SJMer nº 1 134/2007, 16 de Marzo de 2007, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
Número de Recurso200/2006

PROPIEDAD INTELECTUAL.- Compensación por copia privada o canon art. 25 LPI. Exigibilidad.

Idoneidad de CD y DVD para almacenar datos protegidos. El sistema de protección es general no

particular, de manera que cualquier transacción está sujeta, aunque se acredite que se destine a un

uso no protegido. Obligación de cooperación de los deudores del art. 25.4.b) LPI que implica exhibir

documentación contable.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-06/019377

Procedimiento: JUICIO ORDINARIO 200/2006

S E N T E N C I A nº 134/2007

En Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de marzo de dos mil siete

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 200/2006, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA BAJO AUZ, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), y ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), domiciliadas en Madrid, asistida del letrado D. JOSE MARIA SEGOVIA MURUA, frente a RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L., con domicilio en ZAMUDIO (Bizkaia), representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO OLAIZOLA ARES, asistido del letrado D. JOSEP JOVER PADRÓ, sobre reclamación de cantidad y los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA BAJO AUZ, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), y ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), interpuso demanda de juicio ordinario contra el RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L., en reclamación de que:

  1. Se declare:

    1. - Que RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L. adeuda a los demandantes la cantidad de veintitrés mil quinientos ochenta y seis euros más IVA, en concepto de principal de remuneración compensatoria por copia privada como consecuencia de la adquisición de equipos, aparatos y materiales sujetos a la misma, y respecto de los cuales RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L. no ha hecho efectiva a su proveedor OPTICAL MEDIA TRADING dicho importe, no exigiendo especificación del mimo en las correspondientes facturas, y todo ello a pesar de su condición de responsable solidario del pago de dicha remuneración, correspondiendo a la SGAE la suma de 16.457 euros más IVA, a AIE la suma de 3.564,50 euros más IVA y a AGEDI la suma de 3.564,50 euros más IVA.

    2. - Que RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L. viene obligada a permitir a los demandantes el control de las operaciones sometidas a la remuneración por copia privada de los ejercicios dos mil tres a dos mil cinco, ambos inclusive.

    3. - Que RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L. debe, por imperativo legal, facilitar los datos y documentación que sean necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento por parte de la misma de la obligación de pago de la remuneración por copia privada.

  2. Se condene a RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia:

    1) A abonar a los demandantes la cantidad de veintitrés mil quinientos ochenta y seis euros más IVA, en concepto de principal de remuneración compensatoria por copia privada, así como el interés legal de la precitada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y este mismo interés, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia hasta su completa ejecución.

    2) A poner a disposición de los demandantes la documentación contable que se precisa para controlar el correcto cumplimiento del pago del derecho de remuneración por parte de la entidad demandada, que se concreta en los siguientes documentos:

    1. Libro Oficial de inventarios y cuentas anuales.

    2. Balance de sumas y saldos al cierre de cada ejercicio sujeto a revisión.

    3. Detalle valorado de la totalidad de las existencias al inicio y al final de cada uno de los periodos sujetos a inspección.

    4. La totalidad de las facturas de importaciones y adquisiciones intracomunitarias con el fin de obtener los artículos sujetos, mayor de las cuentas de compras y, en su defecto, libro de IVA de facturas recibidas.

    5. Declaraciones de IVA, mensuales o trimestrales y resumen anual, declaraciones de Intrastat y modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para los ejercicios sujetos a revisión.

    6. La totalidad de las facturas de venta, el mayor de la cuenta de ventas o, en su defecto, libro de IVA de facturas emitidas.

    7. La totalidad de las facturas de compra de aquellos proveedores nacionales previamente seleccionados a partir de los balances de la sociedad.

    1. - A soportar y permitir el análisis y el control que se realice sobre la documentación que se aporte.

    2. - A abonar los gastos y costas del procedimiento.

SEGUNDO

La demanda se admite el quince de junio de dos mil seis, después de subsanarse algunas omisiones, fijándose un término de veinte días para que la demandada pueda comparecer y contestar a la demanda.

