SAP Granada 794/2010, 9 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:2242
Número de Recurso286/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución794/2010
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 286/2010.

Causa núm. 115/2010 del

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 794/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.

Ilmos. Sres:

José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres.

Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la Causa núm. 115/2010 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 197/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada, seguido por supuesto delito contra la salud pública por tráfico de drogas contra los acusados Norberto , Jesús Carlos , Casimiro , Hermenegildo , Primitivo , apelantes, representados todos por la Procuradora Dª Isabel Aguayo López y defendidos por el Letrado D. Soliman Ahmed Abdelah, y Juan Manuel , adherido a la apelación de los otros acusados e impugnante del recurso del Ministerio Fiscal, representado por la Procuradora Dª Isabel Fuentes Jiménez y defendido por la Letrada Dª Isabel Mata Gómez, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, apelante e impugnante del recurso de apelación de los acusados, representado por Dª María Ángeles Orta Rodríguez.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 16 de abril de 2010 que declara probados los siguientes hechos:

"En el mes de octubre de 2009 el acusado Juan Manuel poseía en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Dúrcal, con la intención de destinarla al tráfico ilícito de terceras personas, cannabis sativa con un peso bruto de 7.735 gramos que previamente dicho acusado había plantado y sembrado y con un valor en el mercado ilícito de 23.205 euros.

En la tarde del día 21 de octubre de 2009, estando interesado en adquirir marihuana, el acusado Norberto tras ponerse en contacto con Ildefonso quien le informó que podía adquirir marihuana a Juan Manuel , se desplazó en compañía de los también acusados Jesús Carlos , Casimiro , Hermenegildo y Primitivo a la localidad de Dúrcal, con el fin común de todos ellos de adquirir dicha sustancia y destinarla al tráfico ilícito, utilizando para dicho desplazamiento los vehículos Audi A-4, matrícula Y-....-OD , y Volkswagen Polo, matrícula FO-....- FR . Una vez que los acusados Norberto , Jesús Carlos , Casimiro , Hermenegildo y Primitivo llegaron a la localidad de Dúrcal contactaron con Ildefonso el cual acompañó a Norberto , Hermenegildo y Primitivo hasta el domicilio de Juan Manuel donde en presencia de éste examinaron la sustancia que poseía, marchándose seguidamente; pasados unos diez minutos volvieron al indicado domicilio Casimiro , Hermenegildo y Primitivo concertando con Juan Manuel la compra de una parte de la sustancia que poseía que se llevaron, siendo acompañados hasta el lugar donde dejaron estacionados los vehículos por Juan Miguel , cuñado de Juan Manuel , con el propósito de obtener para éste el precio de la venta, si bien al llegar Juan Miguel al vehículo Audi A-4 en cuyo interior se encontraba el acusado Jesús Carlos al ser amenazado por éste se marchó sin obtener el dinero. Una vez que los acusados Norberto , Jesús Carlos , Casimiro , Hermenegildo y Primitivo consiguieron con tal proceder la referida sustancia se marcharon de Dúrcal, si bien a las 22,45 horas agentes de la Guardia Civil procedieron a interceptar a la altura del kilómetro 110 de la carretera N-340, dirección Almería, al vehículo Audi A-4 cuando iba ocupado por Casimiro , Hermenegildo y Jesús Carlos localizando los agentes en el interior del maletero la sustancia de cannabis sativa que habían conseguido de Juan Manuel con un peso bruto de 3.325 gramos y neto de 3.280,60 gramos, con un THC de 9,47% y un valor en el mercado ilícito de 9.975 euros; asimismo, instantes después y cerca de Castell de Ferro, procedieron agentes de la Guardia Civil a interceptar el vehículo Volkswagen Polo cuando iba ocupado por Norberto y Primitivo ",

y contiene el siguiente FALLO:

"Que CONDENO a Juan Manuel , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de trece meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo y multa de 24.000 euros con veinte días de arresto sustitutorio caso de impago, así como al pago de 1/6 de las costas causadas.

