SJP nº 3 51/2006, 6 de Marzo de 2006, de Zaragoza

PonenteMARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006

JDO. DE LO PENAL N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00051/2006

SENTENCIA NÚMERO 51 DE 2006

En ZARAGOZA, a seis de marzo de dos mil seis

La Ilma. Sra. D/ña. M. MILAGRO RUBIO GIL Magistrada del Juzgado de le Penal n° 3 de ZARAGOZA y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y publico el juicio oral número 294 /2005, procedente del JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN n° 1 de ZARAGOZA seguido por DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, COACCIONES y LESIONES, contra Felix natural de ZARAGOZA con domicilio en CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002. ZARAGOZA nacido/a el día 31/03/1956 hijo de BENITO y de MARÍA PILAR de estado civil SOLTERO y de profesión EMPRESARIO con D.N.I. n° NUM003, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador DAVID SANAU VILLARROYA y defendido por la Letrada BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA; y como Acusación Particular Germán y María Angeles, representados por la Procurada LAURA SÁNCHEZ TENIAS y defendido por el Letrado RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS; siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por Germán y María Angeles por un presunto delito contra el medio ambiente y otros contra el acusado, siguiéndose el trámite establecido para el procedimiento abreviado y una vez concluido con arreglo a derecho se celebró el juicio oral, con la presencia del acusado, practicándose las pruebas prepuestas y admitidas con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de coacciones del articulo 172 párrafo 1 del Código Penal, reputando como responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial pare el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, debiendo si acusado indemnizar a Germán, María Angeles, e hija Inés (menor) en las personas de sus legales representantes en 1000 euros a cada uno de ellos, en concepto de daños morales todo ello más los intereses legales del articulo 576 del de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Acusación Particular en el mismo trámite, califica los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente, solicita la aplicación del articulo 325 del Código Penal e interesa la pena de 3 años de prisión, multa de 21 meses a razón de 10 e diarios, e inhabilitación especial para su profesión de hostelero por tiempo de cuatro años, interesando por aplicación del artículo 327 del Código Penal con referencia a la clausura de la empresa el plazo de 3 años, se retira el artículo 326 del Código Penal, más indemnización a favor da les denunciantes de 25.000 euros por daños y perjuicios; dos faltas de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal solicitando la pena de multa de 1 mes a razón de 10 euros diarios; la falta de lesiones contra María Angeles pide que se sustituya por un delito de lesiones del articulo 147 del Código Penal y pide la pena de 6 meses de prisión, interesando asimismo por cada una de las dos faltas de lesiones en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 1.000 €, y por la derivada del delito 10.000 euros; y de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal solicitando la pena de prisión de 1 año, e indemnización a les denunciantes, por daños y perjuicios, en la cantidad de 25.000 euros; además abonará a los denunciantes los gastos de insonorización de su casa, reflejados en las facturas que obran en autos: 589´45 euros, 257´61 euros = 1.520´05 euros, interesando que se sumen las 2 facturas aportadas en el acto del juicio, y pago de las cestas procesales incluidas las de la acusación particular, siendo autor de los mencionados delitos y faltas el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo tramite, calificó los hechos en disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

