SAP Girona 90/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteILDEFONSO CAROL GRAU
ECLIES:APGI:2011:529
Número de Recurso59/2010
ProcedimientoSumario
Número de Resolución90/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 59/2010

SUMARIO Nº 2/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 90/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 59/10, dimanante del Sumario nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona; incoado por un delito de asesinato en grado de tentativa y seguido contra:

- D. Faustino , natural de Cádiz (España), nacido el 17 de febrero de 1952, hijo de Antonio y de Antonia, con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en Celrà (Girona), Avda. DIRECCION000 nº NUM001 ; detenido el día 6 de febrero de 2010 y en prisión provisional por esta causa desde el día 8/2/2010; representado por el Procurador señor Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Jordi Colomer Constanseu;

Habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el perjudicado D. Pio , representado -con carácter de acusador particular- por la Procuradora Sra. Mª Angels Vila Rayner, y asistido de la letrada Dª. Gloria Samblás González.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial de fecha 6/2/2010 de la Comisaría de Girona de los Mossos d'Esquadra, que dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona de Diligencias Previas nº 254/2010 el mismo día. Diligencias que fueron convertidas en Sumario 2/2010 por Auto de 31/5/2010; continuando la tramitación hasta el señalamiento a juicio, el cual se llevó a cabo el pasado día 16 de febrero de 2011.

SEGUNDO

1- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º en relación con los 138, 16 y 62, todos del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cual consideró autor al acusado, solicitando que se le impusiera la pena de catorce años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta. A lo que sumó la petición de que el acusado indemnizara al perjudicado señor Pio con 10.120 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y otros 70.710 euros por las secuelas; con más la imposición al imputado del pago de las costas.

2- La acusación particular, también en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las peticiones del Ministerio Público; si bien elevando la solicitud de pena hasta los quince años de prisión y la de indemnización hasta los 100.120 euros.

3- La defensa del señor Faustino , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su cliente. Y, alternativamente, planteó las tesis de un posible delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1 CP , un delito de lesiones del artículo 148.1 CP , o un delito de homicidio del artículo 138 CP en grado de tentativa; solicitando, para las respectivas tesis, la hipotética estimación bien de la eximente completa del artículo 20.2º CP , de la eximente incompleta del citado artículo en relación con el 21.1º CP , o de las atenuantes muy cualificadas del artículo 21.2º y/o el 21.4º en relación con el 21.7º CP. En función de las cuales estuvo conforme, de no proceder la libre absolución, con unas penas de 3 meses, 6 meses y dos años y seis meses de prisión respectivamente.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El procesado Faustino , español, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, cuyos demás datos personales ya se han descrito, se personó el día 6 de febrero de 2010, sobre las 14:00 horas, en el establecimiento "Bar Nou" de la calle Canigó, en la localidad de Celrà. Allí acudió provisto de una escopeta de caza de su propiedad, marca Fabarm y modelo Ellegi, del calibre 12/70; arma para la que disponía de la oportuna licencia y en la que había introducido un cartucho en la recámara y otros dos en el depósito, además de proveerse de otros tres cartuchos del calibre 12/70 que guardó en sus bolsillos.

Una vez entró, y tras intercambiar unas breves palabras con el dueño del bar, observó como Pio , quien se hallaba con su cuñado Bernardo en la barra del establecimiento, se giraba hacia él y le decía "Pepe, ¿qué haces?". Sin mediar palabra, y con ánimo de acabar con la vida del señor Pio , el procesado le encañonó con su arma, que sujetaba a la altura de la cintura, y desde una distancia menor de seis metros le disparó una bala de calibre 12/70, que impactó en su mano izquierda y su pecho; sin que, por el mínimo lapso temporal que medió entre el momento en que le vio y el disparo, el señor Pio tuviera tiempo ni posibilidad de adoptar ningún tipo de medida defensiva.

El señor Faustino , enfermo de alcoholismo, en las horas previas a su acción de disparar contra el señor Pio había consumido bebidas alcohólicas en una cantidad no precisada; pero suficiente para que, casi siete horas después de los hechos -a las 20:53 horas- presentara una concentración de alcohol de 1,06 gramos por litro de sangre, y media hora más tarde -a las 21:30 horas- de 1,01 g/l. Dicho consumo mermó moderadamente sus capacidades volitivas, y de un modo leve sus capacidades cognitivas, en el momento de apuntar y disparar el arma.