Que CONDENO a Norberto , Jesús Carlos , Casimiro , Hermenegildo y Primitivo , como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, sin circunstancias modificativas, a la pena a cada uno de ellos de 16 meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena durante el mismo periodo y multa de 10.000 euros con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago y al pago cada uno de ellos de 1/6 de las costas causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso del vehículo Audi A-4, matrícula Y-....-OD y del vehículo Volkswagen Polo, matrícula FO-....- FR , salvo que se acredite que tales vehículos pertenecen a un tercero de buena fe no responsable del delito".

SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, solicitó dicha parte la revocación parcial de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la cual se condenara a los acusados conforme al tipo penal agravado del art,. 369-6ª del Código Penal a las penas interesadas por esa parte en sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- Por su parte, la representación procesal de los condenados Norberto , Casimiro , Hermenegildo , Jesús Carlos y Primitivo , interpuso igualmente recurso de apelación contra la sentencia, en cuyo recurso, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara la sentencia apelada y en su lugar se dictara un pronunciamiento absolutorio en su favor o, en su defecto y caso de mantenerse su condena, se atemperaran las penas correspondientes imponiéndolas en su mínima extensión legal.

CUARTO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la representación procesal del condenado Juan Manuel impugnó el recurso del Ministerio Fiscal y se adhirió al del resto de los condenados; y el Ministerio Fiscal, por su parte, impugnó el recurso de apelación de los condenados, sin que estos apelantes formulasen alegación alguna al recurso del Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2010 al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO.- Se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, con la única salvedad de suprimir su último inciso, que queda sustituido por lo siguiente: "La marihuana adquirida por Norberto y sus acompañantes de Juan Manuel alcanzó un peso bruto de 3.280,60 gramos y neto de 3.280,60 gramos descontando envoltorios, con un porcentaje de tetrahidrocannabinol del 9,47% y un precio en el mercado ilícito de 9.975 euros".

SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- RECURSO DE LOS CONDENADOS Norberto , Casimiro , Hermenegildo , Jesús Carlos y Primitivo .

Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alzan en apelación, de un lado los condenados Norberto , Casimiro , Hermenegildo , Jesús Carlos y Primitivo , al cual se ha adherido también el condenado Juan Manuel en todo aquello que le pueda resultar favorable, y de otro el Ministerio Fiscal, con posturas irreconciliables entre sí y mutuamente excluyentes, pues a la pretensión absolutoria que formulan los condenados apelantes se contrapone la del Ministerio Fiscal que, en su recurso, propugna el agravamiento de la condena para todos los acusados al amparo del tipo penal agravado del art. 369-1-6º del Código Penal (cuando fuera de notoria importancia la cantidad de la sustancia del objeto del delito de tráfico de drogas) que invocó en la calificación jurídica de su escrito de acusación y el Juez de lo Penal rechaza.

Razones elementales de lógica y orden en la resolución de las cuestiones planteadas en esta segunda instancia exigen se aborde y resuelva en primer lugar el recurso de los condenados, pues caso de ser estimado holgaría la resolución del interpuesto por la Acusación.

El principal motivo de apelación que sustenta el recurso de los condenados es la pretendida lesión durante el proceso del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del condenado Norberto cuyas líneas telefónicas fueron intervenidas a petición de la Guardia Civil investigadora con la autorización del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Granada encargado de la instrucción de la Causa, lesión que, para la parte recurrente, provoca la nulidad de la totalidad de las pruebas de cargo valoradas por el juzgador de instancia en fundamento de su convicción de la culpabilidad de todos los acusados, al derivar la interceptación de los vehículos donde viajaban los acusados recurrentes y, por tanto, del alijo de marihuana que portaban en uno de ellos, precisamente de los datos que descubrieron los agentes gracias a la escucha de las conversaciones telefónicas que tuvieron lugar entre algunos de los implicados a través del teléfono intervenido, interesando se aplique el art. 11-1 de la Ley...

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