El acusado Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario del Pub denominado "PAPA WHISKI", sito en la calle Olmo núm. 9 de esta Ciudad, por resolución del Ayuntamiento en fecha 7 de marzo de 1998, obtuve para dicho establecimiento licencia de apertura para la actividad de Bar sin equipo musical, en la que se indicaba que el nivel de ruidos en el interior de las viviendas más próximas no podría superar de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección contra ruidos y vibraciones, entre las 8´00 horas y las 22´00 horas 45 dbA, y entre las 22´00 horas y las 8´00 horas los 30 dbA. No obstante, los vecinos del 1° izda. del inmueble donde estaba ubicado e bar, Jesús Luis y Marisol, comenzaron a tener desde el jueves al domingo de todas las semanas serios problemas para conciliar el sueño debido al nivel de ruidos por la música del local, lo que les llevó a hablar con el acusado, así como a requerir la presencia de la Policía Local que levantó actas de medición de ruidos entre junio a agosto de 2000, efectuadas desde el domicilio de los citados, en su salón, y en tocas ellas se indicaba que el nivel de ruidos por horario y decibelios supera el permitido de los 30 dbA. Finalmente en el 2001 les citados vecinos al no poder soportar esa situación de grave riesgo para su equilibrio personal y familiar cambiaron de domicilio, No obstante, tomada nota de las denuncias levantadas por la Policía Local con fecha 3 de noviembre de 2000 la Alcaldía-Presidencia en expediente num. 3110244/00 resolviera requerir al acusado Felix para que precediera a la inmediata a la retirada del equipo musical que tenia puesto porque estaba incumplimiento los términos en que se habla establecido la licencia de apertura, y se le comunicaba que se le incoaba expediente sancionador. Ante ello, como quiera que el acusado perseguía ampliar su negocio y desarrollar su actividad de bar con equipo de música, en fecha 25 de enero de 2001 obtuvo del Ayuntamiento la correspondiente licencia de obras para ampliación de la actividad de Bar sujeta al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos para ampliación, insonorización e instalación de fuente reproductora de sonido, licencia de obras que se ajustaba una serie de condiciones, entre las cuales se señalaban que seria precisa la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura antes de comenzar a desarrollar la actividad, que el máximo nivel de ruidos permitidos serian de 45 dbA durante el día y de 30 dbA durante la noche, medidos en la vivienda más próxima, y que una vez terminadas las obras y previamente a la apertura debería solicitar inspección para comprobar que las mismas se ajustaban al proyecto aprobado y licencia otorgada. Posteriormente el Ayuntamiento en el expediente núm. 3110244/00 resolvía el 26 diciembre de 2003 sancionar a Felix imponiéndole tres meses de suspensión temporal de la licencia de apertura. Contra dicha resolución recurrió el acusado ante la Jurisdicción Ordinaria, dictándose por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Zaragoza, en Procedimiento Ordinario 19/2002, sentencia el 2 de septiembre de 2002, por el que se desestimaba el recurso y se consideraba ajustado a cerceno la resolución de la Alcaldía. Interpuesta contra esta resolución recurso de apelación a los solos efectos de considerar el recurrente que la sanción impuesta era desproporcionada, en fecha 7 de octubre de 2003 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acordaba la sustitución de la sanción originaria por multa.

Una vez terminas las obras, con fecha 2 de agosto de 2001, Felix presentó ante el Ayuntamiento solicitud de licencia de apertura de la nueva actividad, en la que se advertía expresamente la posibilidad de suspensión del plazo máximo legal para resolver por el Ayuntamiento regulada en el articulo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Con la solicitud se acompañó impreso en el que se hacia constar que no habla sido aportado por el solicitante cierta documentación por lo que se requería en el mismo impreso para que lo hiciera en el termino de 15 días, no constando que así lo hiciese. No obstante, hecha la ampliación el establecimiento del acusado se abrió al público, resultando entonces que los vecinos del NUM001 NUM002. afectados con aquella ampliación, Germán y su esposa María Angeles, comenzaron a sufrir las consecuencias del nivel de ruidos provenientes de la música del bar del acusado, sintiendo la música en propio domicilio de forma permanente y repetida durante los fines de semana, situación insostenible que les llevó a hablar con el acusado sin que hiciera nada al respecto, y a formular denuncia ante el Ayuntamiento, personándose el 1 de diciembre de 2002 la Policía Local a las 4´45 ñoras de la madrugada, levantando un acta de medición de ruidos desde el domicilio de los citados, resultando que sobrepasaba el nivel máximo de ruidos al dar 32´1 dbA. Dichas mediciones se hicieron por los agentes intervinientes en el c jacto de baño de la vivienda que se encontraba muy en el interior de la misma, donde no se oía el ruido de la calle, y desee donde los Policías escuchaban perfectamente la música proveniente del bar del acusado, si bien no pudieron determinar el ruido de fondo por estar el bar con gran afluencia de público, y no llevando a cabo el desalojo para evitar problemas de orden público. Posteriormente se siguieron levantando denuncias por la Policía Local, lo que determinó que en fecha 11 de abril de 2003 en expediente abierto núm. 1047262/02 la Alcaldía-Presidencia del...

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