AJMer nº 1 166/2006, 7 de Abril de 2006, de Bilbao
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2006 |
Número de Recurso | 43/2005 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1zk BILBOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
C/ BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
TELÉFONO: 94-4016687
FAX: 94-4016981
48001 BILBAO
Número de Identificación General: 48.04.02-05/002496
Procedimiento: JUICIO MONITORIO 43/2005
Sobre: M07 PROP. INTELECTUAL-PUBLI
AUTO nº 166/2006
Del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. EDMUNDO RODRIGUEZ Achútegui
En Bilbao, a siete de abril de dos mil seis
El apoderado de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES presentó el veintiocho de enero de dos mil cinco solicitud de requerimiento monitorio frente a D. Valentín y D. Gustavo, titulares del Bar MACEMAR de Basauri (Bizkaia), por la cantidad de 3.195,79 euros, que basaba en el impago de las cantidades a las que se habían obligado mediante el contrato-autorización que para la utilización de su repertorio en dicho establecimiento suscribieron con el solicitante el primero de abril de 1.991, y que el propio contrato califica de solidarias.
La solicitud fue admitida por providencia de primero de febrero de dos mil cinco, y verificada a D. Valentín, sin que fuera posible hacerlo con D. Gustavo.
El cuatro de marzo comparece el Procurador de los Tribunales D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO, en nombre y representación de D. Valentín, oponiéndose a la pretensión por considerar que no pueden reclamarse las obligaciones que se pretenden desde el año dos mil, ya que en ese momento la comunidad de bienes que constituía con el Sr. Gustavo ya no era titular del bar.
Tras devolverse sin cumplimentar el primer exhorto librado al Juzgado de Paz de Basauri, se volvió a reiterar la petición, procediéndose al mismo tiempo a averiguar el domicilio del otro codemandado.
Contestados los oficios por los organismos respectivos, finalmente acudió al Juzgado D. Gustavo, que manifestó su domicilio, fue requerido en la forma que disponía la providencia inicial, y solicitó el reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.
Denegado tal reconocimiento, ha transcurrido el plazo sin que se opusiera en legal forma..
Tramitación de la oposición
Conforme a lo dispuesto en el art. 818.1 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), tras presentar uno de los requeridos de pago escrito de oposición con los requisitos legales, y siendo la cantidad superior a tres mil euros, deberá continuar la tramitación como juicio ordinario, según los arts. 818.2 y 249.2 LEC, para lo que habrá de darse traslado del mismo al solicitante, con el fin de que pueda presentar demanda.
Esa demanda deberá satisfacer los requisitos de forma que dispone el art. 399 LEC para el juicio ordinario, y habrá de presentarse en este mismo Juzgado en el término de un mes que dispone la norma, con el apercibimiento de que si no se presentase se sobreseerán las actuaciones y habrá de atender las costas ocasionadas al deudor que se opuso.
No obstante hay que analizar también las consecuencias que se derivan de la existencia de otro deudor que fue requerido de pago y no se opuso ni dio razones en el término de veinte días que dispone el art. 815.2 LEC.
Actuaciones respecto del demandado que no se opuso
La posibilidad de reclamar frente a uno, varios o todos los deudores solidarios, que contempla el art. 1.144 del Código Civil (CCv ), supone también la de utilizar el procedimiento monitorio frente a ellos. Del art. 72 LEC se deduce que es perfectamente posible la acumulación subjetiva de acciones cuando provengan de un mismo título, en un solo procedimiento monitorio.
Así acontece en este caso, ya que es...
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