SEGUNDO

Como consecuencia del disparo, el señor Pio sufrió una herida por arma de fuego en el tórax, con orificio de entrada a nivel del tercio inferior derecho del esternón -de 5 cm. de diámetro- y trayectoria penetrante, que causó la destrucción parcial del tercio inferior del esternón, del lóbulo pulmonar medio derecho y de las costillas cuarta y quinta derechas; y una herida en la mano izquierda que causó la amputación traumática del tercer dedo, una fractura abierta de la primera falange del segundo y una trombosis de la vena humeral. Dichas heridas requirieron para su curación tratamiento médico-quirúrgico consistente en toracotomía lateral derecha, desbridamiento de las heridas, segmentectomía del lóbulo medio del pulmón derecho y colocación de una malla de goterex para la reconstrucción de la pared torácica derecha, así como plastia del orificio de entrada; y, por cuanto respecta a las heridas de la mano izquierda, colocación de material de osteosíntesis en el dedo segundo. La curación requirió, además, de estancia hospitalaria en la U.C.I., fibrobroncoscopia, tratamiento sintomático, rehabilitación funcional y tratamiento psicológico; siendo necesarios 180 días de incapacidad total -20 de ellos de hospitalización- para que el herido alcanzara la sanidad.

Al señor Pio le quedaron como secuelas, tras su curación, la pérdida del tercer dedo de la mano izquierda y una anquilosis/artrosis moderada -dedo en posición no funcional- del segundo dedo de la citada mano, con colocación de material de osteosíntesis en grado máximo (aún no retirado); así como parénquima pulmonar (resección parcial de un pulmón) y un trastorno neurótico por estrés postraumático de carácter moderado. Como secuelas estéticas, a la víctima le quedaron también diversas cicatrices: una de 7 cm. y otras cuatro de 2-3 cm. en la región mamaria izquierda, y una de 4 cm. en la cara interna del dedo segundo de la mano izquierda, todas ellas sin características patológicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1- El Tribunal entiende probados los hechos que más arriba se reseñan, por cuanto se refiere a la acción del señor Faustino al disparar sobre el señor Pio y las circunstancias meramente objetivas que anteceden al hecho (el modo de disparar el arma, la distancia al blanco y lo sucedido desde la entrada en el bar del señor Faustino hasta el disparo), por las declaraciones de los testigos presenciales del hecho. Así, y en primer lugar, por la del propio procesado, quien admite haber ido a su casa a por el arma, haber acudido al bar con ella y haber disparado; aunque esto último sucediera -según él- de modo fortuito, al recibir "un golpe por detrás". Una teoría que, por otro lado, el Tribunal entiende inverosímil, pues nadie vio a otra persona entrar detrás del procesado, y menos aún que le golpeara o empujara; además de que, y según todos los testigos, el señor Faustino se hallaba lo bastante separado de la puerta al disparar (al menos un metro) como para que, incluso de abrirla alguien, no le hubiera alcanzado con ella.

En segundo lugar, por la declaración de la víctima señor Pio ; quien manifestó que, al girarse cuando oyó abrir la puerta -unos noventa grados, pues se encontraba en la barra del bar, teniendo la puerta de entrada a su izquierda- y saludar al procesado por reconocerle, vio como éste le disparaba de inmediato. Sin que, obviamente, recuerde nada más, tras recibir el impacto del proyectil. Una declaración que corrobora y amplía la del testigo Don Bernardo , cuñado del anterior, quien se giró a la vez que la víctima -con quien se hallaba charlando- y pudo presenciar como el señor Faustino levantaba el cañón de la escopeta hasta ponerla horizontal, manteniéndola a la altura de su cintura, y acto seguido disparaba sobre la víctima; apreciando que entre el señor Pio y el procesado no medió más conversación que el saludo del primero al segundo, y siendo el disparo inmediato a éste. En ambos casos, el Tribunal entiende que la verosimilitud y coherencia de sus respectivos testimonios, que han sido mantenidos en lo esencial a lo largo de la instrucción y en los que no se aprecia tampoco intención espuria alguna (pues la víctima, por ejemplo, aún ahora no entiende porqué le disparó el procesado; algo que, por lo que más abajo se dirá, el...

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