SJMer nº 1 156/2007, 23 de Abril de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
Número de Recurso72/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-05/039083

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 822/2005 y 72/2006

S E N T E N C I A nº 156/2007

En Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de abril de dos mil siete

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 822/2005, instados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA, en nombre y representación de D. Juan Antonio, mayor de edad, domiciliado en Bilbao (Bizkaia), asistido del letrado D. JOSE JAVIER EZKERRA URIARTE, frente a AEROTEAM S.L., domiciliada en SONDIKA (BIZKAIA), representado por el Procurador de los Tribunales Dª JOSE ARZUA AZURMENDI, asistido del letrado D. VICENTE RONCEOS VILLAR, al que se acumularon los autos de juicio ordinario 72/2006, seguidos por el mismo demandante contra idéntica demandada, sobre impugnación de acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y Junta General, y los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA, en nombre y representación de D. Juan Antonio, interpuso demanda de juicio ordinario frente a AEROTEAM S.L., registrada con el número 822/2005, en reclamación de que se declarara nula la reunión y los acuerdos del Consejo de Administración adoptados el dieciséis de noviembre de dos mil cinco, por haberse dispuesto impidiendo la presencia del letrado del actor en el que había delegado el demandante, secretario del Consejo de Administración, por no respetarse el derecho de información sobre la marcha social y no haberse constituido correctamente el consejo al no contar con la mitad más uno de sus miembros.

SEGUNDO

La demanda es admitida, tras el trámite de subsanación de ciertas omisiones, por auto de catorce de febrero de dos mil seis, en el que se acordaba emplazar al demandado para que por veinte días contestase a la demanda.

TERCERO

Transcurrido dicho plazo el demandado compareció y se opuso, alegando que no existía ninguno de los defectos denunciados por la demandante, que no se había vulnerado el derecho de información del actor porque se le facilitó cuanta información disponía la sociedad, que el consejo se constituyó validamente y que por lo tanto sus acuerdos también lo son, acordándose en providencia de veinticuatro de marzo de dos mil seis admitir la contestación y su personación, y al tiempo, citar a las partes personadas a audiencia previa a celebrar el día quince de mayo de dos mil seis.

CUARTO

Antes de la audiencia el demandante solicita la acumulación del juicio ordinario 72/2006, seguido a su instancia contra la misma sociedad impugnando los acuerdos de la Junta General de diez de enero de dos mil seis, por haberse convocado por un Consejo de Administración que se califica de nulo en la anterior demanda, vulneración del derecho a información, inválida constitución por falta de quórum, e incorrecta ampliación de capital, dándose traslado de tal solicitud al demandado mediante providencia de siete de abril, accediéndose a la acumulación por auto de cinco de mayo, manteniéndose la celebración de la audiencia en la misma fecha por haber llegado ambos procedimientos al mismo estado procesal.

QUINTO

Llegado tal día, comparecieron ambas partes y solicitaron la suspensión por acuerdo de ambos litigantes, alzándose mediante providencia de veintiocho de septiembre a petición del actor, en la que se dispone la celebración de audiencia el siguiente día veinticinco de octubre, que se modifica por coincidencia de señalamientos de ambos letrados al siguiente ocho de noviembre, que se modifica al siguiente día veinte por la huelga de los funcionarios de la administración de justicia.

SEXTO

A la audiencia comparecen ambos litigantes y no siendo posible un acuerdo, se resolvieron las incidencias procesales. Seguidamente se fijaron los hechos debatidos, tras todo lo anterior, se propuso por ambas partes prueba, admitiéndose interrogatorio de parte, testifical y la documental, acompañada en demanda y contestación y la interesada en ese acto, fijándose para la celebración del juicio el siguiente día uno de marzo de dos mil siete, que se retrasa al siguiente diez de abril por la falta de citación de los testigos de las partes.

SÉPTIMO

El juicio se ha celebrado con la declaración de los litigantes y de los testigos que comparecieron, tras todo cual las partes concluyeron por su orden sobre su valoración y los argumentos de derecho que fundamentan sus pretensiones, declarándose los autos conclusos y vistos para sentencia.

PRIMERO

AEROTEAM S.L. es una sociedad de la que es partícipe D. Juan Antonio en cantidad de 2.400 participaciones, que suponía el 20 % de su capital social, y al tiempo, secretario de su Consejo de Administración, compuesto también por Presidente y cuatro vocales.

