AJMer nº 1 231/2007, 26 de Abril de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
Número de Recurso109/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

N.I.G. / IZO: 48.04.2-07/008659

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario-Prozedura arrunta 109/07-

Sobre/Gaia: PROPIEDAD INTELECTUAL

Demandante / Demandatzailea: Leonardo / Abokatua: ANTONIA

MAGDALENO CARMONAProcurador / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

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Demandante / Demandatzailea: Leonardo / Abokatua: ANTONIA

MAGDALENO CARMONAProcurador / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

Demandado / Demandatua: LARIAM 95 S.L., VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A. y

AYUNTAMIENTO DE BILBAOAbogado / Abokatua: JON IÑAKI LAVIN SANZ, GONZALO RUIZ

AIZPURUProcurador / Prokuradorea: GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, LUCILA CANIVELL

CHIRAPOZU

A U T O nº 231/2007

JUEZ QUE LO DICTA: D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

Lugar: BILBAO (BIZKAIA)

Fecha: veintiséis de abril de dos mil siete

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO, en nombre y representación de D. Leonardo, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a LARIAM 95 S.L., VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A. y AYUNTAMIENTO DE BILBAO con domicilio en BILBAO.

En la demanda D. Leonardo solicita con carácter principal la condena del Ayuntamiento de Bilbao y las sociedades Vizcaína de Edificaciones S.A. (VIDESA) y LARIAM 95 S.L., a que:

a)Se declare que los demandados han vulnerado el derecho moral del Sr. Leonardo a la integridad de su obra, condenándolos a estar y pasar por tal declaración.

b)Se condene a los demandados a cesar en la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de Calatrava y a tal fin, restituir a su costa el Puente Zubi Zuri a su estado original, con la consiguiente eliminación de la pasarela y recolocación de la barandilla.

c)Se condene solidariamente a los demandados a satisfacer al actor una indemnización por daños morales en la cuantía que se estime oportuna, cantidad que entiende debería ascender a un mínimo de 250.000 euros.

d)Se condene a los demandados a publicar a su costa el contenido total de la sentencia en dos diarios de máxima difusión a nivel nacional, dos diarios de máxima difusión en el País Vasco y en dos revistas especializadas en arquitectura, de difusión nacional e internacional, respectivamente.

Con carácter subsidiario se solicita, si no se admiten las anteriores peticiones y el juzgado considera que no es posible la demolición de la nueva pasarela:

  1. Se declare que los demandados han vulnerado el derecho moral del Sr. Leonardo a la integridad de su obra, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración.

  2. Se condene solidariamente a los demandados a satisfacer al Sr. Leonardo una indemnización por daños morales en la cuantía que se estime oportuna atendiendo a las circunstancias del caso, que debería ascender a la cantidad mínima de TRES MILLONES de euros.

  3. Se condene a los demandados a publicar a su costa el contenido total de la sentencia en dos diarios de máxima difusión a nivel nacional, dos diarios de máxima difusión en el País Vasco y en dos revistas especializadas en arquitectura, de difusión nacional e internacional, respectivamente.

SEGUNDO

La demanda se fundamenta en la pretensión de que se respete la integridad de sus derechos morales como autor, al entender que la nueva conexión con el complejo "Isozaki Atea", promocionado por el Ayuntamiento de Bilbao y del que son promotores inmobiliarios las dos sociedades también demandadas, VIDESA y LARIAM 95 S.L., vulnera sus derechos de autor, al no respetar la previsión del art. 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice que el autor puede "exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".

Sostiene el demandante que el Ayuntamiento de Bilbao ha permitido la colocación de la nueva pasarela, y las promotoras de todo el complejo Isozaki Atea lo han llevado a cabo, y en consecuencia, son responsables de la nueva pasarela que unirá aquel y el Zubi Zuri.

Recuerda el actor que es arquitecto e ingeniero, pero también artista, y que su reconocimiento y valía se aprecia con más de 20 galardones internacionales y sus 14 investiduras como Doctor Honoris Causa. Considera que el Zubi Zuri es una auténtica obra de arte, y que la Ley de Propiedad Intelectual ampara su pretensión de que sea respetada en su integridad.