TERCERO

El día veinte de julio de dos mil seis, dentro del plazo de veinte días, compareció RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L., oponiendo excepción procesal de falta de legitimación activa, que entiende concurre porque dos de las sociedades de gestión demandantes no figuran en el acuerdo que se presenta como doc. nº 14 de la demanda, reclama se plantee cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. En cuanto al fondo, que el objeto social no evidencia que se vulneren derechos de propiedad intelectual, que las cantidades reclamadas se basan en un hecho incierto, que es la idoneidad de los soportes adquiridos para permitir copias privadas, que ha destinado los soportes adquiridos a almacenar datos no susceptibles de protección legal, que no tiene obligación de soportar las actuaciones de auditoría que reclama el demandante, y que la pretensión de las entidades de gestión actoras excede de lo que dispone la Ley de Propiedad Intelectual.

CUARTO

Se cita entonces a las partes en providencia de veintiocho de septiembre a audiencia previa el siguiente día veinticinco de octubre de dos mil siete, que ha de aplazarse por enfermedad del letrado de la parte demandada hasta el día seis de noviembre.

QUINTO

Llegado tal día, comparecieron ambas partes, y no siendo posible un acuerdo, se resolvieron las incidencias procesales, aunque se reserva para su resolución por escrito la excepción falta de legitimación pasiva del demandado. Alega entonces el demandado la existencia de una cuestión prejudicial penal por haberse presentado denuncia contra el catedrático autor del doc. nº 6 de la demanda, que es desestimada al no constar la admisión de la denuncia señalada. Luego hubo pronunciamiento sobre los documentos e informes. Tras todo lo anterior, las partes propusieron prueba, siendo admitida exclusivamente documental, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEXTO

El trece de noviembre de dos mil seis se dicta auto desestimando la excepción procesal de falta de legitimación activa, que es admitida para las tres entidades de gestión demandante por estar reconocida en la ley con los requisitos que han cumplido en la demanda, además de que se facilita la actuación conjunta en reclamación de derechos que gestionan de manera coincidente.

SEPTIMO

Con posterioridad se presentan nuevos escritos y se vuelve a alegar cuestión prejudicial penal, que es desestimada.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L. es una empresa que tiene por objeto social desde su constitución el ocho de julio de dos mil tres "la importación y exportación de componentes informáticos, electrónicos y material fungible con ellos relacionados".

SEGUNDO

RPM MAYORISTAS INFORMATICOS S.L. compró durante dos mil cuatro a OPTICA MEDIA TRADING S.L., material informático susceptible de registrar varias clases de datos, incluidas obras musicales o videográficas, sin figurar como concepto remuneración compensatoria por copia privada en las facturas.

TERCERO

SGAE, AGEDI y AIE remitieron el ocho de junio de dos mil cinco una carta con acuse de recibo en reclamación de la cantidad que estimaban pertinente como consecuencia del derecho de remuneración por copia privada, que no fue atendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos probados

El art. 217 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone las reglas sobre la carga de la prueba. A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme al art. 209.3 y 218 de la LEC, tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada en la vista.

El primer hecho probado se constata con la información del Registro Mercantil aportada como doc. nº 11 de la demanda, folio 189, en la que consta la fecha de constitución de la sociedad demandada y su objeto social.

El segundo hecho probado se acredita con la copia del auto de diez de diciembre de dos mil cuatro dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Murcia en Diligencias Preliminares nº 945/2004, aportado como doc. nº 2 de la demanda, folios 78 y 79. También del doc. nº 15 de la demanda, folios 230 y ss, que son las facturas de OPTICAL MEDIAL TRADING S.L. obtenidas en las citadas diligencias preliminares, que evidencian la transacción con la demandada sin recoger ningún concepto por compensación por copia privada.

El tercer hecho probado se aprecia del documento nº 12 de la demanda, folios 191 y ss de los autos, en el que se...

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