SEGUNDO

D. Juan Antonio también había sido contratado como trabajador por cuenta ajena por AEROTEAM S.L., siendo comunicado su despido el veintinueve de abril de dos mil cinco, tras lo que entabla juicio sobre su improcedencia que es declarada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao el diecisiete de julio de dos mil cinco, desestimándose el recurso de suplicación interpuesto por la sociedad ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en sentencia de siete de marzo de dos mil seis.

TERCERO

Con ese ambiente entre los socios el dieciséis de noviembre de dos mil cinco fue convocado Consejo de Administración para las 16 horas. Esa mañana acude a la sede social D. Juan Antonio, pretendiendo delegar su representación en el letrado D. JOSE JAVIER EZKERRA URIARTE, lo que no fue admitido por el presidente del Consejo, D. Alejandro.

CUARTO

En la tarde del dieciséis de noviembre de dos mil cinco, a la hora de comenzar el Consejo de Administración, comparece el entonces secretario del Consejo, D. Juan Antonio, junto a su letrado, que reclama se deje entrar en su lugar al abogado, sin que se le permita.

QUINTO

Se constituye entonces el Consejo de Administración de AEROTEAM S.L. con la presencia de su presidente, D. Alejandro, y tres vocales, D. Abelardo, D. Juan Manuel y D. Carlos María, que acuerda convocar junta general extraordinaria para proponer ampliación de capital de 500.000 euros, mediante la emisión de nuevas participaciones sociales.

SEXTO

La Junta General Extraordinaria se convoca para el día doce de diciembre de dos mil cinco, que se aplaza hasta el día diez de enero de dos mil seis, reclamando D. Juan Antonio primero por conducto notarial copia del acta del Consejo, informe de la ampliación y copia íntegra de la modificación estatutaria, y luego mediante burofax de veintidós de diciembre de dos mil cinco, los "extractos de los movimientos bancarios habidos durante el 2.005 de todas las cuentas titularidad de la mercantil" y "justificación documental de los créditos corto y largo plazo existentes contra la mercantil, así como justificación documental de los pagos que se hayan ido realizando a cuenta de los mismos". Estos últimos no se le facilitan como tampoco el texto de la modificación estatutaria.

SEPTIMO

La junta se celebra el diez de enero de dos mil seis y a ella asiste, representado por su letrado, D. Juan Antonio, acordándose la ampliación de capital en 50.000 euros y otros 450.000 euros, con cargo a nuevas participaciones de 1 euro cada una, y la consiguiente modificación del art. 5 de los estatutos, que determina el importe del capital social con el voto en contra de la representación del Sr. Juan Antonio.

OCTAVO

En ulterior junta de siete de abril de dos mil seis se deja sin efecto el acuerdo de ampliación de 450.000 euros, se acuerda ampliar capital en 250.000 euros y modificar el art. 5 de los Estatutos, fijando el capital social en 312.000 euros, cesando al consejero D. Carlos Jesús.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada.

El primer hecho probado ha sido admitido por la sociedad demandada y se corrobora con el conjunto de documentos presentados con las demandas y contestaciones, que evidencian la participación social y su importe (doc. nº 1 de la demanda, folios 14 y ss), y la condición de secretario del Consejo de Administración y el resto de su composición, es decir, un Presidente y cuatro vocales (inscripción 1ª doc. nº 1 demanda, folio 21).

El segundo hecho probado se aprecia de la admisión de las partes sobre la relación laboral constituida, de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 que se acompaña como doc. nº 3 de la demanda, folios 24 y ss, y de la sentencia de la Sala de lo Social que obra en folios 300 y ss de los autos.

El tercer hecho probado se deriva del reconocimiento de todas las partes de que ese día estaba convocado el Consejo de Administración, del hecho de que el actor sostenga que acudió esa mañana a la sede social asistido de su letrado, pretendiendo otorgarle representación, algo que admite el presidente del Consejo en su declaración en juicio y que corrobora el doc. nº 6 de la demanda (folio 34), el informe de la ertzaintza que obra en folios 396 y 397 de los autos, y el testimonio de los vocales integrantes del Consejo. Cierto es que D. Carlos María asegura que el actor no...

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