con cada uno de los progenitores. Vacaciones de Verano se distribuirán en los períodos: A) el mes de Julio (incluyendo desde el día inicial de las vacaciones escolares en junio) hasta el día 31 a las 18 horas. B) El mes de Agosto, desde el día 1 a las 18:00 horas hasta el final de las vacaciones escolares en Septiembre a las 18:00. Vacaciones de Navidad se distribuirán en dos períodos: a) desde el día inicial en que se den las vacaciones escolares en las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. b) desde el día 30 de diciembre a las 18 horas, hasta el último día de las vacaciones escolares a las 18 horas. Las Vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos períodos, en el supuesto que el inicio de las vacaciones de Semana Santa se produzca el viernes de Dolores: a) desde el día inicial de las vacaciones escolares a las 18 horas hasta el miércoles Santo a las 18 horas. b) desde el Miércoles Santo a las 18 horas hasta el día previo al inicio del curso escolar a las 18 horas. Si el inicio de las vacaciones se produce el Miércoles Santo. A) desde el día inicial de las vacaciones escolares a las 18 horas hasta el Martes siguiente al domingo de Resurrección a las 18 horas. b) desde el Martes siguiente al Domingo de Resurrección a las 18 horas hasta el día previo al inicio del curso escolar a las 18 horas. En el supuesto de que hubiere Semanas blancas o similares, cuando vayan las niñas al colegio, se distribuirán en dos períodos: a) desde el viernes previo a la semana de vacaciones a las 18 horas. Cada año, en defecto de acuerdo, uno de los progenitores elegirá el período que desea pasar con sus hijas, comenzando a elegir la madre los años pares y el padre los años impares. Sin necesidad de encuentro de recogida de las menores en el punto de encuentro de Ponferrada.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la PLAZA000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 de Ponferrada así como los objetos y bienes del ajuar doméstico que continúan en la vivienda y así como el anejo de plazas de garaje en el mismo edificio, núm. NUM003 a la madre y a las hijas menores.

  5. - Se establece en concepto de pensión de alimentos a favor de las hijas, Irene y Lucía, que el padre D. Teodulfo debe satisfacer, la cantidad de ochocientos veinticinco euros mensuales (825 € mensuales) para cada hija. Cantidad que el padre deberá ingresar mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que señale la madre, esta cantidad será revisada anualmente conforme al IPC fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que en suco lo sustituya.

    Asimismo deberá el padre abonar la mitad de los gastos extraordinarios entendidos por tales, todos los gastos médicos que no se cubran por la Seguridad Social, gafas, lentillas ortodoncias, excursiones, actividades extraescolares, viajes al extranjero para la formación de las menores, clases particulares y todos aquellos que tengan la consideración de gastos extraordinarios.

  6. - Se establece el uso y disfrute del piso y vivienda anejos sito en la CALLE000 núm. NUM004 , NUM005 NUM006 de Madrid así como de su Plaza de Garaje núm. NUM007 sita en el mismo inmueble conjunto a ambos cónyuges, en períodos de quince días al mes para cada uno de ellos, corriendo con los gastos de suministro (energía eléctrica, calefacción, gas, etc.) generados en cada período por el cónyuge que lo haya usado. Que sean los cónyuges los que decidan la distribución de esos quince días al mes que les corresponde a cada uno dicho uso. Y en caso de no uso de la vivienda por ninguno de los cónyuges, estos gastos de suministro se afrontarán por los ambos al 50%.

  7. -En cuanto al sosteniendo de las cargas de la sociedad de gananciales: Respecto a la vivienda sita en la calle provisional DIRECCION000 NUM008 0 CALLE000 num. NUM004 , planta NUM009 letra NUM006 de la localidad de Madrid, y de la plaza de garaje núm. NUM010 del mismo inmueble, deberán ambos esposos abonar al 50% los gastos derivados de dicha vivienda referentes al préstamo hipotecario núm. NUM011 concertado con Caja Madrid, gastos de comunidad ordinaria y derramas o gastos extraordinarios, la tasa especial de tratamiento de residuos, el impuesto de bienes Inmuebles de naturaleza urbana, seguro de la vivienda y garaje, y todos los gastos e impuestos que vayan surgiendo con el paso del tiempo y recaigan sobre la vivienda y garaje.

    Toda vez que se ha atribuido el uso y disfrute de esta vivienda a ambos cónyuges, por un período de 15 días al mes para cada uno, el cónyuge que haya usado la vivienda deber correr con los gastos de suministro (energía eléctrica, calefacción, gas, etc.) generados por este uso. Y en su caso de no uso la vivienda por ninguna de los cónyuges estos gastos se afrontarán por los cónyuges al 50%.

    En cuanto al domicilio conyugal sito en la PLAZA000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 de Ponferrada, anejos y plaza de garaje núm. NUM003 del mismo inmueble, los cónyuges abonarán al 50% tanto los recibos del IBI como seguros, derramas o gastos extraordinarios, así como las mejoras que por disposición comunitaria se ejecuten en el inmueble, piso vivienda, anejos y garaje. Cualquier otra mejora deberá contar con el consentimiento expreso de ambos cónyuges.

    La esposa deberá abonar el resto de gastos de suministro de la citada vivienda conyugal, tales como agua, calefacción, energía eléctrica, gas, comunidad ordinaria, tratamiento de residuos, etc.

  8. - debe atribuirse el uso y disfrute del vehículo marca Volswagen, modelo Touareg, matrícula .... NVB al esposo D. Teodulfo y a la esposa Doña Delia el uso y disfrute del vehículo marca Toyota modelo Land Cruiser matrícula XI .... EV , corriendo cada uno respectivamente con los gastos y mantenimiento que se correspondan con cada vehículo, incluidos los Seguros impuestos ITV, multas etc.

  9. - No procede concesión de pensión compensatoria para ninguno de los cónyuges.

  10. - No procede hacer especial pronunciamiento en costas.

    Una vez firme esta Sentencia, comuníquese de oficio al Registro civil correspondiente para que se hagan las anotaciones marginales oportunas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1 de Septiembre de 2010 , se interpuso recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma ambos litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de Marzo de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Por la parte actora se promovió demanda solicitando se decrete el Divorcio del matrimonio y la Sentencia recurrida acordó dicho divorcio y entre los efectos del mismo fijó la cuantía de la pensión de alimentos a favor de las dos hijas menores, determinó los gastos extraordinarios, el uso de un piso en Madrid, rechazó el establecimiento de Pensión Compensatoria y concretó el pago de determinados gastos, sin hacer pronunciamiento en materia de costas.

El esposo en su escrito de recurso considera...

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