STSJ Islas Baleares 175/2011, 14 de Marzo de 2011

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2011:71
Número de Recurso427/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución175/2011
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

175

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 14 de marzo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 427/2009, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "SINDICATO MÉDICO LIBRE DE BALEARES", representada por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRÁ y defendida por el Letrado D. JUAN MIR RAMONELL; y como parte demandada EL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES (IB-SALUT), representado y asistido por el Letrado de la CAIB D. JAVIER VÁZQUEZ GARRANZO.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de les Illes Balears el 17 de abril de 2009, por el cual se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud, publicado en el BOIB nº 60, de 25 de abril de 2009.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 4 de junio de 2009, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, la disposición administrativa impugnada.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 11 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La organización sindical recurrente, "Sindicato Médico Libre de Baleares" interpone recurso directo contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de les Illes Balears el 17 de abril de 2009, mediante el cual se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud, publicado en el BOIB nº 60, de 25 de abril de 2009.

El sindicato demandante interesa que se anule la resolución impugnada, invocando que el citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) no es conforme a derecho, con sustento en los siguientes motivos:

  1. ) La propuesta de PORH que impone -con excepciones- la jubilación forzosa a los 65 años para todo el personal estatutario del Ib-Salut, infringe los principios de buena fe y voluntad negociadora establecidos en el artículo 80.3 de la Ley 55/2003, ya que fue presentada el 17 de marzo de 2009 por parte de la Administración a la Mesa Sectorial de Sanidad, en forma de texto completo, cerrado y previamente elaborado, sin aceptar modificación alguna, siendo rechazada por los sindicatos representativos.

  2. ) El texto no reúne los requisitos de un instrumento básico de planificación global recogidos en el artículo 13 de la Ley 55/2003 , tal y como fue denunciado por los sindicatos en la sesión de la Mesa Sectorial, al abordarse la cuestión de la jubilación y la prórroga del servicio activo de forma singular, concreta y determinada, y no como un completo plan de ordenación.

  3. ) El PORH parte de un presupuesto fáctico incierto, la suficiencia de personal médico, y prueba de ello es que diecisiete días antes de su aprobación, el 31 de marzo de 2009, el Director General del Ib-Salut dictó una resolución en la cual se dispensa de la exigencia del conocimiento de catalán al personal estatutario y laboral cuyo requisito sea una licenciatura en medicina, fundándose en la falta o insuficiencia de profesionales, siendo esta circunstancia contradictoria con la exclusión de las prórrogas voluntarias en el servicio activo al personal estatutario.

  4. ) El apartado 4 del PORH implica una retroactividad proscrita en el artículo 9.3 de la Constitución, al aplicarse incluso a los supuestos en los que se ha reconocido el derecho a la permanencia voluntaria, tanto en vía administrativa como judicial, pero cuya resolución o sentencia no sea firme.

    La representación procesal de la Administración Autonómica se opone al recurso planteado de adverso, alegando que:

  5. ) El Sindicato Médico Libre de Baleares no puede denunciar que no ha existido negociación, al no formar parte de la Mesa Sectorial de Sanidad, mientras que las organizaciones sindicales que la integran (CCOO, CSI-CSIF, CEMSATSE, UGT Y USAE) no han recurrido el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

  6. ) Los principios de voluntad negociadora y buena fe no alcanzan a la necesidad de alcanzar un acuerdo en el seno de los órganos de negociación colectiva.

  7. ) La Resolución del Director gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears, 10 de enero de 2007, aprobó el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears, configurándose como una herramienta de gestión a la hora de orientar decisiones importantes concernientes a los profesionales del Ib-Salut, como son los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, movilidad interna, integración en la condición de personal estatutario, pero nada estableció en materia de jubilación.

  8. ) Ante esta omisión, este aspecto se incluyó en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado el 17 de abril de 2009, basado en la Memoria justificativa firmada por el Secretario General, en la cual se exponen las necesidades y problemas en relación a concretas categorías de personal médico. El Plan contempla como finalidad la consecución de la máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios sanitarios y el uso óptimo de los recursos de personal.

  9. ) Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos pueden ser parciales, destinados a atender a necesidades puntuales, como se ha producido en otras Comunidades Autónomas.

  10. ) La exención del conocimiento del catalán es una cuestión ajena a la planificación de recursos humanos, ya que los instrumentos de planificación no sólo tienen el propósito de conocer el número de profesionales se precisan, sino también identificar las competencias requeridas, requisitos necesarios para la consecución y el mantenimiento de la excelencia profesional.

  11. ) No se infringe el artículo 9.3 de la Constitución, ya que la propia Sala ha reconocido que a partir de la entrada en vigor del PORH se puede denegar la solicitud de permanencia en el servicio activo, pero si el Tribunal considera que la redacción del apartado cuarto no es acertada o no es clara, que establezca la interpretación correcta.

SEGUNDO

La disposición impugnada en el presente recurso, el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares en materia de jubilación, concreta y aplica al conjunto de los empleados públicos pertenecientes al Ib-Salut la previsión contenida en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el sentido de excluir la posibilidad de poder obtener la prórroga voluntaria de permanencia en el servicio activo, durante el período comprendido entre la edad de jubilación forzosa, fijada en los 65 años de edad, hasta alcanzar los 70 años.

El citado precepto dispone que:

"Artículo 26 . Jubilación

  1. La jubilación puede ser forzosa o voluntaria.

  2. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años.

    No obstante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

  3. Procederá la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

    Esta prórroga no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma, y su concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

  4. Podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social.

    Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos".

    En sus "Antecedentes", tras exponer el marco normativo de la regulación de la jubilación en el ámbito del personal estatutario, recogido en el artículo 26 y la disposición transitoria séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del...

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