Señala además que al unir una pasarela diferente a la que él concibió no se respeta tal circunstancia, y denuncia que se haya retirado la barandilla para permitir la conexión de ambas. Afirma también que la nueva obra "no responde a ninguna necesidad real de los ciudadanos de Bilbao", porque el Zubi Zuri tiene "unos accesos perfectos y accesibles tanto por escalera como por rampa".

Por último considera que se le hace un "enorme daño moral", pues "jamás en su carrera profesional se ha encontrado el arquitecto ante una falta de respeto semejante", ya que entiende que su obra ha sido "alterada" y "mutilada" con un "añadido", sin que haya sido consultado.

TERCERO

Expresa la parte actora que la cuantía del proceso es de 250.000 euros.

CUARTO

Mediante auto de primero de marzo se admitió la demanda y se acordó emplazar a los tres demandados por término de veinte días, con el objeto de pudieran comparecer, representados mediante Procurador y asistidos de letrado, y oponerse en su caso a la demanda planteada.

QUINTO

En la dirección facilitada por la demandante, en la calle Elkano 6-1º de Bilbao, no fue encontrada la empresa LARIAM 95 S.L. cuando el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución de los Juzgados de Bilbao acude el día cinco de marzo, razón por la que en diligencia de ordenación del siguiente día ocho se pone en conocimiento del demandante para que inste lo que a su derecho convenga.

SEXTO

Ese mismo día cinco de marzo es emplazado en su domicilio social de la Gran Vía D. Diego López de Haro nº 28 bis-1º de Bilbao la sociedad VIZCAINA DE EDIFICACIONES S.A., que se persona el siguiente día ocho de marzo bajo la representación de la Procuradora de los Tribunales Dª LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU, asistida del letrado D. JON IÑAKI LAVIN SANZ.

SEPTIMO

Emplazado el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao el mismo día cinco de marzo, el día ocho de marzo presenta escrito, que tiene entrada en este juzgado el siguiente día doce, el Procurador de los Tribunales D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ, asistido del letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU. En dicho escrito se opone la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil, planteando que decline el conocimiento a favor de la jurisdicción contencioso administrativa, por considerar, de manera resumida, que:

  1. La Propiedad Intelectual no ampara la obra arquitectónica o de ingeniería construida, sino tan solo a los "proyectos, planos, maquetas y diseño" por haberlo querido así el legislador.

  2. Que aunque así fuera, no se ha producido infracción del supuesto derecho moral del autor a exigir la integridad de la obra, porque el corte puntual de la barandilla fue conocido y consentido por el demandante y porque no se ha actuado sobre la pasarela en cuestión, sino sobre el entorno colindante, ya que el Plan General de Bilbao de 1995 preveía la conexión de la pasarela Calatrava con otra pasarela a nivel que permitiera a los peatones alcanzar sin pérdida de cota fácilmente el Ensanche a través de Alameda Mazarredo.

  3. Que en el conflicto entre el titular del derecho moral de autor y el dueño del soporte ha de prevalecer la utilidad pública y funcionalidad de la obra, por tratarse de una infraestructura pública al servicio de los ciudadanos. Al respecto se afirma que quien quiere ser artista sin limitaciones ha de dedicarse a efectuar exclusivamente obras plásticas, y no arquitectónicas, supeditadas a numerosos condicionantes urbanísticos.

  4. Las pretensiones sustanciales de la demanda pertenecen al orden jurisdiccional contencioso- administrativo, aunque se omita en aquella toda referencia al planeamiento urbanístico. En éste, aduce el demandado, ya desde el Plan General de Ordenación Urbana de 1.989 existía la previsión de una pasarela peatonal en el emplazamiento que ocupa hoy la del Sr. Leonardo, como luego hizo el Plan General de 1995, la modificación del mismo y el correspondiente Estudio de Detalle, y el Proyectote Urbanización de la Unidad de Ejecución 603.01 Uribitarte, todo lo cual supone que lo pretendido por el actor en su demanda pretende dejar sin efecto esas determinaciones urbanísticas y una indemnización derivada de la actuación administrativa en ese ámbito.

  5. La petición principal de la demanda, que consiste en que se condene al Ayuntamiento a restituir a su costa el puente Zubi Zuri a su estado original, con la consiguiente eliminación de la pasarela y recolocación de la barandilla, supone dejar sin efecto...

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