AJMer nº 1 166/2006, 7 de Abril de 2006, de Bilbao

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
Número de Recurso43/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

TELÉFONO: 94-4016687

FAX: 94-4016981

48001 BILBAO

Número de Identificación General: 48.04.02-05/002496

Procedimiento: JUICIO MONITORIO 43/2005

Sobre: M07 PROP. INTELECTUAL-PUBLI

AUTO nº 166/2006

Del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ Achútegui

En Bilbao, a siete de abril de dos mil seis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apoderado de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES presentó el veintiocho de enero de dos mil cinco solicitud de requerimiento monitorio frente a D. Valentín y D. Gustavo, titulares del Bar MACEMAR de Basauri (Bizkaia), por la cantidad de 3.195,79 euros, que basaba en el impago de las cantidades a las que se habían obligado mediante el contrato-autorización que para la utilización de su repertorio en dicho establecimiento suscribieron con el solicitante el primero de abril de 1.991, y que el propio contrato califica de solidarias.

SEGUNDO

La solicitud fue admitida por providencia de primero de febrero de dos mil cinco, y verificada a D. Valentín, sin que fuera posible hacerlo con D. Gustavo.

TERCERO

El cuatro de marzo comparece el Procurador de los Tribunales D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO, en nombre y representación de D. Valentín, oponiéndose a la pretensión por considerar que no pueden reclamarse las obligaciones que se pretenden desde el año dos mil, ya que en ese momento la comunidad de bienes que constituía con el Sr. Gustavo ya no era titular del bar.

CUARTO

Tras devolverse sin cumplimentar el primer exhorto librado al Juzgado de Paz de Basauri, se volvió a reiterar la petición, procediéndose al mismo tiempo a averiguar el domicilio del otro codemandado.

QUINTO

Contestados los oficios por los organismos respectivos, finalmente acudió al Juzgado D. Gustavo, que manifestó su domicilio, fue requerido en la forma que disponía la providencia inicial, y solicitó el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.

SEXTO

Denegado tal reconocimiento, ha transcurrido el plazo sin que se opusiera en legal forma..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tramitación de la oposición

Conforme a lo dispuesto en el art. 818.1 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), tras presentar uno de los requeridos de pago escrito de oposición con los requisitos legales, y siendo la cantidad superior a tres mil euros, deberá continuar la tramitación como juicio ordinario, según los arts. 818.2 y 249.2 LEC, para lo que habrá de darse traslado del mismo al solicitante, con el fin de que pueda presentar demanda.

Esa demanda deberá satisfacer los requisitos de forma que dispone el art. 399 LEC para el juicio ordinario, y habrá de presentarse en este mismo Juzgado en el término de un mes que dispone la norma, con el apercibimiento de que si no se presentase se sobreseerán las actuaciones y habrá de atender las costas ocasionadas al deudor que se opuso.

No obstante hay que analizar también las consecuencias que se derivan de la existencia de otro deudor que fue requerido de pago y no se opuso ni dio razones en el término de veinte días que dispone el art. 815.2 LEC.

SEGUNDO

Actuaciones respecto del demandado que no se opuso

La posibilidad de reclamar frente a uno, varios o todos los deudores solidarios, que contempla el art. 1.144 del Código Civil (CCv ), supone también la de utilizar el procedimiento monitorio frente a ellos. Del art. 72 LEC se deduce que es perfectamente posible la acumulación subjetiva de acciones cuando provengan de un mismo título, en un solo procedimiento monitorio.

Así acontece en este caso, ya que es...

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